Inmobiliaria Sur Treinta y Tres SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de marzo de 2021
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.200.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36º Notaría de Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico que con fecha 12 de abril de 2021 se redujo a escritura pública otorgada ante mí, con repertorio número 6.641/2021, acta de junta extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Sur Treinta y Tres SpA (la “Sociedad”), celebrada con fecha 12 de marzo de 2021, en la que se acordó modificar la Sociedad inscrita a fojas 50.588 número 26.193 del Registro de Comercio de Santiago del año 2018, en el sentido de: /Uno/ Dejar constancia de la disminución de capital de pleno derecho. En virtud de lo anterior, el capital de la Sociedad es la cantidad de $2.200.000, dividido en 2.200 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. /Dos/ Aumentar el capital social, desde la cantidad de $2.200.000, dividido en 2.200 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la cantidad de $91.200.000, dividido en 20.000 acciones acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, es decir, en la cantidad de $89.000.000, mediante la emisión de 17.800 nuevas acciones de pago, el cual se suscribe y paga de la siguiente forma: (a) Con la suma de 2.200.000, dividido en 2.200 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a la fecha de la escritura extractada; y (b) con la suma de $89.000.000 representativo de 17.800 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que deberán ser suscritas y pagadas a más tardar el día 12 de marzo de 2026. /Tres/ Modificar la Sociedad en materias que no son de extracto, acordando un nuevo texto refundido de los estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 20 de abril de 2021.