JUAN BAGUAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de abril de 2021
- Notario
- CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea
- Comuna
- Coyhaique don Juan
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Av. La Dehesa 1450, Local 15 A 2, de esta ciudad, certifico: Por escritura pública de fecha 23 de abril de 2021, ante mí: don DIEGO SAAVEDRA VALENZUELA y don MARIANO ALESSIO PEPPI ARANCIBIA, ambos con domicilio en el kilómetro número 15 Camino a Coyhaique Alto, comuna de Coyhaique, de paso en ésta, modificaron sociedad “AGRÍCOLA JUAN BAGUAL LIMITADA”, con nombre de fantasía “JUAN BAGUAL LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 18 de enero del año 2016, otorgada ante el Notario Titular en la Primera Notaría de Coyhaique don Juan Carlos San Martín Molina, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique a fojas 25 vuelta número 10 del año 2016, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile de fecha 28 de enero de 2016. Modificada por escritura pública de fecha 30 de abril del año 2018, otorgada ante el Notario Titular del a Primera Notaría de Coyhaique don Juan Carlos San Martín Molina, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique a fojas 131 número 39 del año 2018, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile de fecha 16 de mayo de 2018. Por este acto, don DIEGO SAAVEDRA VALENZUELA y don MARIANO ALESSIO PEPPI ARANCIBIA, en su calidad de únicos socios de “AGRÍCOLA JUAN BAGUAL LIMITADA”, con nombre de fantasía “JUAN BAGUAL LIMITADA”, acuerdan ratificar que el uso de la razón social, la administración y representación corresponderá a ambos socios, actuando separada e indistintamente, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo a sus respectivas firmas personales la razón social, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo celebrar y ejecutar a nombre de ella todos los contratos y actos inherentes al giro ordinario u objeto de la Sociedad, y complementar la cláusula cuarta del pacto social, en el sentido de agregar facultades con que éstos cuentan para representar a la sociedad que se indican en escritura extractada.- En todo lo no modificado rige el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, a 28 de abril de 2021.-