CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LUGO SpA
Instrumento
- Notario
- ante don ALVARO FRANCISCO ESTRADA ALVARADO
- Oficio
- Primera Notaría de Casablanca
- Comuna
- Casablanca
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- - La sociedad transformada al igual que la sociedad original, tendrá su domicilio en la comuna de Viña del Mar
- Duración
- Indefinida
Objeto social
- El objeto de la sociedad corresponderá a la construcción, remodelación, reparación de edificios completos o partes de edificios, de su propiedad o encomendados por terceros, construcción de inmuebles de estructura sólida, semisólida y prefabricado y cualquier otro tipo de construcción de bienes inmuebles en general, construcción y ejecución de obras civiles de ingeniería sean estas de su propiedad o contratados por terceros, obras ingeniería eléctrica, montaje eléctrico, mantenimiento y reparaciones eléctricas, conectividades y redes eléctricas, corrientes débiles, mejoras, decoraciones, transformaciones, subdivisiones, urbanizaciones, loteos y ventas, alquiler de maquinarias y equipos para construcción y obras de ingeniería, limpieza, aseo y mantenimiento industrial de edificios residenciales y no residenciales, asesorías y consultorías empresariales, diseñar, inspeccionar en obras y proyectos de topografía, arquitectura, especialidades de climatización, alcantarillado y agua potable como así mismo cualquier otra actividad relacionada o no con las anteriores que el socio acuerde y sin que para ellos sea necesario reformar o modificar estos estatutos.- En general, el desarrollo de cualquier otra actividad industrial y comercial relacionada directa o indirectamente con las anteriores que acuerden los socios y)o
Administración
-La administración de la sociedad será ejercida por un administrador designado directamente por la junta de accionistas, el que durará dos años en su cargo , renovables tácita y sucesivamente si la junta de accionistas no decide otra cosa de acuerdo a la cláusula DECIMO o siguiente y tendrá todas las facultades necesarias para desarrollar el objeto social, sin ninguna limitación, según se establece en escritura, ADMINISTRADOR DEFINITIVO .-En este acto, se designa como administrador definitivo de la sociedad, a don CRISTIAN EDUARDO LUENGO GATICA , por el plazo y en la forma estipulada en los estatutos, ADMINISTRADOR SUPLENTE, Sin perjuicio de la designación de ADMINISTRADOR DEFINITIVO, realizada en la cláusula anterior, él y / o los accionistas designan como ADMINISTRADOR SUPLENTE, a doña MARGARITA ALEJANDRA SAEZ ALVAREZ , cédula de identidad número trece millones ochocientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y uno guion siete (13.854.991-7), con todas las facultades enunciadas en la cláusula NOVENO de los estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEn Casablanca, ante don ALVARO FRANCISCO ESTRADA ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Primera Notaría de Casablanca, con oficio en Avenida Constitución número trescientos setenta y ocho, CERTIFICO que por Escritura otorgada con fecha 26 de Abril del 2021, ante mí, REPERTORIO N°620 don CRISTIAN EDUARDO LUENGO GATICA, chileno, casado, arquitecto, cédula de identidad y Rut número diez millones seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho guion siete domiciliado calle Paris número setecientos sesenta y cinco de la comuna de Villa Alemana, de paso por ésta, también “el heredero, el socio o, el constituyente”; mayor de edad, expone: Que don GUILLERMO EDUARDO LUENGO GONZALEZ, cédula de identidad número cinco millones trescientos catorce mil trescientos treinta y tres guion cuatro ante la Notario Público de la Primera Notaría de Viña del Mar , doña ANA MARIA SORDO MARTINEZ , suplente del Titular don Raúl Farren Paredes , bajo el REPERTORIO DOS MIL SETENTA Y SEIS constituyó una EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABLIDAD LIMITADA , o E.I.R.L. , cuyo nombre es “ CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LUGO GUILLERMO EDUARDO LUENGO GONZALEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , y la que puede usar el nombre de fantasía CONSTRUCTORA LUGO E.I.R.L. cuyo domicilio registrado es la ciudad de Viña del Mar,inscrita a fojas mil ciento noventa y dos (1192) número novecientos ochenta y siete (987), en Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Viña del Mar.