Instrumento
- Fecha
- 30 de marzo de 2021
- Notario
- HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
- Domicilio
- TEMUCO
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será y sin que la enumeración sea taxativa al giro de transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios o de terceros, por cuenta propia o ajena, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; y en general, todo tipo de actividad que se relaciones directas o indirectas con flete traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias o aduaneras, y relacionados con los fines anteriores. Venta y reparación de artículos ferrosos; vehículos; repuestos y accesorios de vehículos. Servicios de Grúa. Contratista en obras menores. Retiro de escombros. Arriendo de Maquinaria. Mecánica automotriz. Fabricación de estructuras de construcción. En la prosecución del objeto social, su fines directos o indirectos, o en cuanto sea del interés societario, la sociedad que se constituye podrá formar, constituir, participar, comprar o vender derechos de participación en otras sociedades limitadas o anónimas. Exportar e importar los productos que trabajen, y cualquier otro negocio que acordaren los socios, presumiéndose el acuerdo de ellos, por la sola circunstancia de su realización
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE, Abogado, Notario Público Temuco, Varas N° 854. Certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, LEANDRO EVANGELISTA VARGAS SILVA, Chileno, mecánico, cedula nacional de identidad número doce millones sesenta mil cuatrocientos catorce guión siete, casado y separado de bienes, domiciliado en calle Ercilla numero dos mil cuarenta, Pueblo Nuevo Comuna de Temuco; don CRISTIAN VICTOR MARTINEZ TORRES, Chileno, comerciante, casada bajo el régimen de separación de bienes, cédula nacional de identidad número quince millones ochocientos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro guión tres, domiciliado en calle San Ambrosio número cero tres mil cuatrocientos ochenta, Población las Tranqueras, comuna de Temuco y don CARLOS RUBEN ZAPATA ROBLES, Chileno, comerciante, casado bajo el régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad número trece millones setecientos treinta mil quinientos cuarenta y siete guion K, domiciliado en el Kilometro dieciocho de Temuco a Imperial, comuna de Temuco, constituyeron una sociedad por acciones, bajo la denominación TRANSPORTES Y SERVICIOS VAMAZA SPA, de conformidad con lo señalado en el Párrafo Octavo del Título VII, del Libro II del Código de Comercio, modificado por la Ley número veinte mil ciento noventa, publicada en el Diario Oficial con fecha cinco de junio de dos mil siete, teniendo además presente las disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables a este tipo de sociedad, tales como la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, Decreto Supremo número quinientos ochenta y siete y los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en estos estatutos. OBJETO: El objeto de la sociedad será y sin que la enumeración sea taxativa al giro de transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios o de terceros, por cuenta propia o ajena, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; y en general, todo tipo de actividad que se relaciones directas o indirectas con flete traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias o aduaneras, y relacionados con los fines anteriores. Venta y reparación de artículos ferrosos; vehículos; repuestos y accesorios de vehículos. Servicios de Grúa. Contratista en obras menores. Retiro de escombros. Arriendo de Maquinaria. Mecánica automotriz. Fabricación de estructuras de construcción. En la prosecución del objeto social, su fines directos o indirectos, o en cuanto sea del interés societario, la sociedad que se constituye podrá formar, constituir, participar, comprar o vender derechos de participación en otras sociedades limitadas o anónimas. Exportar e importar los productos que trabajen, y cualquier otro negocio que acordaren los socios, presumiéndose el acuerdo de ellos, por la sola circunstancia de su realización. RAZON SOCIAL: TRANSPORTES Y SERVICIOS VAMAZA SPA, sin perjuicio de operar y actuar válidamente nombre de fantasía INGEPLUM SPA. ADMINISTRACION, REPRESENTACION USO RAZON SOCIAL: Será administrado en forma conjunta por don LEANDRO EVANGELISTA VARGAS SILVA; don CRISTIAN VICTOR MARTINEZ TORRES y don CARLOS RUBEN ZAPATA ROBLES; CAPITAL: El capital suscrito es de $15.000.000.divido en cien acciones nominativas, de una unica serie y sin valor nominal LEANDRO EVANGELISTA VARGAS SILVA, suscribe y paga su capital de TREINTA Y CUATRO ACCIONES lo que equivale al treinta y cuatro por ciento del capital social, ascendente a la suma de CINCO MILLONES CIEN MIL PESOS efectivo ingresado caja social; CRISTIAN VICTOR MARTINEZ TORRES suscribe y paga su capital de TREINTA Y TRES ACCIONES, lo que equivale al treinta y tres por ciento del capital social, ascendente a la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS que enterará de la siguiente forma: a) Con DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS en este acto, en las arcas sociales, en dinero efectivo; y b) el saldo ascendente a DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS se obliga a pagarlos dentro del término de trescientos sesenta y cinco días corridos; CARLOS RUBEN ZAPATA ROBLES suscribe y paga su capital de TREINTA Y TRES ACCIONES, lo que equivale al treinta y tres por ciento del capital social, ascendente a la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS que enterará de la siguiente forma: a) Con DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS en este acto, en las arcas sociales, en dinero efectivo; y b) el saldo ascendente a DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS se obliga a pagarlos dentro del término de trescientos sesenta y cinco días corridos. DURACION: Indefinida. DOMICILIO: TEMUCO, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Otras estipulaciones escritura extractada. Portador facultado legalización. Temuco, 30 de Marzo de 2021.