Instrumento
- Fecha
- 23 de abril de 2021
- Notario
- JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
- Oficio
- CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
- Domicilio
- Los Ángeles, Región del Bío Bío
- Duración
- Indefinida
Objeto social
A/ El desarrollo del negocio inmobiliario en todas sus formas, como es adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma; B/ Comprar, vender, permutar, arrendar, explotar, administrar e invertir en toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales, incluyendo valores mobiliarios; C/ Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de negocios, agencias, representaciones, licencias, marcas comerciales, empresas o bienes de cualquier naturaleza; D/ Prestar toda clase de servicios o asesorías a terceras personas, naturales o jurídicas en materias de orden financiero, económico, administrativos, de factibilidad de proyectos, de inversión u otros similares; E/ La ejecución de toda clase de obras relacionadas con la construcción /menores, civiles, mineras, viales, ingeniería y otras/, diseño, albañilería, carpintería, tabiquería, cerámicas, pintura, acabado, terminaciones, soldadura, elaboración, fabricación, refacción, ampliación, demolición, derribo, mantención, reparación, acondicionamiento o remodelación de viviendas, locales comerciales, edificios, partes de edificios, estructuras, caminos, puentes, piscinas, construcción, pavimentación y reposición de calles y veredas, espacios públicos, maestranza, revestimiento industrial, cálculo de estructuras, montaje industrial, montajes estructurales, mecánicos, electromecánicos e industriales, fabricación, instalación y mantención de estructuras metálicas, y en general, la ejecución de toda clase de proyectos y obras civiles menores y mayores, por cuenta propia o de terceros, pudiendo prestar servicios de contratista, subcontratista, o cualquier otra forma, para que personas, empresas o entidades a contrata ejecuten todo tipo de obras o servicios destinados a personas naturales y)o jurídicas, públicas y)o privadas, nacionales y)o extranjeras; F/ La compraventa, arrendamiento, subarrendamiento, transporte, importación y exportación de todo tipo de productos e insumos para la construcción y la industria en general, en especial materiales, herramientas y equipos de construcción, artículos de ferretería, equipos, maquinaria; y en general todo acto, contrato, operación, adquisición e implementación que se resuelva realizar y que se relacione directa o indirectamente en la actualidad o en el futuro con los objetivos sociales; G/ Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o administración; H/ El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; I/ La realización de todas aquellas actividades complementarias o conexas al giro principal; J/ Constituir y)o participar de todas clases de sociedades que acuerden los accionistas; y, en general, el desarrollo de cualquier otra actividad relacionada, directa o indirectamente, con los objetos anteriormente señalados
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, ABOGADO, NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES, y su territorio jurisdiccional, con oficio ubicado en calle Caupolicán N° 355, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública, Rep. 1973-2021, hoy ante mí, don Leonardo Marcelo Bravo De La Jara, C.I. N° 12.924.317-1 y doña Emma Angelina Hernaiz Escobar, C.I. N° 11.793.526-4, domiciliados en Av. Gabriela Mistral N° 1255, Los Ángeles, constituyeron sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: "Inmobiliaria Nitsuga SpA", pudiendo usar como nombre de fantasía “Nitsuga”; Domicilio: Los Ángeles, Región del Bío Bío, sin perjuicio de las agencias o sucursales que la administración decida establecer en otros puntos del país o del extranjero; Duración: Indefinida; Objeto: A/ El desarrollo del negocio inmobiliario en todas sus formas, como es adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma; B/ Comprar, vender, permutar, arrendar, explotar, administrar e invertir en toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales, incluyendo valores mobiliarios; C/ Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de negocios, agencias, representaciones, licencias, marcas comerciales, empresas o bienes de cualquier naturaleza; D/ Prestar toda clase de servicios o asesorías a terceras personas, naturales o jurídicas en materias de orden financiero, económico, administrativos, de factibilidad de proyectos, de inversión u otros similares; E/ La ejecución de toda clase de obras relacionadas con la construcción /menores, civiles, mineras, viales, ingeniería y otras/, diseño, albañilería, carpintería, tabiquería, cerámicas, pintura, acabado, terminaciones, soldadura, elaboración, fabricación, refacción, ampliación, demolición, derribo, mantención, reparación, acondicionamiento o remodelación de viviendas, locales comerciales, edificios, partes de edificios, estructuras, caminos, puentes, piscinas, construcción, pavimentación y reposición de calles y veredas, espacios públicos, maestranza, revestimiento industrial, cálculo de estructuras, montaje industrial, montajes estructurales, mecánicos, electromecánicos e industriales, fabricación, instalación y mantención de estructuras metálicas, y en general, la ejecución de toda clase de proyectos y obras civiles menores y mayores, por cuenta propia o de terceros, pudiendo prestar servicios de contratista, subcontratista, o cualquier otra forma, para que personas, empresas o entidades a contrata ejecuten todo tipo de obras o servicios destinados a personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras; F/ La compraventa, arrendamiento, subarrendamiento, transporte, importación y exportación de todo tipo de productos e insumos para la construcción y la industria en general, en especial materiales, herramientas y equipos de construcción, artículos de ferretería, equipos, maquinaria; y en general todo acto, contrato, operación, adquisición e implementación que se resuelva realizar y que se relacione directa o indirectamente en la actualidad o en el futuro con los objetivos sociales; G/ Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; H/ El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; I/ La realización de todas aquellas actividades complementarias o conexas al giro principal; J/ Constituir y/o participar de todas clases de sociedades que acuerden los accionistas; y, en general, el desarrollo de cualquier otra actividad relacionada, directa o indirectamente, con los objetos anteriormente señalados. Capital: $15.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias y nominativas, de una sola serie, sin valor nominal. En acto de escritura extractada don Leonardo Bravo De La Jara suscribió 300 acciones, equivalentes al 30% del capital social, el que será enterado y pagado de la siguiente forma: con la suma de un $1.000.000, que don Leonardo Bravo De La Jara enteró y pagó en dicho acto en dinero efectivo, y los restantes $3.500.000 serán enterados en dinero efectivo a medida que las necesidades sociales lo requieran; y B/ doña Emma Hernaiz Escobar, ya individualizada, suscribió 700 acciones, equivalentes al 70% del capital social, el que será enterado y pagado de la siguiente forma: con la suma de $500.000, que doña Emma Hernaiz Escobar enteró y pagó en este dicho en dinero efectivo, y los restantes $10.000.000 serán enterados en dinero efectivo a medida que las necesidades sociales lo requieran. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Los Angeles, 23 de Abril de 2021.