- Con fecha veinticuatro de Mayo del año dos mil veinte ,GUILLERMO EDUARDO LUENGO GONZALEZ, fallece y posteriormente se efectúa el trámite de solicitud de Posesión Efectiva y es concedida con el número de RESOLUCIÓN EXENTA once mil setecientos (11.700). Entre los bienes quedados al fallecimiento de GUILLERMO EDUARDO LUENGO GONZALEZ, existe el bien mueble o derechos sociales, que es la sociedad CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LUGO GUILLERMO EDUARDO LUENGO GONZALEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , y la que puede usar el nombre de fantasía CONSTRUCTORA LUGO E.I.R.L. y cuyo Rol Único Tributario o RUT es ; setenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y tres guion dos. De acuerdo a CERTIFICADO DE POSESIÓN EFECTIVA consta que el UNICO HEREDERO , por si y por cesión de derechos hereditarios de su madre doña JUANA INES GATICA CANALES , es el compareciente; CRISTIAN EDUARDO LUENGO GATICA, cédula de identidad y Rut número diez millones seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho guion siete.- La inscripción especial de herencia concedida a favor de CRISTIAN EDUARDO LUENGO GATICA , sobre la totalidad de las acciones o sobre los derechos sociales en la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LUGO GUILLERMO EDUARDO LUENGO GONZALEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDADE LIMITADA , y que puede usar el nombre de fantasía CONSTRUCTORA LUGO E.I.R.L. se agregó bajo el número ciento cuarenta y siete en el Registro de Comercio de Viña del Mar , con fecha once de Febrero del año dos mil veintiuno y se inscribió al margen del extracto social inscrito a fojas mil ciento noventa y dos número novecientos ochenta y siete correspondiente al año dos mil dieciséis del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes raíces y Comercio de Viña del Mar .- Como resultado de lo indicado, el actual y único , socio , único dueño , único heredero de la sociedad y de los derechos y las acciones de la empresa ya individualizada es, CRISTIAN EDUARDO LUENGO GATICA .- De acuerdo a todo lo señalado previamente y de acuerdo a lo preceptuado en la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, en especial en su artículo catorce así como en el artículo quince letra e) , las Circulares NÚMEROS treinta y uno de fecha uno de Junio del año dos mil siete y diecisiete de fecha diez de Mayo del año mil novecientos noventa y cinco del Servicio de Impuestos Internos y el artículo DECIMO SEGUNDO del pacto constitutivo de la empresa precitada , el compareciente, CRISTIAN EDUARDO LUENGO GATICA, viene en TRANSFORMO la sociedad CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LUGO GUILLERMO EDUARDO LUENGO GONZALEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , que puede usar el nombre de fantasía CONSTRUCTORA LUGO E.I.R.L. cuyo Rol Único Tributario o RUT es ; setenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y tres guion dos ( 76.444.573-2) . La sociedad transformada se regirá por el pacto social, que se establece a continuación .-El compareciente en su calidad de UNICO HEREDERO y UNICO SOCIO de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LUGO GUILLERMO EDUARDO LUENGO GONZALEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , y que puede usar el nombre de fantasía CONSTRUCTORA LUGO E.I.R.L. cuyo Rol Único Tributario o RUT es ; setenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y tres guion dos ( 76.444.573-2), y estando acreditada la EXENCIÓN DE IMPUESTO A LA HERENCIA en el Certificado de Posesión Efectiva inserto al final de este instrumento , viene en modificar y transformar la sociedad de INDIVIDUAL de Responsabilidad Limitada de que forma parte, en una SpA, que se regirá por las disposiciones contenidas en el estatuto que se acuerda más adelante y en subsidio de las normas de ese contrato y por la ley que le fuere aplicable de acuerdo a lo anterior. En lo sucesivo la sociedad por acciones, se denominará “CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LUGO SPA “o“LUGO SPA”.- Como consecuencia de la transformación antes señalada don CRISTIAN EDUARDO LUENGO GATICA fija los estatutos por los que se regirá, en lo sucesivo, la sociedad por acciones, continuadora de la sociedad CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LUGO GUILLERMO EDUARDO LUENGO GONZALEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , y que puede usar el nombre de fantasía CONSTRUCTORA LUGO E.I.R.L. individualizada en la cláusula UNO de este instrumento. CONSTITUCIÓN .-Que viene en transformar de acuerdo a lo indicado previamente y en constituir una sociedad por acciones, de acuerdo con las estipulaciones del presente Estatuto y conforme a las disposiciones contenidas en los artículos cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio, según modificación por ley veinte mil ciento noventa.