ECOPRAB SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de abril de 2021
- Notario
- PEDRO HERNAN LARRERE CASTRO
- Oficio
- Primera Notaría Castro
- Comuna
- Castro
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO HERNAN LARRERE CASTRO, Notario Público Titular Primera Notaría Castro, calle Balmaceda 286 Castro, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 20 abril 2021, FERNANDO ELIECER ECHEVERRIA MILLAR, chileno, casado, empresario, cédula de identidad 8.874.195-1, domiciliado sector Pindapulli, Dalcahue, modifica sociedad “ECOPRAB SpA”, constituida por escritura pública ante mí, 12 noviembre 2018, inscrita fojas 145, número 87 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Castro, año 2018, publicado Diario Oficial 23 noviembre 2018, en el siguiente sentido: La administración social contenida en el titulo tercero, clausula noveno escritura constitución, quedará radicada a partir modificación en un Directorio compuesto por 5 miembros, accionistas o no, y un Gerente General en la forma señalada escritura extractada. Administración y órganos que se ajustarán a las normas que se establezcan, y que se considerarán para todos los efectos legales como parte integrante de los Estatutos Sociales. Los directores que integrarán el Directorio serán los siguientes: a) Ariel Francisco Rivera Nieto; b) Francisco Andrés Revuelta Cabrera; c) Ignacio Andrés Echeverría Sandoval; d) Fernando Eliecer Echeverria Millar; e) Sergio Mauricio Mundaca Santibáñez. El directorio en uso de sus facultades administrativas, tendrá además la representación legal de la sociedad, pudiendo obligarla válidamente ante terceros en todo tipo de actos o convenciones, con todas y cada una de las facultades contenidas en el TITULO TERCERO Cláusula NOVENO pacto constitutivo. Se nombra como Gerente General a CARLOS ALBERTO VALDÉS OSORIO, cédula de identidad 13.241.492-0, quien tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley 18.046 correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública. En todo lo no modificado, seguirán vigentes estipulaciones pactadas escritura constitución. Castro, 03 de mayo 2021.