MENARES Y MENARES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de abril de 2021
- Repertorio
- 3677-2020
- Notario
- ante doña Claudia Marcela Gómez Lucares
- Oficio
- Quincuagésima Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley Nº 3.918.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario Suplente de don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, Notario Titular 19° Notaría Santiago, Oficio Bandera 341, of 352 Santiago, certifico: por escritura pública de 26 abril 2021, ante mí, Comparece doña DANIELA ALEXANDRA MENARES MOYA, chilena, soltera, abogada, cedula nacional de identidad número 18.087.374-0, con domicilio para estos efectos en Guillermo Tell Nº 5858, departamento 202, por si y en representación de sociedad Menares y Menares Ltda. La compareciente mayor de edad, quienes acredita su identidad con la cédula antes mencionada y expone; PRIMERO. Por escritura pública de fecha 12 de marzo del año 2020, Repertorio Nº 3.677-2020, ante doña Claudia Marcela Gómez Lucares, Notario Público Titular de la Quincuagésima Notaria de Santiago, se constituyó la sociedad ¨MENARES Y MENARES LIMITADA¨; sociedad del giro de su denominación, cuyo extracto se inscribió a fojas 54V, Nº 53 del año 2020, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Buin, y se publicó en el Diario Oficial, con fecha 28 de marzo del año 2020, ejemplar Nº 42.617. SEGUNDO. Por escritura pública de saneamiento otorgada ante la 2º Notaria de Buin Myriam Escobar Díaz, Notario Público, con oficio en Calle Balmaceda número 316, comuna de Buin, con fecha 05 de febrero del año 2021, los comparecientes y socios de la Sociedad Menares y Menares Ltda. subsanaron el extracto de la Escritura de constitución debido a que su inscripción en el Registro de Comercio de Buin se realizó extemporáneamente, inscribiéndose el extracto de la escritura de saneamiento a fojas 17v Nº 11, del Registro de Comercio del año 2021, tomando nota al margen a Fojas 54v, Nº 53 del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Buin, sin embargo, no se publicó el extracto de la escritura de saneamiento en el Diario Oficial en forma oportuna de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 3.918. TERCERO. En virtud de la ley 19.499 que establece las normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, viene en sanear la publicación en el diario oficial tardía del extracto de la Escritura de saneamiento, lo que constituye un vicio meramente formal y que dando cumplimiento a lo contemplado en el artículo 3º en sus letras a) y b) de la Ley antes señalada, se da por saneado dicho vicio para poder inscribir en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y proceder a su publicación dentro del plazo legal. CUARTO. En todo lo no modificado rige plenamente el pacto social singularizado en la cláusula primera del presente instrumento. QUINTO. Consta en la cláusula quinta de la escritura de saneamiento ya individualizada, de la sociedad Menares y Menares Ltda. que la compareciente Daniela Alexandra Menares Moya, cédula nacional de identidad Nº 18.087.374-0, cuenta con mandato especial y facultad para proceder al saneamiento en conformidad a la ley. Santiago 26 abril 2021.