CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

OÑATE Y SANTANDER ABOGADOS COMPAÑIA LIMITADA

CVE 1936456
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de abril de 2021
Notaría
La Serena
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
24 de abril de 2021
Notario
RUBEN REINOSO HERRERA
Oficio
4ta. Notaría La Serena
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Santiago, Región Metropolitana
Duración
5 años contados fecha escritura extractada, plazo que se renovará automática y tácitamente por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de no continuarla, forma y plazo señalados escritura extractada

Objeto social

El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de abogado a personas naturales y jurídicas en asuntos o materias legales, sean civiles, comerciales, penales, tributarios, mineros, laborales, procesales, administrativos, aduaneros o de cualquier otra rama del derecho; la asesoría y defensa de dichas personas ante los tribunales de justicia sean ordinarios, especiales o arbitrales, de única, primera o segunda instancia y ante cualquier otro tribunal; la representación de dichas personas ante organismos, entidades, instituciones o personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, sean de carácter administrativos, judiciales o políticos, de la administración central, desconcentrada, descentralizada u organismos autónomos constitucionalmente; la tramitación y obtención de patentes comerciales, de invención, de todo tipo de privilegios industriales y marcas comerciales y de propiedad intelectual; la asesoría contable, financiera y tributaria a personas naturales y jurídicas; la cobranza extrajudicial y judicial de todo tipo de créditos a favor de personas naturales o jurídicas; la realización de todo tipo de asesorías profesionales, estudios y consultorías de carácter contables, tributarias, administrativas, legislativas, de seguridad ciudadana, auditorías operativas, de gestión u otras; el diseño e implementación de sistemas de control interno, de cumplimiento normativo y de prevención en la comisión de delitos y, en general, cualquier otro negocio o actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con este giro y cualquier otro negocio que acordaren los socios, por lo que se declara expresamente que lo anunciado precedentemente no debe considerarse taxativo para ningún efecto, así los socios, podrán acordar la realización de cualquier actividad o desarrollo de proyectos conexos con los giros mencionados, sin que para ello sea necesario modificar o reformar los estatutos sociales. Administración, representación y

Administración

Corresponderá en forma indistinta a cualquiera de los socios, quienes en forma individual, la representarán con amplias facultades señaladas escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RUBEN REINOSO HERRERA, Abogado, Notario Público titular, 4ta. Notaría La Serena, Cordovez 405, certifica: Por escritura pública de 24/04/2021, ante mí, GONZALO ANDRES OÑATE MIRANDA, abogado, cédula nacional de identidad quince millones trescientos treinta y ocho mil setecientos once guión siete, con domicilio en calle De La Puntilla número mil cuatrocientos treinta, La Herradura, Coquimbo, y ANIBAL GABRIEL SANTANDER JERIA, abogado, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos sesenta y siete mil ciento ochenta y tres guión cuatro, con domicilio en calle Diagonal Vicuña Mackenna número dos mil cuatrocientos, departamento doscientos cuatro, Santiago Centro, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, hasta concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Nombre o razón social: “OÑATE Y SANTANDER ABOGADOS COMPAÑIA LIMITADA”, pudiendo funcionar y actuar para efectos bancarios, tributarios, comerciales, de publicidad y cualquiera otros, con el nombre de fantasía de “OÑATE Y SANTANDER ABOGADOS LTDA.”. Objeto social. El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de abogado a personas naturales y jurídicas en asuntos o materias legales, sean civiles, comerciales, penales, tributarios, mineros, laborales, procesales, administrativos, aduaneros o de cualquier otra rama del derecho; la asesoría y defensa de dichas personas ante los tribunales de justicia sean ordinarios, especiales o arbitrales, de única, primera o segunda instancia y ante cualquier otro tribunal; la representación de dichas personas ante organismos, entidades, instituciones o personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, sean de carácter administrativos, judiciales o políticos, de la administración central, desconcentrada, descentralizada u organismos autónomos constitucionalmente; la tramitación y obtención de patentes comerciales, de invención, de todo tipo de privilegios industriales y marcas comerciales y de propiedad intelectual; la asesoría contable, financiera y tributaria a personas naturales y jurídicas; la cobranza extrajudicial y judicial de todo tipo de créditos a favor de personas naturales o jurídicas; la realización de todo tipo de asesorías profesionales, estudios y consultorías de carácter contables, tributarias, administrativas, legislativas, de seguridad ciudadana, auditorías operativas, de gestión u otras; el diseño e implementación de sistemas de control interno, de cumplimiento normativo y de prevención en la comisión de delitos y, en general, cualquier otro negocio o actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con este giro y cualquier otro negocio que acordaren los socios, por lo que se declara expresamente que lo anunciado precedentemente no debe considerarse taxativo para ningún efecto, así los socios, podrán acordar la realización de cualquier actividad o desarrollo de proyectos conexos con los giros mencionados, sin que para ello sea necesario modificar o reformar los estatutos sociales. Administración, representación y uso de la razón social: Corresponderá en forma indistinta a cualquiera de los socios, quienes en forma individual, la representarán con amplias facultades señaladas escritura extractada. Capital: $5.000.000, aportados en partes iguales y enterados en dinero en efectivo, acto escritura extractada a la caja social. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca dentro del país o en el extranjero. Duración: 5 años contados fecha escritura extractada, plazo que se renovará automática y tácitamente por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de no continuarla, forma y plazo señalados escritura extractada. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- La Serena, 28 de Abril de 2021.