SOCIEDAD CONCESIONARIA RED MAULE S.A.
Instrumento
- Fecha
- 23 de abril de 2021
- Repertorio
- 5394-2021
- Notario
- ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL
- Oficio
- Cuadragésimo Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la comuna y ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será el diseño, construcción, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral” mediante el sistema de concesiones, así como la prestación y explotación de los Servicios Básicos, Especiales Obligatorios y Complementarios, que se convengan en el Contrato de Concesión y el uso y goce sobre los bienes nacionales de uso público o los bienes fiscales destinados a desarrollar la obra entregada en concesión y las áreas de servicios acordadas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario Público Titular de la Cuadragésimo Octava Notaria de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo N°3.076, oficina 601, sexto piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 23 de abril de 2021, Repertorio N°5394-2021, ante mí, CHINA ROAD AND BRIDGE CORPORATION, una sociedad constituida y válidamente existente de conformidad a las leyes de la República Popular China, con Registro Único Tributario de dicho país N° 911100007109338178 y Rol Único Tributario de Inversionista Extranjero N°59.296.860-6, y, PUENTES Y CALZADAS GRUPO DE EMPRESAS S.A., una sociedad constituida y válidamente existente de conformidad a las leyes de España, con Código de Identificación Fiscal de dicho país A-15027147 y Rol Único Tributario de Inversionista Extranjero N°59.299.900-5, ambas domiciliadas, para dichos efectos, en Isidora Goyenechea N°3477, piso 14, Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad anónima, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón social: “Sociedad Concesionaria Red Maule S.A.”. Objeto: El objeto de la Sociedad será el diseño, construcción, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral” mediante el sistema de concesiones, así como la prestación y explotación de los Servicios Básicos, Especiales Obligatorios y Complementarios, que se convengan en el Contrato de Concesión y el uso y goce sobre los bienes nacionales de uso público o los bienes fiscales destinados a desarrollar la obra entregada en concesión y las áreas de servicios acordadas. Duración: La duración de la Sociedad es indefinida. Con todo, sólo se podrá poner término a la Sociedad una vez transcurridos dos años contados desde la extinción de la concesión. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la comuna y ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de treinta mil millones de pesos, dividido en trescientas mil acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, el cual se suscribió y pagó por los accionistas en la siguiente forma y proporción: i) el accionista CHINA ROAD AND BRIDGE CORPORATION, suscribió la cantidad de doscientas un mil acciones, por un valor total de veinte mil cien millones de pesos, suma equivalente al sesenta y siete por ciento del capital social, del cual se enteró y pagó, en dinero efectivo, un total de seis mil setecientos millones de pesos; y, ii) PUENTES Y CALZADAS GRUPO DE EMPRESAS S.A., suscribió la cantidad de noventa y nueve mil acciones, por un valor total de nueve mil novecientos millones de pesos, suma equivalente al treinta y tres por ciento del capital social, del cual se enteró y pagó, en dinero efectivo, un total de tres mil trescientos millones de pesos. En consecuencia, el capital de treinta mil millones de pesos dividido en trescientas mil acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, quedó íntegramente suscrito y parcialmente pagado, quedando pendiente de pago un total de doscientas mil acciones, las cuales deberán pagarse dentro del plazo de doce meses contados desde la fecha de la escritura social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de abril de 2021.