CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CENTRO DE EVENTOS LA DEHESA LIMITADA

RUT 16209615-K CVE 1938571
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de abril de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de abril de 2021
Notario
ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS
Oficio
42ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
Comenzará a regir a contar de la fecha de la escritura de constitución y durará 5 años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 3 años cada uno

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios de banquetería, desayunos, almuerzos, cenas, producción y organización de eventos en general, instalación, montaje y desmontaje de escenarios, stands y otros, arrendamiento de vajilla, mesas, sillas y en general cualquier elemento necesario para la realización del giro, servicios de iluminación, sonido, música, todo lo anterior por cuenta propia o ajena, en favor de personas y empresas que requieran tales servicios; b) La compra y venta, arrendamiento, con y sin muebles, permuta, adquisición y enajenación por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes muebles e inmueble, corporales e incorporales; c) Realización de toda clase de inversiones, tales como acciones, promesa de acciones, bonos, debentures, fondos mutuos, depósitos a plazo o a la vista y de títulos de crédito, con la facultad de administrar dichas inversiones y especialmente en valores mobiliarios; y, d) Prestar servicios de recaudación y cobranza, para lo cual podrá, entre otras acciones, cobrar, percibir, retener, depositar y transferir, con el objeto de realizar todas las gestiones que resulten necesarias para el proceso de cobro y pago de los valores que se le encarguen. Para todo lo anterior podrá: i) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado y desarrollo de su negocio, tales como: cobrar comisiones, gastos operativos, arriendo de salones y)o otros sectores, entre otros; y, ii) Ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el

Administración

Corresponderá a Andrés Abraham Vilensky Rosenberg y Gonzalo Valenzuela Meinas, quienes podrán actuar en la forma y con las facultades y limitaciones señaladas en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, Abogado, Notario Público de la 42ª Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas Nº1070, piso 2º, Santiago, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de 13 de abril de 2021, ante mi suplente, JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, “ASESORÍAS E INVERSIONES AVIAR SpA”, rol único tributario Nº76.923.636-8, debidamente representada por ANDRÉS ABRAHAM VILENSKY ROSENBERG, cédula nacional de identidad N°16.209.615-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Damián número 149, departamento 704, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y, “ASESORÍAS E INVERSIONES VALMAIHUE SpA”, rol único tributario en trámite, debidamente representada por GONZALO VALENZUELA MEINAS, cédula nacional de identidad N°13.729.859-7, ambos domiciliados para estos efectos en Comandante Malbec 13.210, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron “CENTRO DE EVENTOS LA DEHESA LIMITADA”, siendo las siguientes menciones objeto de extracto: Socios: “ASESORÍAS E INVERSIONES AVIAR SpA” y “ASESORÍAS E INVERSIONES VALMAIHUE SpA”. Razón social: “CENTRO DE EVENTOS LA DEHESA LIMITADA”, sin perjuicio de lo cual podrá usar también el nombre de fantasía “CENTRO LA DEHESA LTDA.” para fines publicitarios, de propaganda u operaciones de banco. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios de banquetería, desayunos, almuerzos, cenas, producción y organización de eventos en general, instalación, montaje y desmontaje de escenarios, stands y otros, arrendamiento de vajilla, mesas, sillas y en general cualquier elemento necesario para la realización del giro, servicios de iluminación, sonido, música, todo lo anterior por cuenta propia o ajena, en favor de personas y empresas que requieran tales servicios; b) La compra y venta, arrendamiento, con y sin muebles, permuta, adquisición y enajenación por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes muebles e inmueble, corporales e incorporales; c) Realización de toda clase de inversiones, tales como acciones, promesa de acciones, bonos, debentures, fondos mutuos, depósitos a plazo o a la vista y de títulos de crédito, con la facultad de administrar dichas inversiones y especialmente en valores mobiliarios; y, d) Prestar servicios de recaudación y cobranza, para lo cual podrá, entre otras acciones, cobrar, percibir, retener, depositar y transferir, con el objeto de realizar todas las gestiones que resulten necesarias para el proceso de cobro y pago de los valores que se le encarguen. Para todo lo anterior podrá: i) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado y desarrollo de su negocio, tales como: cobrar comisiones, gastos operativos, arriendo de salones y/o otros sectores, entre otros; y, ii) Ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios aportan y se enteran de la siguiente manera: Uno) “ASESORÍAS E INVERSIONES AVIAR SpA”, suscribe derechos sociales equivalentes al 50% del total del interés social, correspondientes a $500.000, que se obliga a pagar en el plazo de 2 años a contar desde la fecha de la escritura de constitución. Dos) “ASESORÍAS E INVERSIONES VALMAIHUE SpA”, suscribe derechos sociales equivalentes al 50% del total del interés social, correspondientes a $500.000, que se obliga a pagar en el plazo de 2 años a contar desde la fecha de la escritura de constitución. Administración y uso de la razón social: Corresponderá a Andrés Abraham Vilensky Rosenberg y Gonzalo Valenzuela Meinas, quienes podrán actuar en la forma y con las facultades y limitaciones señaladas en la escritura extractada. Vigencia: Comenzará a regir a contar de la fecha de la escritura de constitución y durará 5 años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 3 años cada uno. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de abril de 2021.