CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inmobiliaria Nitsuga SpA

RUT 12924317-1 CVE 1936492
Capital
$15.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de abril de 2021
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
23 de abril de 2021
Notario
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
Oficio
CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES

Sociedad

Capital
$15.000.000 CLP
Domicilio
Los Ángeles, Región del Bío Bío
Duración
Indefinida

Objeto social

A/ El desarrollo del negocio inmobiliario en todas sus formas, como es adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma; B/ Comprar, vender, permutar, arrendar, explotar, administrar e invertir en toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales, incluyendo valores mobiliarios; C/ Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de negocios, agencias, representaciones, licencias, marcas comerciales, empresas o bienes de cualquier naturaleza; D/ Prestar toda clase de servicios o asesorías a terceras personas, naturales o jurídicas en materias de orden financiero, económico, administrativos, de factibilidad de proyectos, de inversión u otros similares; E/ La ejecución de toda clase de obras relacionadas con la construcción /menores, civiles, mineras, viales, ingeniería y otras/, diseño, albañilería, carpintería, tabiquería, cerámicas, pintura, acabado, terminaciones, soldadura, elaboración, fabricación, refacción, ampliación, demolición, derribo, mantención, reparación, acondicionamiento o remodelación de viviendas, locales comerciales, edificios, partes de edificios, estructuras, caminos, puentes, piscinas, construcción, pavimentación y reposición de calles y veredas, espacios públicos, maestranza, revestimiento industrial, cálculo de estructuras, montaje industrial, montajes estructurales, mecánicos, electromecánicos e industriales, fabricación, instalación y mantención de estructuras metálicas, y en general, la ejecución de toda clase de proyectos y obras civiles menores y mayores, por cuenta propia o de terceros, pudiendo prestar servicios de contratista, subcontratista, o cualquier otra forma, para que personas, empresas o entidades a contrata ejecuten todo tipo de obras o servicios destinados a personas naturales y)o jurídicas, públicas y)o privadas, nacionales y)o extranjeras; F/ La compraventa, arrendamiento, subarrendamiento, transporte, importación y exportación de todo tipo de productos e insumos para la construcción y la industria en general, en especial materiales, herramientas y equipos de construcción, artículos de ferretería, equipos, maquinaria; y en general todo acto, contrato, operación, adquisición e implementación que se resuelva realizar y que se relacione directa o indirectamente en la actualidad o en el futuro con los objetivos sociales; G/ Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o administración; H/ El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; I/ La realización de todas aquellas actividades complementarias o conexas al giro principal; J/ Constituir y)o participar de todas clases de sociedades que acuerden los accionistas; y, en general, el desarrollo de cualquier otra actividad relacionada, directa o indirectamente, con los objetos anteriormente señalados

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, ABOGADO, NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES, y su territorio jurisdiccional, con oficio ubicado en calle Caupolicán N° 355, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública, Rep. 1973-2021, hoy ante mí, don Leonardo Marcelo Bravo De La Jara, C.I. N° 12.924.317-1 y doña Emma Angelina Hernaiz Escobar, C.I. N° 11.793.526-4, domiciliados en Av. Gabriela Mistral N° 1255, Los Ángeles, constituyeron sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: "Inmobiliaria Nitsuga SpA", pudiendo usar como nombre de fantasía “Nitsuga”; Domicilio: Los Ángeles, Región del Bío Bío, sin perjuicio de las agencias o sucursales que la administración decida establecer en otros puntos del país o del extranjero; Duración: Indefinida; Objeto: A/ El desarrollo del negocio inmobiliario en todas sus formas, como es adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma; B/ Comprar, vender, permutar, arrendar, explotar, administrar e invertir en toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales, incluyendo valores mobiliarios; C/ Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de negocios, agencias, representaciones, licencias, marcas comerciales, empresas o bienes de cualquier naturaleza; D/ Prestar toda clase de servicios o asesorías a terceras personas, naturales o jurídicas en materias de orden financiero, económico, administrativos, de factibilidad de proyectos, de inversión u otros similares; E/ La ejecución de toda clase de obras relacionadas con la construcción /menores, civiles, mineras, viales, ingeniería y otras/, diseño, albañilería, carpintería, tabiquería, cerámicas, pintura, acabado, terminaciones, soldadura, elaboración, fabricación, refacción, ampliación, demolición, derribo, mantención, reparación, acondicionamiento o remodelación de viviendas, locales comerciales, edificios, partes de edificios, estructuras, caminos, puentes, piscinas, construcción, pavimentación y reposición de calles y veredas, espacios públicos, maestranza, revestimiento industrial, cálculo de estructuras, montaje industrial, montajes estructurales, mecánicos, electromecánicos e industriales, fabricación, instalación y mantención de estructuras metálicas, y en general, la ejecución de toda clase de proyectos y obras civiles menores y mayores, por cuenta propia o de terceros, pudiendo prestar servicios de contratista, subcontratista, o cualquier otra forma, para que personas, empresas o entidades a contrata ejecuten todo tipo de obras o servicios destinados a personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras; F/ La compraventa, arrendamiento, subarrendamiento, transporte, importación y exportación de todo tipo de productos e insumos para la construcción y la industria en general, en especial materiales, herramientas y equipos de construcción, artículos de ferretería, equipos, maquinaria; y en general todo acto, contrato, operación, adquisición e implementación que se resuelva realizar y que se relacione directa o indirectamente en la actualidad o en el futuro con los objetivos sociales; G/ Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; H/ El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; I/ La realización de todas aquellas actividades complementarias o conexas al giro principal; J/ Constituir y/o participar de todas clases de sociedades que acuerden los accionistas; y, en general, el desarrollo de cualquier otra actividad relacionada, directa o indirectamente, con los objetos anteriormente señalados. Capital: $15.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias y nominativas, de una sola serie, sin valor nominal. En acto de escritura extractada don Leonardo Bravo De La Jara suscribió 300 acciones, equivalentes al 30% del capital social, el que será enterado y pagado de la siguiente forma: con la suma de un $1.000.000, que don Leonardo Bravo De La Jara enteró y pagó en dicho acto en dinero efectivo, y los restantes $3.500.000 serán enterados en dinero efectivo a medida que las necesidades sociales lo requieran; y B/ doña Emma Hernaiz Escobar, ya individualizada, suscribió 700 acciones, equivalentes al 70% del capital social, el que será enterado y pagado de la siguiente forma: con la suma de $500.000, que doña Emma Hernaiz Escobar enteró y pagó en este dicho en dinero efectivo, y los restantes $10.000.000 serán enterados en dinero efectivo a medida que las necesidades sociales lo requieran. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Los Angeles, 23 de Abril de 2021.