CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Transportes Samot SpA

RUT 12924317-1 CVE 1936493
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de abril de 2021
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
23 de abril de 2021
Notario
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
Oficio
CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Domicilio
Los Ángeles, Región del Bío Bío
Duración
Indefinida

Objeto social

A/ El transporte terrestre de personas, carga, mercaderías y toda clase de bienes muebles en cualquier tipo de vehículos, ya sean de tracción mecánica o animal, propios, ajenos o encomendados a terceros, que se hallen a su servicio a cualquier título, sea este transporte urbano o rural, particular o público, comunal, interprovincial o interregional, tanto en Chile como en el extranjero; B/ El arriendo, compra y venta de maquinaria y equipo agropecuario, forestal, de construcción e ingeniería civil; arriendo de vehículos automotores sin chofer; C/ La compra, venta y comercialización, distribución, representación, importación y exportación, por cuenta propia y de terceros, de todo tipo de vehículos motorizados, remolques y)o carros de arrastre, así como también de piezas y partes mecánicas, repuestos, accesorios, combustibles, lubricantes e insumos en general de vehículos y carros de transporte e infraestructuras en general, nuevos y)o usados, para todo tipo de vehículos motorizados, remolques y)o carros de arrastre; D/ La representación empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; E/ La representación de marcas, licencias, royalties y la explotación de unas y otras; F/ La prestación de estos servicios para cualquier sector de la economía, incluyendo, pero no limitado, a los rubros agrícolas, forestales, alimenticios, mineros, comercio minorista y mayorista; y G/ En general, cualquier otra actividad relacionada al flete, transporte, y)o traslado de bienes y mercaderías, incluyendo gestiones portuarias y aduaneras, en su caso, y todo objeto o negocio que los accionistas acuerden en el futuro. Para el cumplimiento de este objetivo, la sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos, e incluso constituir sociedades o ingresar a sociedades ya existentes, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea consecuencia de los mismos, o cualquier otro que los accionistas acuerden

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, ABOGADO, NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES, y su territorio jurisdiccional, con oficio ubicado en calle Caupolicán N° 355, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública, Rep. 1972-2021, hoy ante mí, don Leonardo Marcelo Bravo De La Jara, C.I. N° 12.924.317-1 y doña Emma Angelina Hernaiz Escobar, C.I. N° 11.793.526-4, domiciliados en Av. Gabriela Mistral N° 1255, Los Ángeles, constituyeron sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: "Transportes Samot SpA", pudiendo usar como nombre de fantasía “Samot”; Domicilio: Los Ángeles, Región del Bío Bío, sin perjuicio de las agencias o sucursales que la administración decida establecer en otros puntos del país o del extranjero; Duración: Indefinida; Objeto: A/ El transporte terrestre de personas, carga, mercaderías y toda clase de bienes muebles en cualquier tipo de vehículos, ya sean de tracción mecánica o animal, propios, ajenos o encomendados a terceros, que se hallen a su servicio a cualquier título, sea este transporte urbano o rural, particular o público, comunal, interprovincial o interregional, tanto en Chile como en el extranjero; B/ El arriendo, compra y venta de maquinaria y equipo agropecuario, forestal, de construcción e ingeniería civil; arriendo de vehículos automotores sin chofer; C/ La compra, venta y comercialización, distribución, representación, importación y exportación, por cuenta propia y de terceros, de todo tipo de vehículos motorizados, remolques y/o carros de arrastre, así como también de piezas y partes mecánicas, repuestos, accesorios, combustibles, lubricantes e insumos en general de vehículos y carros de transporte e infraestructuras en general, nuevos y/o usados, para todo tipo de vehículos motorizados, remolques y/o carros de arrastre; D/ La representación empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; E/ La representación de marcas, licencias, royalties y la explotación de unas y otras; F/ La prestación de estos servicios para cualquier sector de la economía, incluyendo, pero no limitado, a los rubros agrícolas, forestales, alimenticios, mineros, comercio minorista y mayorista; y G/ En general, cualquier otra actividad relacionada al flete, transporte, y/o traslado de bienes y mercaderías, incluyendo gestiones portuarias y aduaneras, en su caso, y todo objeto o negocio que los accionistas acuerden en el futuro. Para el cumplimiento de este objetivo, la sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos, e incluso constituir sociedades o ingresar a sociedades ya existentes, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea consecuencia de los mismos, o cualquier otro que los accionistas acuerden. Capital: $3.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias y nominativas, de una sola serie, sin valor nominal. En acto de escritura extractada don Leonardo Bravo De La Jara suscribió 700 acciones, equivalentes al 70% del capital social, el que será enterado y pagado de la siguiente forma: con la suma de un $1.100.000, que don Leonardo Bravo De La Jara enteró y pagó en dicho acto en dinero efectivo, y el restante $1.000.000 será enterado en dinero efectivo a medida que las necesidades sociales lo requieran; y B/ doña Emma Hernaiz Escobar, ya individualizada, suscribió 300 acciones, equivalentes al 30% del capital social, el que será enterado y pagado de la siguiente forma: con la suma de $500.000, que doña Emma Hernaiz Escobar enteró y pagó en este dicho en dinero efectivo, y los restantes $400.000 serán enterados en dinero efectivo a medida que las necesidades sociales lo requieran. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Los Angeles, 23 de Abril de 2021.