NICOLAS ANELLI E HIJO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de abril de 2021
- Notario
- GONZALO HURTADO PERALTA
- Oficio
- Tercera Notaría de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $499.130.837 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO HURTADO PERALTA, Notario Público Titular Tercera Notaría de Antofagasta, con oficio José de San Martín 2745, Antofagasta, certifica: Que por escritura de fecha 21 DE ABRIL DE 2021, ante mi: CARMEN ELVIRA CARRANZA DANIEL, domicilio avenida Grecia 620, Depto. 501, Antofagasta; JUAN ANTONIO NICOLAS ANELLI CARRANZA, domicilio Manuel Antonio Matta 1947, oficina 1001, Antofagasta; MARIA ANGELA PAZ ANELLI CARRANZA, domicilio Claudio Arrau 300, Dpto. 101, Antofagasta; MARIA ROSSANA ANELLI CARRANZA, domicilio Travesía de Los Vientos 03043, Depto. 302, Antofagasta; CARMEN FRANCESCA ANELLI CARRANZA, domicilio Carlos Peña Otaegui 11406, Las Condes; MARIA JOANNA ANELLI CARRANZA, domicilio Medinacelli 1144, Dpto. 61, Las Condes; CLAUDIA VIVIANA ANELLI CARRANZA, domicilio Santa Teresa Jornet de Ibars 1321; y MARIA ALESSANDRA ANELLI CARRANZA, domicilio avenida El Remanso 1110, Casa 13 B, Las Condes, modificaron sociedad NICOLAS ANELLI E HIJO LIMITADA, constitución escritura fecha 10/03/1951, Notaría Antofagasta Juan Calderón Paul, extracto inscrito fojas 39, Nº 30 Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta año 1951 y publicado Diario Oficial 23/04/1951. Transformada en sociedad de responsabilidad limitada escritura fecha 26/02/2018, Notaría Antofagasta Gabriel Guerrero González, extracto inscrito fojas 318, Nº 216 Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta año 2018 y publicado Diario Oficial 1/03/18. Traslada desde el Archivo Nacional y reinscrita a fojas 34 vuelta, Nº 19 Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta año 2015. Modificaciones consisten: (i) sustituyen la cláusula segunda por la siguiente: “El nombre o razón social de la sociedad será “SOCIEDAD COMERCIAL Y DE INVERSIONES LUCANIA LIMITADA”, pudiendo usar por contracción, incluso antes bancos, la denominación “LUCANIA LTDA.”; (ii) en la cláusula quinta se sustituyen las expresiones “La administración, representación y uso de la razón social, corresponderán exclusivamente al socio doña CARMEN ELVIRA CARRANZA DANIEL”, por la siguiente: “QUINTO: La administración y uso de la razón social corresponderá a los socios JUAN ANTONIO NICOLAS ANELLI CARRANZA y MARIA ROSSANA ANELLI CARRANZA, quienes podrán actuar separada e indistintamente”; (iii) actualizan el capital de la sociedad, ascendente a $499.130.837, conforme a su revalorización al 31/12/2013, sustituyendo en consecuencia la cláusula sexta por la siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de $618.816.526, aportado por los socios en dinero efectivo en los siguientes términos: a) CARMEN ELVIRA CARRANZA DANIEL, la suma de $246.753.090, ya ingresados a la caja social, equivalentes al 39,88%; b) JUAN ANTONIO NICOLAS ANELLI CARRANZA, la suma de $31.493.340, ya ingresados a la caja social, equivalentes al 5,09%; c) MARIA ROSSANA ANELLI CARRANZA, la suma de $31.493.340, ya ingresados a la caja social, equivalentes al 5,09%; d) CARMEN FRANCESCA ANELLI CARRANZA, la suma de $31.493.340, ya ingresados a la caja social, equivalentes al 5,09%; e) MARIA JOANNA ANELLI CARRANZA, la suma de $31.493.340, ya ingresados a la caja social, equivalentes al 5,09%; f) MARIA ANGELA PAZ ANELLI CARRANZA, la suma de $31.493.340, ya ingresados a la caja social, equivalentes al 5,09%; g) CLAUDIA VIVIANA ANELLI CARRANZA, la suma de $31.493.340, ya ingresados a la caja social, equivalentes al 5,09%; h) MARIA ALESSANDRA ANELLI CARRANZA, la suma de $31.493.340, ya ingresados a la caja social, equivalentes al 5,09%; e i) INVERSIONES ANELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la suma de $151.610.049, equivalente al 24,5%”; y (iv) sustituyen la cláusula novena por la siguiente: “NOVENO: Los socios distribuirán las eventuales utilidades de la sociedad y soportarán sus pérdidas en proporción a sus respectivos aportes”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Antofagasta, 28 DE ABRIL DE 2021.