OUTLIFE SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de abril de 2021
- Repertorio
- 7008/2021
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- La Sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la junta de accionistas referida y durará diez años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de diez años cada uno. Dos) Modificación de estatutos: Otorgar un estatuto social refundido, de conformidad a lo indicado en el numeral Uno) anterior, con la finalidad de que éstos sean concordantes con los acuerdos adoptados en la Junta de
Objeto social
La Sociedad tiene por
Administración
El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá individual e indistintamente a uno cualquiera de los señores Diego Pereira Rabat y Juan Pablo Zegers Correa quienes, actuando individualmente, la ejercerán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, de conformidad a lo establecido en la escritura extractada. e)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifica que: por Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada ante mí el día 24 de marzo de 2021, y reducida a escritura pública ante mí con fecha 9 de abril del mismo año, bajo el repertorio N° 7008/2021, don Diego Pereira Rabat y don Juan Pablo Zegers Correa, ambos domiciliados en calle Cruz del Sur N° 133, oficina 601, Las Condes, Santiago, han modificado la sociedad OUTLIFE SpA, en el sentido de: Uno) Transformación: Transformar la sociedad "Outlife SpA" en una sociedad de responsabilidad limitada, modificando su razón social, la cual se regirá en lo sucesivo por las disposiciones pertinentes de la ley número tres mil novecientos dieciocho, el Código de Comercio, el Código Civil y demás disposiciones legales que le sean aplicables, en todo aquello que no esté contemplado en sus estatutos sociales, que indican: a) Nombre: La razón social de la sociedad es “PARQUES OUTLIFE LIMITADA” (en adelante, la “Sociedad”), sin perjuicio que para fines publicitarios, e incluso ante bancos, instituciones financieras y ante el Servicio de Impuestos Internos pueda usar el nombre “OUTLIFE LTDA.”. b) Objeto: La Sociedad tiene por objeto: a) la construcción de toda clase de parques, obras, senderos, plazas, edificaciones e instalaciones relacionadas con el objeto social; b) la producción de toda clase de actividades deportivas y recreativas, gestión y diseño de parques, promoción del deporte, actividades al aire libre, trekking, bicicleta, cabalgatas entre otras; c) la producción de toda clase de eventos; d) la prestación de toda clase de servicios y/o asesorías y demás necesarios para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo del rubro turístico, gestión de parques recreacionales, actividades de paisajismo y reforestación, producción de eventos, organización de excursiones y viajes, actividades deportivas, arrendamiento y explotación de equipos, herramientas, implementación turística de cualquier especie o naturaleza y la inversión de los fondos disponibles de la sociedad; e) la prestación de toda clase de servicios publicitarios de marketing; g) la compra, venta, exportación, importación y arriendo de todo tipo de vehículos motorizados o no, nuevos y usados; actividades de leasing y rent a car; h) la confección y venta, exportación e importación de ropa y otros productos que los socios convengan; i) la ejecución de todo tipo de construcciones; j) la explotación y administración de parques recreacionales, tiendas y cafeterías; y k) la prestación de toda clase de servicios turísticos a distintos clientes. c) Capital: El capital de la Sociedad es la suma de seiscientos mil pesos, que ha sido íntegramente pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: a) don Diego Pereira Rabat, aportó la suma de trescientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del total del capital social, que se entienden pagados imputándolos a los derechos que le correspondían en la sociedad transformada; y b) don Juan Pablo Zegers Correa, aportó la suma de trescientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del total del capital social, que se entienden pagados imputándolos a los derechos que le correspondían en la sociedad transformada. d) Administración: El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá individual e indistintamente a uno cualquiera de los señores Diego Pereira Rabat y Juan Pablo Zegers Correa quienes, actuando individualmente, la ejercerán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, de conformidad a lo establecido en la escritura extractada. e) Duración: La Sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la junta de accionistas referida y durará diez años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de diez años cada uno. Dos) Modificación de estatutos: Otorgar un estatuto social refundido, de conformidad a lo indicado en el numeral Uno) anterior, con la finalidad de que éstos sean concordantes con los acuerdos adoptados en la Junta de Accionistas. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de abril de 2021.