Instrumento
- Fecha
- 23 de abril de 2021
- Notario
- JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
- Oficio
- CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- Los Ángeles, Región del Bío Bío
- Duración
- Indefinida
Objeto social
A/ El transporte terrestre de personas, carga, mercaderías y toda clase de bienes muebles en cualquier tipo de vehículos, ya sean de tracción mecánica o animal, propios, ajenos o encomendados a terceros, que se hallen a su servicio a cualquier título, sea este transporte urbano o rural, particular o público, comunal, interprovincial o interregional, tanto en Chile como en el extranjero; B/ El arriendo, compra y venta de maquinaria y equipo agropecuario, forestal, de construcción e ingeniería civil; arriendo de vehículos automotores sin chofer; C/ La compra, venta y comercialización, distribución, representación, importación y exportación, por cuenta propia y de terceros, de todo tipo de vehículos motorizados, remolques y)o carros de arrastre, así como también de piezas y partes mecánicas, repuestos, accesorios, combustibles, lubricantes e insumos en general de vehículos y carros de transporte e infraestructuras en general, nuevos y)o usados, para todo tipo de vehículos motorizados, remolques y)o carros de arrastre; D/ La representación empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; E/ La representación de marcas, licencias, royalties y la explotación de unas y otras; F/ La prestación de estos servicios para cualquier sector de la economía, incluyendo, pero no limitado, a los rubros agrícolas, forestales, alimenticios, mineros, comercio minorista y mayorista; y G/ En general, cualquier otra actividad relacionada al flete, transporte, y)o traslado de bienes y mercaderías, incluyendo gestiones portuarias y aduaneras, en su caso, y todo objeto o negocio que los accionistas acuerden en el futuro. Para el cumplimiento de este objetivo, la sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos, e incluso constituir sociedades o ingresar a sociedades ya existentes, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea consecuencia de los mismos, o cualquier otro que los accionistas acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, ABOGADO, NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES, y su territorio jurisdiccional, con oficio ubicado en calle Caupolicán N° 355, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública, Rep. 1972-2021, hoy ante mí, don Leonardo Marcelo Bravo De La Jara, C.I. N° 12.924.317-1 y doña Emma Angelina Hernaiz Escobar, C.I. N° 11.793.526-4, domiciliados en Av. Gabriela Mistral N° 1255, Los Ángeles, constituyeron sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: "Transportes Samot SpA", pudiendo usar como nombre de fantasía “Samot”; Domicilio: Los Ángeles, Región del Bío Bío, sin perjuicio de las agencias o sucursales que la administración decida establecer en otros puntos del país o del extranjero; Duración: Indefinida; Objeto: A/ El transporte terrestre de personas, carga, mercaderías y toda clase de bienes muebles en cualquier tipo de vehículos, ya sean de tracción mecánica o animal, propios, ajenos o encomendados a terceros, que se hallen a su servicio a cualquier título, sea este transporte urbano o rural, particular o público, comunal, interprovincial o interregional, tanto en Chile como en el extranjero; B/ El arriendo, compra y venta de maquinaria y equipo agropecuario, forestal, de construcción e ingeniería civil; arriendo de vehículos automotores sin chofer; C/ La compra, venta y comercialización, distribución, representación, importación y exportación, por cuenta propia y de terceros, de todo tipo de vehículos motorizados, remolques y/o carros de arrastre, así como también de piezas y partes mecánicas, repuestos, accesorios, combustibles, lubricantes e insumos en general de vehículos y carros de transporte e infraestructuras en general, nuevos y/o usados, para todo tipo de vehículos motorizados, remolques y/o carros de arrastre; D/ La representación empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; E/ La representación de marcas, licencias, royalties y la explotación de unas y otras; F/ La prestación de estos servicios para cualquier sector de la economía, incluyendo, pero no limitado, a los rubros agrícolas, forestales, alimenticios, mineros, comercio minorista y mayorista; y G/ En general, cualquier otra actividad relacionada al flete, transporte, y/o traslado de bienes y mercaderías, incluyendo gestiones portuarias y aduaneras, en su caso, y todo objeto o negocio que los accionistas acuerden en el futuro. Para el cumplimiento de este objetivo, la sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos, e incluso constituir sociedades o ingresar a sociedades ya existentes, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea consecuencia de los mismos, o cualquier otro que los accionistas acuerden. Capital: $3.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias y nominativas, de una sola serie, sin valor nominal. En acto de escritura extractada don Leonardo Bravo De La Jara suscribió 700 acciones, equivalentes al 70% del capital social, el que será enterado y pagado de la siguiente forma: con la suma de un $1.100.000, que don Leonardo Bravo De La Jara enteró y pagó en dicho acto en dinero efectivo, y el restante $1.000.000 será enterado en dinero efectivo a medida que las necesidades sociales lo requieran; y B/ doña Emma Hernaiz Escobar, ya individualizada, suscribió 300 acciones, equivalentes al 30% del capital social, el que será enterado y pagado de la siguiente forma: con la suma de $500.000, que doña Emma Hernaiz Escobar enteró y pagó en este dicho en dinero efectivo, y los restantes $400.000 serán enterados en dinero efectivo a medida que las necesidades sociales lo requieran. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Los Angeles, 23 de Abril de 2021.