SERVICIOS MÉDICOS BARRÍA CARREÑO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de abril de 2021
- Repertorio
- 5414/2021
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- Vigésimo Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Sin que la enumeración que sigue sea limitativa sino meramente ilustrativa de las amplias facultades de las que están revestidos, podrán anteponiendo su firma y nombre a la
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos quinientos setenta y ocho comuna de Santiago Certifica que: Por escritura de fecha 19-04-2021, Repertorio Nº 5.414/2021, ante mí, Doña KATHERINE ESTHER BARRÍA STEINFORT y don NÉSTOR RICARDO CARREÑO ORELLANA, ambos domiciliados en Avenida Las Condes número diez mil cuatrocientos sesenta y cinco, oficina seiscientos uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “SERVICIOS MÉDICOS BARRÍA CARREÑO LIMITADA”, O “BARRÍA CARREÑO LIMITADA” O “BARRÍA CARREÑO LTDA.” RUT Nº77.102.097-6, constituida con fecha veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, por escritura pública suscrita ante doña Margarita Moreno Zamora, Notario Público Interino, de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, la que fue inscrita a fojas noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta y siete, bajo el número cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil diecinueve y Publicado su extracto en el Diario Oficial ejemplar número cuarenta y dos mil quinientos dieciséis, con fecha treinta de noviembre del año dos mil diecinueve. La sociedad no ha sufrido ninguna modificación a la fecha. CAPITAL: El capital social es la suma de tres millones de pesos, que los socios aportan en partes iguales y en dinero en efectivo, correspondiéndole actualmente a doña KATHERINE ESTHER BARRÍA STEINFORT, una participación en el haber social de un cincuenta por ciento y a don NÉSTOR RICARDO CARREÑO ORELLANA, una participación en el haber social de un cincuenta por ciento. PRIMERO: Los únicos y actuales socios vienen en modificar el “ARTÍCULO QUINTO: ADMINISTRACIÓN” del estatuto social, el cual señala: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios indistintamente, sin necesidad de actuar conjuntamente, pudiendo usar la razón social y teniendo la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean y se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Sin que la enumeración que sigue sea limitativa sino meramente ilustrativa de las amplias facultades de las que están revestidos, podrán anteponiendo su firma y nombre a la razón social: Uno…” Desde la fecha de la presente escritura, dicho artículo se modifica en lo pertinente y queda del siguiente tenor: “La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a dos personas, que pueden o no ser socias, elegidas de común acuerdo por los socios, quienes harán las veces de representante legal de la sociedad, las cuales podrán actuar de manera conjunta o separada e indistintamente, pudiendo usar La razón social y teniendo la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean y se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Sin que la enumeración que sigue sea limitativa sino meramente ilustrativa de las amplias facultades de las que están revestidos, podrán anteponiendo su firma y nombre a la razón social: Uno…”. A raíz de lo anterior, podrán actuar con las más amplias y absolutas facultades señaladas en el pacto social, las cuales siguen plenamente vigentes, toda vez que no se modifican por este acto. SEGUNDO: Por el presente acto, los socios, de común acuerdo, otorgan la administración, representación y el uso de la razón social a doña KATHERINE ESTHER BARRÍA STEINFORT, ya individualizada y a doña ANDREA KARINA BARRÍA STEINFORT, chilena, casada, enfermera, cédula de identidad número diecisiete millones ochenta y cinco mil quinientos uno guión nueve, domiciliada en Santa Elena número doscientos setenta y ocho, casa B3, comuna de Colina, Región Metropolitana, quienes como se indicó en la cláusula precedente, pueden actuar de manera conjunta o separada e indistintamente una de la otra con amplias facultades contenidas en el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de Abril de 2021.