CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

KARPE DIEM VITRALES SpA

RUT 10201881-8 CVE 1935682
Capital
$15.500 CLP
Fecha instrumento
21 de abril de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
21 de abril de 2021
Notario
EDUARDO DIEZ MORELLO
Oficio
34º Notaria Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$15.500 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros, tendrá por objeto la prestación de: a) Toda clase de servicios de confeccón, elaboración, diseño, planificación como reparación de vitrales y mosaicos, como también de toda clase de trabajos de artesanía; b) Servicios de enseñanza, educación, capacitación y talleres de vitrales, mosaicos y artesanía; c) Importación, exportación, comercialización, distribución, fabricación, manufactura, procesamiento de vitrales, vidrios, cerámicos, mosaicos, productos de madera, de metales, como materias primas insumos, maquinarias, herramientas y accesorios que sirvan para la práctica, desarrollo, en la confección de vitrales, mosaicos y otras actividades del giro social

Administración

La sociedad será administrada por uno o más administradores, que serán designados por la Junta Ordinaria de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34º Notaria Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359 Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 21 de abril de 2021, ante mí, KARIN EUGENIA ESCOBAR CHAUCON, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, vitralista, C.N.I. 10.201.881-8, con domicilio calle Teniente Merino Nª 670 Dpto 101-C comuna de Buín, Región Metropolitana y, CAROL GLORIA PIZARRO SALAZAR, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, vitralista,C.N.I. 11.842.895-1, con domicilio en Avda. Américo Vespucio Nº 2875, Dpto. 22 – N de la comuna de Macul, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones. Nombre: “KARPE DIEM VITRALES SpA”, pudiendo actuar con el nombre abreviado de “KARPE DIEM SpA”. Objeto: La sociedad por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros, tendrá por objeto la prestación de: a) Toda clase de servicios de confeccón, elaboración, diseño, planificación como reparación de vitrales y mosaicos, como también de toda clase de trabajos de artesanía; b) Servicios de enseñanza, educación, capacitación y talleres de vitrales, mosaicos y artesanía; c) Importación, exportación, comercialización, distribución, fabricación, manufactura, procesamiento de vitrales, vidrios, cerámicos, mosaicos, productos de madera, de metales, como materias primas insumos, maquinarias, herramientas y accesorios que sirvan para la práctica, desarrollo, en la confección de vitrales, mosaicos y otras actividades del giro social. Duración: Indefinida. No terminará con la muerte de una o mas sus socias. Domicilio: Ciudad de Santiago sin perjuicio de las agencias y/o sucursales que acuerden establecer en otros lugares del país o en el extranjero. Capital: $15.500.000 dividido 100 acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, sin serie, sin privilegios, que suscriben y pagan de la siguiente forma: a) Karin Eugenia Escobar Chaucón aporta $10.850.000, suma que ha ingresado a la caja social y en dinero efectivo y que corresponden al valor 70 acciones y; b) Carol Gloria Pizarro Salazar aporta con $4.650.000, que corresponden al valor de 30 acciones, siguiente forma: I.- Con $3.200.000, suma que ha ingresado a la caja social y en dinero efectivo y; II.- Con $1.450.000 que ingresará a las arcas de la sociedad en 8 cuotas mensuales y sucesivas de $181.250 a partir del mes de mayo 2021, venciendo la última cuota en diciembre 2021. Administración: La sociedad será administrada por uno o más administradores, que serán designados por la Junta Ordinaria de Accionistas. En escritura extractada se establece que a contar de la fecha de la presente escritura, la administradora es doña KARIN EUGENIA ESCOBAR CHAUCON, quién podrá representar a la sociedad con la totalidad de los poderes señalados en el artículo 15° de los estatutos sociales, sin limitación alguna. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de abril de 2021.-