CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIALIZADORA FELS SpA

CVE 1937769
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de abril de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
26 de abril de 2021
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
43ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Comuna de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la Sociedad será el desarrollo, la explotación y administración de toda clase de actividades o negocios, sin limitación alguna, en todas sus formas de la actividad del comercio, industria, finanzas, inmobiliaria y agrícola, en general y especialmente comprar, vender, elaborar, fabricar, tomar y dar a consignación, distribuir, importar, exportar, tomar y dar en representación, comisión, envasar, fraccionar, transformar y comercializar, por cuenta propia o de terceros, toda clase de bienes corporales muebles de cualquier naturaleza, artículos, productos, substancias, materias primas e insumos. Asimismo podrá efectuar todo tipo de inversiones en valores mobiliarios e inmobiliarios, tanto en Chile como en el exterior, especialmente en acciones, bonos, títulos de renta, títulos de deuda, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces, agrícolas y no agrícolas, cuotas en ellos; pudiendo comprar, vender, administrar, o conservar tales inversiones, tomar interés o participar como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; asumir agencias, comisiones, mandatos, y representaciones de empresas nacionales o extranjeras; administrar bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, propios o de terceros, construir en ellos, subdividirlos, urbanizarlos, lotearlos y venderlos; ejecutar en bienes raíces, cuenta propia o terceros, toda clase de construcciones, mejoras, remodelaciones, decoraciones, edificaciones y transformaciones; explotar y comercializar, por cuenta propia o de terceros, toda clase de bienes que la sociedad adquiera, detente o posea a cualquier título; y las demás actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados que los socios acuerden

Administración

La Sociedad será administrada por un administrador, quien podrá ser accionista o no de la Sociedad, persona natural o jurídica, y a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. El Administrador deberá ser designado y podrá ser revocado, por accionistas que representen a lo menos dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, Certifica: Por escritura pública suscrita con fecha 26/04/2021 ante mí, JOAQUIN ANDRES RIVAS OCKS, domiciliado en El Lingue número trescientos cuarenta y ocho de la Comuna de Peñalolén, constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: “Comercializadora Fels SpA”. Domicilio: Comuna de Santiago. Objeto: El objeto de la Sociedad será el desarrollo, la explotación y administración de toda clase de actividades o negocios, sin limitación alguna, en todas sus formas de la actividad del comercio, industria, finanzas, inmobiliaria y agrícola, en general y especialmente comprar, vender, elaborar, fabricar, tomar y dar a consignación, distribuir, importar, exportar, tomar y dar en representación, comisión, envasar, fraccionar, transformar y comercializar, por cuenta propia o de terceros, toda clase de bienes corporales muebles de cualquier naturaleza, artículos, productos, substancias, materias primas e insumos. Asimismo podrá efectuar todo tipo de inversiones en valores mobiliarios e inmobiliarios, tanto en Chile como en el exterior, especialmente en acciones, bonos, títulos de renta, títulos de deuda, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces, agrícolas y no agrícolas, cuotas en ellos; pudiendo comprar, vender, administrar, o conservar tales inversiones, tomar interés o participar como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; asumir agencias, comisiones, mandatos, y representaciones de empresas nacionales o extranjeras; administrar bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, propios o de terceros, construir en ellos, subdividirlos, urbanizarlos, lotearlos y venderlos; ejecutar en bienes raíces, cuenta propia o terceros, toda clase de construcciones, mejoras, remodelaciones, decoraciones, edificaciones y transformaciones; explotar y comercializar, por cuenta propia o de terceros, toda clase de bienes que la sociedad adquiera, detente o posea a cualquier título; y las demás actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados que los socios acuerden. Duración: Indefinida. Capital: $10.000.000, dividido en dividido en 100 acciones ordinarias y nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, sin privilegios y de igual valor cada una que se suscribirá y pagará por el accionista constituyente de la siguiente forma: $5.000.000, equivalentes a 50 acciones, totalmente suscritos y pagados y $5.000.000, equivalentes a 50 acciones, totalmente suscritos y que se pagarán en el plazo de tres años contados desde esta fecha. Administración: La Sociedad será administrada por un administrador, quien podrá ser accionista o no de la Sociedad, persona natural o jurídica, y a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. El Administrador deberá ser designado y podrá ser revocado, por accionistas que representen a lo menos dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 27 de abril de 2021.-