Instrumento
- Fecha
- 30 de abril de 2021
- Repertorio
- 2237
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $60.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Chillán
Objeto social
será realizar inversiones, compra, venta, importación, exportación, explotación, leasing, arrendamiento, subarrendamiento, respecto de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y sin que importe restricción o limitación alguna, en especial las inversiones serán en el área de la energía renovable y no renovable; pudiendo administrarlas y percibir sus frutos o rentas; también podrá ingresar, modificar o constituir sociedades, pudiendo para el cumplimiento de los objetos señalados, actuar por cuenta propia o ajena, o mediante la asociación en cualquier forma, con otra u otras personas de objeto similar. Así, comprenderá el giro social cualquier otra actividad, acto, contrato, negocio, adquisición e implementación que esté relacionada en la actualidad o en el futuro con el área de inversiones. ADMINISTRACION Y USO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGERARDO LEONIDAS AHUMADA LILLO, suplente del titulad JUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD, de la 3ª Notaria de Chillán, con domicilio en calle Arauco número seiscientos veinte, certifica que por escritura de fecha 30 de Abril de 2021, repertorio 2237, ante mí, don JORGE ENRIQUE PEREZ GODOY, Profesor de Estado, chileno, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número siete millones doscientos setenta y un mil quinientos diecisiete guion nueve; y ALEXIS GIOVANNI FERNANDEZ BARRIGA, Técnico Nivel Superior, chileno, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número ocho millones once mil treinta y siete guion cinco, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Carrera número setenta y cuatro de la ciudad y Comuna de Chillán; Constituyeron sociedad de responsabilidad limitada denominada SOCIEDAD BARRY´S LTDA., nombre de fantasía BARRY´S LTDA. OBJETO: será realizar inversiones, compra, venta, importación, exportación, explotación, leasing, arrendamiento, subarrendamiento, respecto de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y sin que importe restricción o limitación alguna, en especial las inversiones serán en el área de la energía renovable y no renovable; pudiendo administrarlas y percibir sus frutos o rentas; también podrá ingresar, modificar o constituir sociedades, pudiendo para el cumplimiento de los objetos señalados, actuar por cuenta propia o ajena, o mediante la asociación en cualquier forma, con otra u otras personas de objeto similar. Así, comprenderá el giro social cualquier otra actividad, acto, contrato, negocio, adquisición e implementación que esté relacionada en la actualidad o en el futuro con el área de inversiones. ADMINISTRACION Y USO RAZON SOCIAL: corresponderá exclusivamente a don JORGE ENRIQUE PEREZ GODOY, como un solo socio.- CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000), de los cuales se han enterado $0 y quedan por enterar $60.000.000; que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: A) JORGE ENRIQUE PEREZ GODOY se obliga a enterar el equivalente al 50 por ciento del capital social, mediante el aporte de $30.000.000 pesos que enterara en efectivo, a más tardar dentro del plazo de 18 meses contado desde la fecha del acto constitutivo y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; B) ALEXIS GIOVANNI FERNANDEZ BARRIGA se obliga a enterar el equivalente al 50 por ciento del capital social, mediante el aporte de $30.000.000 pesos que enterara en efectivo, a más tardar dentro del plazo de 18 meses contado desde la fecha del acto constitutivo y en la medida que lo requieran las necesidades sociales. DOMICILIO: El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Chillán, sin perjuicio de agencias, sucursales, representaciones y oficinas que se instalen en cualquier punto del país o del extranjero. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Chillan, 30 de Abril de 2021.