MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA 2TH LIMITADA

RUT 76392767-9 CVE 1938404
Fecha instrumento
8 de abril de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de abril de 2021
Notario
VERONICA SALAZAR HERNANDEZ
Oficio
Titular de la 37ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
RAIMUNDO TRAUTMANN MONTERO socio 14120653-2
FRANCISCO JAVIER TRAUTMANN MONTERO socio 8950171-7
JAIME RODRIGO HERNÁNDEZ ACUÑA socio 8658688-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA SALAZAR HERNANDEZ, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la 37ª Notaría de Santiago, Nancy de la Fuente Hernández, Huérfanos 1117, oficina 1014, comuna Santiago, certifica: Por escritura pública, de fecha 08.04.2021, Rep. N°1090-2021, ante mí, RAIMUNDO TRAUTMANN MONTERO, CI Nº 14.120.653-2, domiciliado en calle Las Estepas M veinte, Los Lirios, comuna de Requinoa, Región del Libertador General O”Higgins; FRANCISCO JAVIER TRAUTMANN MONTERO, CI Nº 8.950.171-7, domiciliado en Camoens 6.595, Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, y JAIME RODRIGO HERNÁNDEZ ACUÑA, CI Nº 8.658.688-6, domiciliado en Nueva 2.720, Villa Jardín del Este, Chillán, Región del Ñuble, modificación sociedad de responsabilidad limitada “CONSTRUCTORA 2TH LIMITADA”, inscrita a fojas 87.888, Nº 53.643, del Registro de Comercio del CBR de Santiago, del año 2014, en los siguientes términos: (i) Modifican cláusula quinta de los estatutos, relativa a que administración y uso de la razón social, en términos que la representación de la sociedad, su administración y el uso de la razón social corresponderá, en forma indistinta y separada, a cualesquiera de los socios de la sociedad. (ii) Modifican cláusula décimo tercera de los estatutos reemplazándola por la siguiente: “La sociedad se disolverá conforme a lo previsto en los artículos dos mil noventa y ocho y siguientes del Código Civil. Sin embargo, la muerte de uno de los socios, su inhabilidad, insolvencia sobreviniente y/o quiebra o liquidación personal, no producirá la disolución de la sociedad, la que continuara con sus representantes legales o con los herederos o legatarios del socio fallecido, debiendo éstos designar un mandatario que los represente ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administración ni podrá usar la razón social, debiendo para comparecer ante la sociedad designar un apoderado común”. Otras estipulaciones que no es necesario extractar, en la escritura. Santiago,08 abril 2021.