WELUKAN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2020
Sociedad
- N. fantasía
- "ADKINTU E.I.R.L". B)
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Cañete. C)
Objeto social
a) Pronunciarse acerca de la transformación de la E.I.R.L. individualizada en una sociedad de responsabilidad limitada quedando como “ADKINTU LIMITADA”, RUT 76.920.553-5, la que será en todo su continuadora legal, haciéndose cargo y asumiendo el total de su activo y pasivo, sin solución alguna de continuidad y, quedando en su nueva organización como responsable de los impuestos que correspondieren; b) Modificar el estatuto social de la referida sociedad transformada, agregando como socia con el 50% de los derechos en la misma a la sociedad JOVES LIMITADA, RUT 77.274.991-0, con domicilio en San Pedro de la Paz, representada legalmente por doña Loreto del Pilar Espinoza Sánchez, ya individualizada, constituida por escritura pública de fecha 28)12)2020, Notaría de don Rodrigo Rojas Castillo de San Pedro de la Paz y cuyo extracto se inscribió a Fs. 29 N° 24, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz año 2021, y con el 50% de los derechos en la sociedad transformada a WELUKAN LIMITADA RUT 76.908.845-8, domicilio en Cañete, representada por Marcos Antonio Ávila Navarro, ya individualizado. que se constituyó originalmente, por escritura pública de fecha 22)12)2020 ante mí. Extracto inscrito a Fs. 2 v. N° 4, Registro de Comercio a mi cargo año 2021. c) Fijar al efecto un nuevo texto refundido de sus estatutos sociales, como consecuencia de la transformación social. d) Acordar que la presente transformación una vez cumplidas todas las formalidades legales, producirá sus efectos a contar del día de su inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Cañete. 3) Ambas partes comparecientes aprueban transformar la presente empresa individual de responsabilidad limitada en una sociedad de responsabilidad limitada, la que se denominará “ADKINTU LIMITADA“, Como consecuencia de la transformación societaria, se acordó por unanimidad establecer el siguiente texto refundido de los estatutos sociales, único por el cual se regirá la nueva sociedad en el futuro: “ADKINTU LIMITADA “. “Por el presente instrumento don Marcos Antonio Ávila Navarro, individualizado en la comparecencia, representante legal de WELUKAN LIMITADA y doña Loreto del Pilar Espinoza Sánchez, individualizada en la comparecencia, representante legal de JOVES LIMITADA, vienen en transformar la sociedad antes referida, constituyendo una sociedad comercial de responsabilidad limitada de conformidad a las siguientes disposiciones: Por el presente instrumento los comparecientes vienen en constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada
Administración
El constituyente. 2) En este acto, los comparecientes, manifiestan que la presente escritura tiene por
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| WELUKAN LIMITADA | socio | 76908845-8 | — | — | |
| JOVES LIMITADA | socio | 77274991-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMarcel Mathieu Pommiez Ilufí, Notario titular de Cañete, Esmeralda 280, certifico: Que ante mí el 12/04/2021, por escritura pública compareció don Marcos Antonio Ávila Navarro, chileno, soltero, C.I. 13.629.433-4, empresario, Las Araucarias s/n, sector Huillincó, comuna de Cañete, en su calidad de representante legal de la empresa “Comercializadora Marco Antonio Ávila Navarro Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” o ADKINTU E.I.R.L, RUT 76. 920.553-5, y la sociedad WELUKAN LIMITADA, RUT 76.908.845-8, ambas con domicilio en Cañete y doña Loreto del Pilar Espinoza Sánchez, chilena, casada con separación de bienes, abogado, C.I. 15.148.284-8, Avenida Andalué 1699, San Pedro de la Paz, representante legal de la sociedad JOVES LIMITADA, RUT 77.274.991-0, con domicilio en San Pedro de la Paz, declaran: 1) El 27/08/2018 don Marcos Antonio Ávila Navarro, ya individualizado, constituyó empresa individual de responsabilidad limitada otorgada ante mí, cuyo extracto se inscribió a Fs. 21, N° 33, Registro de Comercio a mi cargo año 2018, y se publicó en el D. Oficial de 31/08/2018. A) Nombre: "Comercializadora Marcos Antonio Ávila Navarro Empresa Individual de Responsabilidad Limitada", nombre de fantasía: "ADKINTU E.I.R.L". B) Domicilio: Cañete. C) Capital: $1.000.000. D) Administración: El constituyente. 