MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ZAMORANO OYARZÚN Y CÍA. LTDA.

RUT 76245188-3 CVE 1936963
Capital
$7.500.000 CLP
Fecha instrumento
27 de abril de 2021

Instrumento

Fecha
27 de abril de 2021
Repertorio
839
Notario
mediante Escritura Pública celebrada ante doña Zunilda Suazo Castillo
Domicilio
titular de Concepción

Sociedad

Capital
$7.500.000 CLP
Ley aplicable
Ley Nº 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Gonzalo Esteban Miguez Núñez, Abogado Notario Público de Tomé, con domicilio en Sotomayor 1265, Tomé, certifico que: por Escritura Pública suscrita ante mí, con fecha 27-04-2021, repertorio N° 839 año 2021 y conforme Ley Nº 19.499, los comparecientes don RODRIGO NATALIO ZAMORANO VERGARA, doña MARÍA EUGENIA OYARZÚN ISAMITT y don JUAN ESTEBAN OYARZÚN BAHAMONDEZ, sanearon la sociedad denominada “Zamorano Oyarzún y Compañía Limitada”, Rol Único Tributario número 76.245.188-3, cuyo capital social asciende a la suma de $7.500.000, constituida con fecha con fecha 28 de Enero del año 2013, mediante Escritura Pública celebrada ante doña Zunilda Suazo Castillo, Notario Público suplente del titular de Concepción, don José Gerardo Bambach Echazarreta, inscrita a fojas 314 vta., número 296, del año 2013, modificada a fojas 918, número 749 del año 2017 y saneada a fojas 919, número 750, del año 2017, todas del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. Para indicar que con fecha 30 de Diciembre del 2020, mediante Escritura Pública celebrada ante doña Maribel Carmen Concha Bustos, Notaria suplente del titular de Tomé don Gonzalo Miguez Núñez, domiciliada en calle Sotomayor número 1265, anotada en el Repertorio de Instrumentos Públicos de ese año y notaría, bajo el número 2289, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial del día 06 de Enero de 2021, sección V, modificaron la sociedad referida, cediendo, el socio don JUAN ESTEBAN OYARZÚN BAHAMONDEZ a doña MARÍA EUGENIA OYARZÚN ISAMITT, la totalidad de los derechos que pertenecían al socio cedente, lo que produjo una modificación estatutaria, reemplazándose íntegramente la cláusula QUINTA, indicando en definitiva, que los únicos socios sociedad son don RODRIGO NATALIO ZAMORANO VERGARA, quien aportó y pagó la cantidad de $2.500.000, equivalentes a un tercio del capital social, y la socia MARÍA EUGENIA OYARZÚN ISAMITT, aportó y pagó la cantidad de $5.000.000, equivalentes a dos tercios del capital social. No obstante el extracto de la escritura anterior no fue inscrito dentro del plazo establecido en el artículo 354 inciso 3° del Código de Comercio, lo que produjo un vicio que requiere ser saneado. Consecuencialmente, los comparecientes vienen en corregir y sanear el vicio indicado, conforme lo disponen los artículos 1° y siguientes de la Ley número 19.499, debiendo procederse a publicar un extracto del presente saneamiento en el diario oficial e inscribirlo, dentro de plazo, en el Conservador de Bienes Raíces de Concepción. Además se rectificó la escritura de 30 de Diciembre del año 2020, ya referida, para indicar que la referencia a la razón social correcta de la empresa es “ZAMORANO OYARZÚN Y CÍA. LTDA.” y no “ZAMORANO Y OYARZÚN CÍA LTDA.” como por error se indicó. En todo lo no modificado expresamente permanece vigente estatuto social primitivo y sus modificaciones y saneamiento. Tomé, 29 de Abril de 2021.