INVERSIONES EMAI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de abril de 2021
- Notario
- JOSÉ JAVIER GUELL PEÑA Y LILLO
- Oficio
- primera Notaría de Pichilemu
- Comuna
- Pichilemu
Sociedad
- Capital
- $11.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad de Responsabilidad Limitada que por ésta escritura se constituye será: A) La inversión y gestión en toda clase de bienes corporales o incorporales, físicos o digitales, sean muebles o inmuebles, de carácter bursátil, agrícola, urbano u otro; comprar, vender, dar o tomar en arriendo o alquiler, toda clase de inmuebles, bienes muebles, vehículos motorizados o no, así como partes, piezas y)o accesorios nuevos o usados; B) La intermediación y administración financiera, así como la intermediación para el financiamiento de Fomento de la Producción y actividades de Crédito Prendario Agrícola, o no Agrícola; Administrar Fondos de Inversión, de Valores que provengan de cánones o arriendos, de Mutuos, de Fondo de Inversión de Capital nacional o extranjero; C) Crear, constituir, ingresar o formar parte de Sociedades, nacionales o extranjeras, de cualquier clase u objeto, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, Sociedad de inversión, rentista de capitales, entidades, comunidades, sociedades de hecho, negocios, empresas, Sociedad de capitales, sean Anónimas o por Acciones, en Comanditas, de Responsabilidad Limitada u otra, sea que se regulen por la normativa chilena o extranjera, sin limitación alguna. D) Otras actividades de servicios a fines o necesarias para ejecutar todo cuanto el giro de la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada que se constituye pueda realizar naturalmente o no. Para todo lo anterior podrá efectuar subcontrataciones de todo tipo de proyectos, servicios y asesoría, postular y ejecutar proyectos, con y sin subsidio estatal, a instituciones de administración privada, pública o mixtas, municipales, de administración fiscal o semifiscal y toda otra actividad conexa con el giro de la Sociedad por Acciones que por este acto se constituye.- DURACIÓN, será indefinido, y subsistirá mientras los socios no expresen su voluntad de poner término a la sociedad, mediante una declaración hecha por escritura pública y de la cuál se haya tomado nota al margen de la inscripción de la Sociedad que por este acto se constituye.- DOMICILIO, El domicilio legal de la sociedad será Pichilemu, sin perjuicio de las sucursales que en el futuro se puedan establecer en el resto del país o en el extranjero. .- CAPITAL, $11.000.000 (once millones de pesos) aportados y enterados por los constituyentes, de la siguiente forma: A) la socia LUZ MARIA MEDIAN BUSTOS, aporta en este acto los siguientes bienes I) DERECHOS SOCIALES. Aporta el total de los derechos que le corresponden sobre el veinticinco por ciento de la extensión total de un inmueble rural denomina Hijuela Numero uno, ubicado en sector La Cantera, de la comuna de Pichilemu, la que tiene una superficie aproximada de dos coma diez hectáreas, que deslinda: AL NORTE: con María Eugenia Vargas González , separado por cerco de Alambre; AL ESTE: con hijuela número Dos de Raúl Fernando Santolaya Fernández; AL SUR: con Héctor González, separado por cerco de alambre; y AL OESTE: con Mercedes Jorquera Contreras, separado por cerco de alambre. El presente título se encuentra inscrito a fojas doscientos diecisiete número ciento setenta y tres del Registro de Propiedad del Conservador de Vienes Rapaces de Pichilemu del año dos mil dieciocho, avaluado por la aportante en la suma de ocho millones de pesos; II) Vehículo. Aporta un vehículo tipo Station Wagon placa patente única número GFHG.48, año 2014, marca Subaru, modelo All New Forester CVT 2.0, color plateado hielo claro, número de chasis JF1SJ5LC5DG061851, y número de motor 1113465, avaluado por la socio aportante en dos millones. Todo el aporte del socio se avalúa en diez millones pesos, equivalentes al noventa y nueve por ciento del total del capital social, y B) El socio LUIS GUILLERMO CASANOVA VILLANUEVA, aporta la suma de un millón de pesos enterados en efectivo en este acto e ingresados a las arcas sociales. Todo el aporte del socio equivalente al uno por ciento del total del
Administración
La administración y el uso del nombre o razón de la sociedad, salvo lo dispuesto en la cláusula décimo segunda, corresponderá conjuntamente a ambos socios, LUZ MARIA MEDINA BUSTOS Y LUIS GUILLERMO CASANOVA VILLANUEVA ambos ya individualizados, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo el nombre o razón social de ésta a su firma, la representarán con las más amplias facultades; sin perjuicio de que en acto posterior, y sin que ello importe modificar esta escritura, se entregue la administración a un tercero nombrado de consuno por los representantes con las facultades que al efecto se le señalen. Pudiendo en todo caso, ya por el administrador, ya por un tercero administrador previa autorización unánime de los socios, en nombre y representación de la sociedad actuar con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, obligando a la entidad en toda clase de actos, contratos y negocios que digan relación con el objeto y actividades económicas descritas o que sean necesarias o convenientes para sus fines