2) En este acto, los comparecientes, manifiestan que la presente escritura tiene por objeto: a) Pronunciarse acerca de la transformación de la E.I.R.L. individualizada en una sociedad de responsabilidad limitada quedando como “ADKINTU LIMITADA”, RUT 76.920.553-5, la que será en todo su continuadora legal, haciéndose cargo y asumiendo el total de su activo y pasivo, sin solución alguna de continuidad y, quedando en su nueva organización como responsable de los impuestos que correspondieren; b) Modificar el estatuto social de la referida sociedad transformada, agregando como socia con el 50% de los derechos en la misma a la sociedad JOVES LIMITADA, RUT 77.274.991-0, con domicilio en San Pedro de la Paz, representada legalmente por doña Loreto del Pilar Espinoza Sánchez, ya individualizada, constituida por escritura pública de fecha 28/12/2020, Notaría de don Rodrigo Rojas Castillo de San Pedro de la Paz y cuyo extracto se inscribió a Fs. 29 N° 24, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz año 2021, y con el 50% de los derechos en la sociedad transformada a WELUKAN LIMITADA RUT 76.908.845-8, domicilio en Cañete, representada por Marcos Antonio Ávila Navarro, ya individualizado. que se constituyó originalmente, por escritura pública de fecha 22/12/2020 ante mí. Extracto inscrito a Fs. 2 v. N° 4, Registro de Comercio a mi cargo año 2021. c) Fijar al efecto un nuevo texto refundido de sus estatutos sociales, como consecuencia de la transformación social. d) Acordar que la presente transformación una vez cumplidas todas las formalidades legales, producirá sus efectos a contar del día de su inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Cañete. 3) Ambas partes comparecientes aprueban transformar la presente empresa individual de responsabilidad limitada en una sociedad de responsabilidad limitada, la que se denominará “ADKINTU LIMITADA“, Como consecuencia de la transformación societaria, se acordó por unanimidad establecer el siguiente texto refundido de los estatutos sociales, único por el cual se regirá la nueva sociedad en el futuro: “ADKINTU LIMITADA “. “Por el presente instrumento don Marcos Antonio Ávila Navarro, individualizado en la comparecencia, representante legal de WELUKAN LIMITADA y doña Loreto del Pilar Espinoza Sánchez, individualizada en la comparecencia, representante legal de JOVES LIMITADA, vienen en transformar la sociedad antes referida, constituyendo una sociedad comercial de responsabilidad limitada de conformidad a las siguientes disposiciones: Por el presente instrumento los comparecientes vienen en constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón social: “ADKINTU LIMITADA” y podrá usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad la expresión “ADKINTU” con la que se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social íntegra. Objeto: La empresa individual tendrá por objeto la compra y venta, por cuenta propia o ajena o como comisionista, de todo tipo de bienes corporales, muebles e inmuebles, bien sean minerales, materias primas y mercaderías de cualquier naturaleza, transporte de bienes corporales muebles, mercancías y personas, y todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal. El domicilio de la sociedad es la comuna de Cañete, sin perjuicio, de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, prorrogable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de un año. Capital; $ 80.000.000, aportados como sigue: $39.000.000 aportados por Marcos Antonio Ávila Navarro como representante legal de la sociedad WELUKAN LIMITADA, y $40.000.000 aportados por Loreto del Pilar Espinoza Sánchez como representante legal de la sociedad JOVES LIMITADA, sumando además el $1.000.000, con el que se constituyó la empresa individual. El capital social y sus posteriores aumentos, deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de cinco años contados desde la fecha de constitución de la sociedad o del aumento, según corresponda. La administración y representación de la sociedad le corresponderá a don Marcos Antonio Ávila Navarro, quien podrá ejercer por sí solo, o bien a través, de personas especialmente designadas para ello. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. El capital se encuentra enterado en la forma antes dicha. Se facultó para inscribir. Demás estipulaciones en escritura extractada.