SOCIEDAD COMERCIALIZADORA EL ROSARIO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de abril de 2021
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO JAVIER MARTINEZ LOAIZA, Notario Titular Valparaíso, Prat 856, certifica: por escritura de 22 Abril 2021, ante mí, MARÍA ISABEL JIMÉNEZ REYES, Quillota, Pje. Pintora Inés Puyo 1722, Villa El Sendero, y FANNY ELVIRA GAETE SAAVEDRA, Limache, Andrés Bello 398, modificaron “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA EL ROSARIO LIMITADA”, Rut No. 76.957.599-5, constituida por escritura pública de fecha 27 Noviembre 2018, Rep.No. 3671-2018, otorgada ante Notario Titular Valparaíso, don Pablo Martínez Loaiza, con un capital inicial de $15.000.000.-, publicada en D.O.No. 42.219, de 01 Diciembre 2018 e inscrita a fojas 312 No. 196, Registro Comercio Quillota, año 2018. Modificaciones actuales consisten: Las socias MARIA ISABEL JIMENEZ REYES y FANNY ELVIRA GAETE SAAVEDRA vienen en ampliar y complementar la Sociedad y los estatutos sociales en el siguiente sentido: A.- Que la representante legal doña MARIA ISABEL JIMENEZ REYES en el orden bancario, queda ampliamente facultada para ejecutar todas las operaciones que ordinariamente los Bancos conceden o celebran con sus clientes, sea con el Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales y toda otra institución de crédito; así podrá girar y sobregirar en las cuentas corrientes bancarias que mantiene actualmente la mandante, sea como persona natural o bien como representante legal, gerente, administradora o delegada de éstas, en persona jurídica cualesquiera sea su naturaleza, sea de crédito, de ahorro o de depósito; abrir cuentas corrientes de crédito o de depósito; cancelar éstas cuentas, depositar cheques, dinero o valores; girar, suscribir, afianzar, aceptar, descontar, avalar, cobrar, pagar, protestar, prorrogar, revalidar y cancelar letras de cambio, cheques, pagarés y toda clase de documentos bancarios y mercantiles y ejercitar todas las acciones que a la mandante correspondan respecto de tales documentos; además podrá retirar, endosar, cancelar, depositar y cobrar cheques y otros documentos de pago, sean nominativos, a la orden o al portador; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; retirar libretos de cheques; reconocer saldos semestrales; endosar pólizas de seguros; cobrar y percibir; constituir prendas sobre valores mobiliarios; constituir hipotecas con cláusula de garantías generales, otorgar fianzas, recibos cancelaciones y finiquitos; depositar y retirar valores en custodia o en garantía; contratar sobregiros, mutuos y préstamos de todas clases que concedan los bancos y constituir las garantías que se les exijan; sean hipotecarias, prendarias o en otra forma y suscribir toda la documentación bancaria del caso, sin restricción alguna. B.- Que la representante legal doña MARIA ISABEL JIMENEZ REYES queda plenamente facultada para auto-contratar. C.- Que la representante legal doña MARIA ISABEL JIMENEZ REYES queda plenamente facultada para comprar, vender, permutar y en general adquirir y enajenar y transferir a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, derechos de agua, vehículos y en especial aquellos cuya adquisición y enajenación quede comprendido dentro del giro de la sociedad. Asimismo, se ratifica en todo sentido la cláusula quinta de los estatutos sociales en el sentido que el uso de la razón social, administración y representación corresponde exclusivamente a la socia doña MARIA ISABEL JIMENEZ REYES con todas las facultades señaladas en los estatutos sociales. Demás estipulaciones, escritura extractada. Valparaíso, 22 Abril 2021.