PROCESADORA Y COMERCIALIZADORA DE ARIDOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de abril de 2021
- Repertorio
- 49756
- Notario
- ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- 42° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público de la 42° Notaría Santiago, con oficio en calle Agustinas 1070, piso 2, certifica: Por escritura pública de fecha 29-04-2021, otorgada ante mí; don PEDRO PABLO FERNANDEZ RIESCO, chileno, casado, Ingeniero Civil, cedula de identidad seis millones trescientos setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y seis guion ocho, en representación de INVERSIONES SANTA FAUSTINA LIMITADA”, del giro de su denominación, Rol único Tributario 76.963.296-4, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Fidel Oteiza número mil novecientos dieciséis oficina seiscientos uno comuna de Providencia, Region Metropolitana, sanearon la escritura pública de fecha 21-12-2020, repertorio 49756, otorgada en la Cuadragésima Segunda Notaría Pública de Santiago de don ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, que vino en modificar la sociedad “Inversiones Santa Faustina Limitada, es la única y actual accionista de PROCESADORA Y COMERCIALIZADORA DE ARIDOS SpA,”, saneando lo siguiente: SEGUNDO: Saneamiento. viene en Sanear la escritura pública de fecha 21-12-2020, otorgada ante esta misma Notaria, en los siguientes términos: a) En la reducción del acta a escritura pública de la Junta General Extraordinaria de Accionistas “Servicios de Suministros de Personal Leyda SpA”, antes citada, se incurre en dos errores involuntarios. PRIMERO: Se omitió en la individualización del compareciente don Mauricio Fernando Rojas Huanca, de su profesión u oficio,”; debiendo de forma correcta “Comparece don Mauricio Fernando Rojas Huanca, "Licenciado en ciencias jurídicas". SEGUNDO: Se indicaron domicilios distintos en el acta suscrita y en la posterior reducción a escrituras publica de la misma, en relación con “Inversiones Santa Faustina”, por cuanto se indicó en el acta lo siguiente: “El único accionista “INVERSIONES SANTA FAUSTINA LIMITADA”, 76.963.296-4, representada legalmente por don Pedro Pablo Fernandez Riesco, chileno, Ingeniero Civil, C.I.N° 6.379.646-8, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Fidel Oteiza Numero mil novecientos dieciséis, oficina Numero seiscientos uno, comuna de Providencia, Región Metropolitana.” debiendo de forma correcta: El único accionista “INVERSIONES SANTA FAUSTINA LIMITADA”,76.963.296-4, representada legalmente por don Pedro Pablo Fernandez Riesco, chileno, Ingeniero Civil, C.I.N° 6.379.646-8, ambos con domicilio para estos efectos en San Francisco de Asís, Parcela dieciséis, sitio ocho B, Colina, Región Metropolitana, TERCERO: Modificación Estatutos. viene en complementar el ARTICULO DECIMO, en el sentido de complementar las facultades otorgadas al administrador de la Sociedad en el pacto societario original, agregando las siguientes : “Que en el ejercicio de su cometido quedara facultado para enajenar, vender y/o comprar, todo tipo de bienes raíces sin limitación alguna, cobrar el precio pudiendo establecer su forma y modalidades de pago, cobrarlo y percibirlo judicial o extrajudicialmente, incluso el saldo del precio si lo hubiere; fijar cabidas y deslindes; otorgar recibos y cancelaciones, hacer declaraciones y renuncias de acciones resolutorias u otra clase, finiquitos y cancelaciones; entregar y recibir material y legalmente los inmuebles; otorgar los instrumentos públicos y privados que fuesen necesarios para lo anterior, facultar al portador de las escrituras públicas para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y cancelaciones que fueren procedentes y en los registros que corresponda y ante cualquier institución, pudiendo pactar todas las cláusulas que sean de la esencia de la naturaleza o meramente accidentales de los actos o contratos que ejecute o celebre; Asimismo podrá celebrar contratos de promesa de compraventa o de opción de compra, pactando las condiciones, precios, multas, sanciones y modalidades que fueren pertinentes y necesarias, y dar cumplimiento al contrato prometido, incluso autocontratar, pudiendo pactar todas las cláusulas que sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los actos o contratos que ejecute o celebre. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de Abril de 2021.