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSÉ JAVIER GUELL PEÑA Y LILLO, abogado, Notario Público Interino de la primera Notaría de Pichilemu, con oficio en calle Daniel Ortúzar 621, Pichilemu, certifica: Que por escritura pública hoy, ante mí; doña LUZ MARIA MEDINA BUSTOS, chilena, soltera, Abogada, cédula nacional de identidad número nueve millones setenta y ocho mil seiscientos veintinueve guion seis, domiciliada en Calle Nueva sin número casa diez, Pichilemu y don LUIS GUILLERMO CASANOVA VILLANUEVA, chileno, Biólogo, viudo, cédula nacional de identidad número cinco millones quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y seis guión uno, domiciliado en Buenos Aires número mil ciento setenta y nueve casa tres, de la ciudad y comuna de Quilpué, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada.- RAZÓN SOCIAL, “INVERSIONES EMAI LIMITADA”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía para todos los efectos legales, fines publicitarios, ante el Servicio de Impuestos Internos, Bancos e Instituciones Financieras o cualquier otros organismos, sean del orden público o privado, la expresión “INVERSIONES EMAI LTDA”.- OBJETO OBJETO. El objeto de la sociedad de Responsabilidad Limitada que por ésta escritura se constituye será: A) La inversión y gestión en toda clase de bienes corporales o incorporales, físicos o digitales, sean muebles o inmuebles, de carácter bursátil, agrícola, urbano u otro; comprar, vender, dar o tomar en arriendo o alquiler, toda clase de inmuebles, bienes muebles, vehículos motorizados o no, así como partes, piezas y/o accesorios nuevos o usados; B) La intermediación y administración financiera, así como la intermediación para el financiamiento de Fomento de la Producción y actividades de Crédito Prendario Agrícola, o no Agrícola; Administrar Fondos de Inversión, de Valores que provengan de cánones o arriendos, de Mutuos, de Fondo de Inversión de Capital nacional o extranjero; C) Crear, constituir, ingresar o formar parte de Sociedades, nacionales o extranjeras, de cualquier clase u objeto, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, Sociedad de inversión, rentista de capitales, entidades, comunidades, sociedades de hecho, negocios, empresas, Sociedad de capitales, sean Anónimas o por Acciones, en Comanditas, de Responsabilidad Limitada u otra, sea que se regulen por la normativa chilena o extranjera, sin limitación alguna. D) Otras actividades de servicios a fines o necesarias para ejecutar todo cuanto el giro de la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada que se constituye pueda realizar naturalmente o no. Para todo lo anterior podrá efectuar subcontrataciones de todo tipo de proyectos, servicios y asesoría, postular y ejecutar proyectos, con y sin subsidio estatal, a instituciones de administración privada, pública o mixtas, municipales, de administración fiscal o semifiscal y toda otra actividad conexa con el giro de la Sociedad por Acciones que por este acto se constituye.- DURACIÓN, será indefinido, y subsistirá mientras los socios no expresen su voluntad de poner término a la sociedad, mediante una declaración hecha por escritura pública y de la cuál se haya tomado nota al margen de la inscripción de la Sociedad que por este acto se constituye.- DOMICILIO, El domicilio legal de la sociedad será Pichilemu, sin perjuicio de las sucursales que en el futuro se puedan establecer en el resto del país o en el extranjero. .- CAPITAL, $11.000.000 (once millones de pesos) aportados y enterados por los constituyentes, de la siguiente forma: A) la socia LUZ MARIA MEDIAN BUSTOS, aporta en este acto los siguientes bienes I) DERECHOS SOCIALES. Aporta el total de los derechos que le corresponden sobre el veinticinco por ciento de la extensión total de un inmueble rural denomina Hijuela Numero uno, ubicado en sector La Cantera, de la comuna de Pichilemu, la que tiene una superficie aproximada de dos coma diez hectáreas, que deslinda: AL NORTE: con María Eugenia Vargas González , separado por cerco de Alambre; AL ESTE: con hijuela número Dos de Raúl Fernando Santolaya Fernández; AL SUR: con Héctor González, separado por cerco de alambre; y AL OESTE: con Mercedes Jorquera Contreras, separado por cerco de alambre. El presente título se encuentra inscrito a fojas doscientos diecisiete número ciento setenta y tres del Registro de Propiedad del Conservador de Vienes Rapaces de Pichilemu del año dos mil dieciocho, avaluado por la aportante en la suma de ocho millones de pesos; II) Vehículo. Aporta un vehículo tipo Station Wagon placa patente única número GFHG.48, año 2014, marca Subaru, modelo All New Forester CVT 2.0, color plateado hielo claro, número de chasis JF1SJ5LC5DG061851, y número de motor 1113465, avaluado por la socio aportante en dos millones. Todo el aporte del socio se avalúa en diez millones pesos, equivalentes al noventa y nueve por ciento del total del capital social, y B) El socio LUIS GUILLERMO CASANOVA VILLANUEVA, aporta la suma de un millón de pesos enterados en efectivo en este acto e ingresados a las arcas sociales. Todo el aporte del socio equivalente al uno por ciento del total del capital social. El capital de la sociedad podrá ser aumentado en forma proporcional, cuando los socios lo estimen pertinente o lo haga necesario el ejercicio empresarial, pudiendo ser en forma de capitalización de utilidades o de nuevos aportes de los constituyentes, todo ello con las formalidades legales. Los socios limitan su responsabilidad hasta el límite de sus aportes. ADMINISTRACIÓN. La administración y el uso del nombre o razón de la sociedad, salvo lo dispuesto en la cláusula décimo segunda, corresponderá conjuntamente a ambos socios, LUZ MARIA MEDINA BUSTOS Y LUIS GUILLERMO CASANOVA VILLANUEVA ambos ya individualizados, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo el nombre o razón social de ésta a su firma, la representarán con las más amplias facultades; sin perjuicio de que en acto posterior, y sin que ello importe modificar esta escritura, se entregue la administración a un tercero nombrado de consuno por los representantes con las facultades que al efecto se le señalen. Pudiendo en todo caso, ya por el administrador, ya por un tercero administrador previa autorización unánime de los socios, en nombre y representación de la sociedad actuar con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, obligando a la entidad en toda clase de actos, contratos y negocios que digan relación con el objeto y actividades económicas descritas o que sean necesarias o convenientes para sus fines. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Pichilemu 28 de abril 2021.