MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CONSORCIO SAN ALBERTO DE LAS CONDES SpA

RUT 76829879-3 CVE 1937380
Fecha instrumento
15 de abril de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de abril de 2021
Notario
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
Trigésimo Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SERVILINARES SpA socio 76050762-8
JUAN LUIS LINARES OYARZÚN socio 10067633-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores 178 piso 5, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 15/04/21, ante mi, Comparecen: SERVILINARES SpA, Rol Único Tributario 76.050.762-8, legalmente representada según se acreditara por don JUAN LUIS LINARES OYARZÚN, Cédula Nacional de Identidad N° 10.067.633-8 y SCRAP MANAGEMENT SOLUTIONS SpA, Rol Único Tributario setenta y seis millones cuatrocientos treinta mil trescientos veintiséis guión uno, legalmente representada según se acreditara por don JUAN LUIS LINARES OYARZÚN, Cédula Nacional de Identidad N° 10.067.633-8, ambas sociedades en calidad de únicos accionistas de CONSORCIO SAN ALBERTO DE LAS CONDES SpA, rol único tributario 76.829.879-3, comparecen en este acto para modificar los estatutos de la empresa, de la siguiente forma, debe decir: “ARTÍCULO TERCERO El Objeto de la sociedad será: Prestación de servicios de ingeniería; importación, exportación, compra, venta, distribución, comercialización a cuenta propia o de terceros, arriendo, fabricación, instalación, reparación, mantención, manufactura, transformación, y actividades de reciclaje de toda clase de materias primas y productos terminados, transportes, almacenamientos, y comunicaciones, enseñanza, intermediación financiera, hotelería y restaurantes, servicios logísticos, contratista, construcción, explotación de minas y canteras, actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler, realización de giros relacionados directa o indirectamente con los objetos mencionados, en cualquier medio o forma y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas.”; “ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Del Gerente General. El Administrador podrá designar por escritura pública una persona con el título de Gerente General, quien tendrá las siguientes funciones: (a) atender la administración general inmediata de la sociedad, de acuerdo con las facultades e instrucciones que reciba del Administrador, y de conformidad a estos estatutos, y a las leyes y reglamentos vigentes; (b) dirigir y cuidar del orden interno económico de las oficinas y que la contabilidad se lleve en debida forma; (c) representar judicialmente a la sociedad, según el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. El cargo de Gerente General es compatible con el de Administrador. De no tratarse de la misma persona, el Gerente General goza de las mismas facultades enumeradas en la cláusula décimo primera con las siguientes limitaciones, salvo en cumplimiento de las instrucciones que le impartan las Juntas de Accionistas: uno: no podrá disponer en las materias propias de conocimiento de las Juntas Ordinarias y Extraordinarias según los estatutos de la empresa, en especial la aprobación o rechazo de la memoria, del balance, de los estados y demostraciones financieras presentadas por los administradores o liquidadores de la sociedad; ordenar o disponer la distribución de las utilidades de cada ejercicio y, en especial, el reparto de dividendos; la elección o revocación de los liquidadores y de los fiscalizadores de la administración; la disolución de la sociedad; la transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos; la enajenación del activo de la sociedad en los términos que señala el número nueve del artículo sesenta y siete de la ley dieciocho mil cuarenta y seis; el otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, y propias de él como persona natural, su cónyuge, ex cónyuge o sus parientes hasta el tercer grado inclusive de parentesco por afinidad o consanguineidad; dos: no podrá constituir o formar ningún tipo de sociedades, en Chile o en el extranjero; tres: no podrá adquirir acciones de la propia sociedad; cuatro: no podrá disponer la distribución de dividendos provisorios con cargo a las utilidades del ejercicio, y la distribución de dividendos provenientes de las utilidades de líneas de negocios o activos específicos de ésta en conformidad a la ley; cinco: le está prohibida la autocontratación o celebración de actos y contratos en representación de la sociedad con su cónyuge, su ex cónyuge o parientes por consanguineidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.”; “ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La citación a junta ordinaria o extraordinaria de la sociedad se efectuará por carta certificada, enviada a cada accionista al domicilio que tengan registrado en la sociedad, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de celebración de la reunión. No obstante lo anterior, podrán celebrarse válidamente aquellas juntas ordinarias o extraordinarias a las que concurran todos los accionistas, aun cuando no se hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación. En este último caso, podrán llevarse a cabo en cualquier lugar de la República, de forma presencial o de manera remota, mediante cualquier medio tecnológico que permita la comunicación de los participantes en tiempo real. Si la Junta Extraordinaria de Accionistas es de aquellas que la ley manda a celebrarse en presencia de Notario, valdrá igualmente la asistencia remota a la misma, en la medida que el Notario presente en el lugar en el que esté presente el cincuenta por ciento más uno de las acciones, pueda certificar la identidad de los que participantes a través de mecanismos remotos.”, Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de Abril de 2021.