MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CENTRO CHILENO COREANO SpA

RUT 76389699-4 CVE 1937215
Fecha instrumento
29 de abril de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de abril de 2021
Notario
CRISTOBAL DIAZ ACEVEDO
Oficio
Décima Tercera Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CRISTOBAL DIAZ ACEVEDO, abogado, NOTARIO PUBLICO, Suplente de la Décima Tercera Notaria de Santiago, del Titular don Clovis Toro Campos, con oficio en calle Compañía mil trescientos doce, certifico: Escritura pública hoy, ante mi, EMANUEL SO, Argentino, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad para extranjeros número catorce millones setecientos once mil cuatrocientos treinta y siete guión cero, domiciliado en Noruega número seis mil cuatrocientos setenta, departamento quinientos uno, comuna de Las condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y don DANIEL SO, Argentino, casado y separado de bienes, comerciante, cédula nacional de identidad para extranjeros número catorce millones setecientos doce mil seiscientos diecinueve guión cero, domiciliado en Avenida Apoquindo seis mil setecientos noventa y siete, departamento trescientos ocho, torre cinco, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en su calidad de únicos accionistas, modifican sociedad por acciones, denomianda: RAZON SOCIAL: “CENTRO CHILENO COREANO SpA”, rol único Tributario número setenta y seis millones trescientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve guión cuatro, constituida por escritura pública de fecha cuatro de agosto del año dos mil catorce, ante el Notario de Santiago don Clovis Toro Campos, Notario Público Titular de esta oficio, cuyo extracto se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la cuidad de Santiago, a fojas cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y siete, número treinta y cinco mil ochocientos tres, del año dos mil catorce, y publicado su extracto en el Diario Oficial de la República de Chile de fecha once de agosto del año dos mil catorce.- Modificaciones consisten: EMANUEL SO, en su calidad de accionista, titular de 60 acciones, vende, cede y transfiere 20 de sus acciones a don DANIEL SO, quien declara que acepta y adquiere para sí, en la suma total de seiscientos mil pesos; Como consecuencia de las ventas de acciones, quedan como únicos accionistas, don EMANUEL SO, titular de 40acciones; y don DANIEL SO titular de 60 acciones en la sociedad CENTRO CHILENO COREANO SpA; quienes en su calidad únicos accionista, están de acuerdo introducir la siguiente modificación al pacto social: a) Modifican el artículo primero del estatuto social constitutivo, relativo a la razón social en la forma que se expone; El nombre de la sociedad será “SH DISTRIBUCION SpA”, pudiendo utilizar para todos los efectos legales, fines publicitarios, ante el Servicio de Impuestos Internos, Bancos e Instituciones Financieras o cualquier otros organismos, sean del orden público o privado, también el nombre de fantasía “SuperPlay”.- b) asimismo, modifican el artículo décimo segundo del pacto social constitutivo, relativa al objeto social, en el sentido cambiar el objeto social, por el siguiente: “a.- La sociedad tiene por objeto la importación, exportación, fabricación, distribución, comercialización por mayor o menor, compraventa de toda clase de bienes muebles, sean estos; computacionales, informáticos, eléctricos, mecánicos, textiles, juguetes, calzados, maquinarias, papeles, joyas, alimentos y otros, especialmente equipos de computación, gabinetes, hardware, periféricos, implementos informáticos gamer, notebook, pc, celulares, tablet, u otros relacionados .- b.- Tomar la representación de marcas comerciales de empresas nacionales o extranjeras, la administración de otras empresas nacionales o extranjeras en la actualidad o en el futuro, hacer uso de sus marcas o bienes, formar parte en otras sociedades, modificarlas, adquirirlas, enajenarlas y toda otra actividad o negocios que acuerden los socios. c.- El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, corretaje, bodegaje, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, en general toda aquella actividad comercial relacionada que sirva para el cumplimiento de los objetivos antes mencionados.-“. Y c) se deja expresa constancia que se mantiene sin modificación el artículo décimo del pacto social constitutivo, relativa a la administración, representación y uso de la razón social, la que corresponde a don EMANUEL SO, con las mismas facultades señaladas en el pacto social, las que se dan por íntegramente reproducidas.- Se conviene que las cláusulas del pacto social que no hubieren sido modificadas por el presente instrumento, se entenderán vigentes y plenamente válidas. Dem{as estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 29 ABRIL 2021.-