- NOMBRE .- El nombre o razón social de la sociedad será “CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LUGO SpA “o“LUGO SpA”.- ,haciéndose cargo del activo y pasivo sin solución de continuidad de la sociedad CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LUGO GUILLERMO EDUARDO LUENGO GONZALEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , y que puede usar el nombre de fantasía CONSTRUCTORA LUGO E.I.R.L. y quedando la sociedad por acciones nueva, o aquí creada como responsable solidaria de los impuestos que la primitiva empresa de responsabilidad limitada adeudare o pudiere adeudar , declaración ésta que se incluye para los efectos del artículo sesenta y nueve del Código Tributario. OBJETO.- El objeto de la sociedad corresponderá a la construcción, remodelación, reparación de edificios completos o partes de edificios, de su propiedad o encomendados por terceros, construcción de inmuebles de estructura sólida, semisólida y prefabricado y cualquier otro tipo de construcción de bienes inmuebles en general, construcción y ejecución de obras civiles de ingeniería sean estas de su propiedad o contratados por terceros, obras ingeniería eléctrica, montaje eléctrico, mantenimiento y reparaciones eléctricas, conectividades y redes eléctricas, corrientes débiles, mejoras, decoraciones, transformaciones, subdivisiones, urbanizaciones, loteos y ventas, alquiler de maquinarias y equipos para construcción y obras de ingeniería, limpieza, aseo y mantenimiento industrial de edificios residenciales y no residenciales, asesorías y consultorías empresariales, diseñar, inspeccionar en obras y proyectos de topografía, arquitectura, especialidades de climatización, alcantarillado y agua potable como así mismo cualquier otra actividad relacionada o no con las anteriores que el socio acuerde y sin que para ellos sea necesario reformar o modificar estos estatutos.- En general, el desarrollo de cualquier otra actividad industrial y comercial relacionada directa o indirectamente con las anteriores que acuerden los socios y/o accionistas.- CAPITAL .-El capital de la sociedad será de diez millones de pesos ($10.000.000.- ), mismo capital de la sociedad que por este acto se transforma, el que queda dividido en un MIL (1.000.-) acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. pagados, en este acto en dinero efectivo, e ingresados en caja social, el cien por ciento del capital social. compareciente declara, establece y ratifica que CRISTIAN EDUARDO LUENGO GATICA es dueño del cien por ciento (100%) de las acciones o mil acciones (1.000.-), PARTICIPACION.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, el socio y accionista compareciente declara y establece que la participación social respectiva de él , en la sociedad primitiva es de un cien por ciento (100%) ,porcentaje que de acuerdo a la constitución social y a la calidad de heredero universal y por cesión de derechos de su madre doña JUANA INES GATICA CANALES ,se encuentran total e íntegramente pagados, e ingresados en caja social. PLAZO. -La sociedad transformada queda pactada por plazo indefinido. DOMICILIO.- La sociedad transformada al igual que la sociedad original, tendrá su domicilio en la comuna de Viña del Mar, sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse dentro del país o el extranjero.- ADMINISTRACIÓN.-La administración de la sociedad será ejercida por un administrador designado directamente por la junta de accionistas, el que durará dos años en su cargo , renovables tácita y sucesivamente si la junta de accionistas no decide otra cosa de acuerdo a la cláusula DECIMO o siguiente y tendrá todas las facultades necesarias para desarrollar el objeto social, sin ninguna limitación, según se establece en escritura, ADMINISTRADOR DEFINITIVO .-En este acto, se designa como administrador definitivo de la sociedad, a don CRISTIAN EDUARDO LUENGO GATICA , por el plazo y en la forma estipulada en los estatutos, ADMINISTRADOR SUPLENTE, Sin perjuicio de la designación de ADMINISTRADOR DEFINITIVO, realizada en la cláusula anterior, él y / o los accionistas designan como ADMINISTRADOR SUPLENTE, a doña MARGARITA ALEJANDRA SAEZ ALVAREZ , cédula de identidad número trece millones ochocientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y uno guion siete (13.854.991-7), con todas las facultades enunciadas en la cláusula NOVENO de los estatutos.- demás estipulaciones constan de Escritura extractada .- Casablanca 26 de Abril de dos mil veintiuno.