CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES HDJM LIMITADA

CVE 1938348
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de abril de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
23 de abril de 2021
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será a) la realización de todo tipo de inversiones, por cuenta propia o ajena, en toda clase de activos, bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, títulos de créditos, acciones, bonos, efectos de comercio, debentures, valores de inversión de renta fija o variable, e instrumentos del mercado de capitales en general, y participación en sociedades de cualquier tipo, pudiendo adquirir toda clase de acciones en sociedades anónimas o en comanditas, derechos en sociedades de personas, comunidades, fundaciones, asociaciones y cuentas en participación; b) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, administración de toda clase de bienes raíces, corretaje u otra forma de explotación de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, pudiendo lotearlos, urbanizarlos, enajenarlos, gravarlos o explotarlos de cualquier manera. Celebrar todos los contratos y actos útiles y necesarios para el objeto indicado, y a cualquier actividad relacionada en la actualidad o en el futuro con la actividad inmobiliaria; c) La prestación de toda clase de servicios, asesoría y consultorías en todo tipo de materias, a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, vía presencial o remota; d) Asimismo, la Sociedad podrá dedicarse a otros negocios o actividades de cualquier índole relacionadas con lo anterior que los socios determinen, tanto en el país como en el extranjero

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción sesenta y cinco, segundo piso, Providencia, certifica: Que por escritura pública de fecha 23 de abril de 2021, ante mí, don HERNÁN LUIS PAIVA PAIVA y doña DANIELA ANDREA PÉREZ CANALES, ambos domiciliados en Las Nalcas Sur número 9.467, casa número 33, comuna de La Florida, Región Metropolitana, Chile; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón social: “INVERSIONES HDJM LIMITADA”, sin perjuicio de lo cual podrá usar también el nombre de fantasía “HDJM LTDA” para fines comerciales y financieros. Objeto: El objeto de la sociedad será a) la realización de todo tipo de inversiones, por cuenta propia o ajena, en toda clase de activos, bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, títulos de créditos, acciones, bonos, efectos de comercio, debentures, valores de inversión de renta fija o variable, e instrumentos del mercado de capitales en general, y participación en sociedades de cualquier tipo, pudiendo adquirir toda clase de acciones en sociedades anónimas o en comanditas, derechos en sociedades de personas, comunidades, fundaciones, asociaciones y cuentas en participación; b) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, administración de toda clase de bienes raíces, corretaje u otra forma de explotación de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, pudiendo lotearlos, urbanizarlos, enajenarlos, gravarlos o explotarlos de cualquier manera. Celebrar todos los contratos y actos útiles y necesarios para el objeto indicado, y a cualquier actividad relacionada en la actualidad o en el futuro con la actividad inmobiliaria; c) La prestación de toda clase de servicios, asesoría y consultorías en todo tipo de materias, a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, vía presencial o remota; d) Asimismo, la Sociedad podrá dedicarse a otros negocios o actividades de cualquier índole relacionadas con lo anterior que los socios determinen, tanto en el país como en el extranjero. Capital: $1.000.000, íntegramente pagados en este acto, en dinero efectivo, de la siguiente forma: a) HERNÁN LUIS PAIVA PAIVA la suma de $900.000 pesos, equivalentes al 90% del capital y derechos sociales; b) DANIELA ANDREA PÉREZ CANALES la suma de $100.000 pesos, equivalente al restante 10% del total del capital y derechos sociales. Administración y uso razón social: HERNÁN LUIS PAIVA PAIVA y DANIELA ANDREA PÉREZ CANALES, separada e indistintamente, facultades indicadas en escritura extractada. Duración: indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 30 de abril de 2021. Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Notario Público.