CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inmobiliaria Alacalufe SpA

CVE 1935799
Capital
$128.417.477 CLP
Fecha instrumento
31 de marzo de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
31 de marzo de 2021
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$128.417.477 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: /a) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles; /b) La inversión, arrendamiento, compra y venta y en general la adquisición y enajenación de bienes raíces, rústicos urbanos, corporales o incorporales; la administración y percepción de sus frutos, como también el desarrollo de cualquier tipo de proyectos inmobiliarios; la explotación y desarrollo de bienes raíces bajo la forma de compraventas, subdivisiones, arrendamientos; y, la práctica de cualquier otro negocio inmobiliario, con o sin extracción, explotación y)o la percepción de sus frutos; c) La inversión de dinero y)o valores en bienes muebles incorporarles, tales como, a título ejemplar acciones, bonos, debentures, en cuotas o en planes de ahorro y o capitalización, en cuotas o en acciones o derecho en sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza y, en general, en toda clase de derechos títulos o valores mobiliarios; y, la administración de las mismas inversiones anteriores y la percepción de los beneficios o ganancias que las mismas inversiones se deriven. Para el desarrollo y cumplimiento del objeto social, la Sociedad podrá? realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con los giros anteriormente mencionados; y, asimismo, la Sociedad podrá?, constituir, adquirir o integrar como asociada, socio o accionista o en cualquier otra forma, empresas, sociedades o asociaciones e instituciones de cualquier especie, tanto en Chile como en el extranjero, que persigan fines que se relacionen directamente con su propio giro; y, en general, realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y contraer toda clase de obligaciones convenientes o necesarias para el cumplimiento de sus fines

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular, 33° Notaría de Santiago, Huérfanos 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 31 de marzo de 2021, anotada bajo el repertorio número 5.885-2021, ante mí, PABLO EDUARDO MACKENNEY URZUA y MAURICIO ARIEL BRAVO ROBLES, en calidad de únicos y actuales socios en partes iguales de INMOBILIARIA E INVERSIONES COSTA SUR LIMITADA, modificaron esa sociedad como sigue: (1) Dividir, con efecto desde el 1 de abril de 2021, la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Costa Sur Limitada, en dos sociedades distintas, una limitada y la otra en una sociedad por acciones. La primera mantendrá el RUT y la razón social Inmobiliaria e Inversiones Costa Sur Limitada, conservando su personalidad jurídica y manteniéndose como continuadora legal de la sociedad dividida. La segunda, creándose una nueva sociedad por acciones, que se denominará “Inmobiliaria Alacalufe SpA”. El patrimonio de cada una de estas dos sociedades, se enteró asignándoles los activos y/o pasivos de Inmobiliaria e Inversiones Costa Sur Limitada, todos debidamente valorizados de acuerdo al balance pro-forma de división, preparado con fecha de cierre 1 de enero de 2021; (2) Para los efectos de materializar la división, se aprobó disminuir el capital de Inmobiliaria e Inversiones Costa Sur Limitada desde la suma de $254.000.000.-, a $125.582.523.-; acordándose la modificación del Artículo Quinto de sus estatutos por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de ciento veinticinco millones quinientos ochenta y dos mil quinientos veintitrés pesos, que los socios han aportado y pagado de la siguiente forma: (a) don PABLO EDUARDO MACKENNEY URZÚA, con la suma de sesenta y dos millones setecientos noventa y un mil doscientos sesenta y un pesos, equivalente al cincuenta por ciento de los derechos sociales, íntegramente aportados con anterioridad a este acto; y, (b) don MAURICIO ARIEL BRAVO ROBLES, con la suma de sesenta y dos millones setecientos noventa y un mil doscientos sesenta y dos pesos, equivalente al cincuenta por ciento de los derechos sociales, íntegramente aportados con anterioridad a este acto”; (3) Se aprobaron los estatutos de la nueva sociedad por acciones que extracto: Nombre: “Inversiones Alacalufe SpA”, pudiendo usarse el nombre de fantasía “Alacalufe SpA”. Objeto: El objeto de la Sociedad será: /a/ La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles; /b/ La inversión, arrendamiento, compra y venta y en general la adquisición y enajenación de bienes raíces, rústicos urbanos, corporales o incorporales; la administración y percepción de sus frutos, como también el desarrollo de cualquier tipo de proyectos inmobiliarios; la explotación y desarrollo de bienes raíces bajo la forma de compraventas, subdivisiones, arrendamientos; y, la práctica de cualquier otro negocio inmobiliario, con o sin extracción, explotación y/o la percepción de sus frutos; c) La inversión de dinero y/o valores en bienes muebles incorporarles, tales como, a título ejemplar acciones, bonos, debentures, en cuotas o en planes de ahorro y o capitalización, en cuotas o en acciones o derecho en sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza y, en general, en toda clase de derechos títulos o valores mobiliarios; y, la administración de las mismas inversiones anteriores y la percepción de los beneficios o ganancias que las mismas inversiones se deriven. Para el desarrollo y cumplimiento del objeto social, la Sociedad podrá? realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con los giros anteriormente mencionados; y, asimismo, la Sociedad podrá?, constituir, adquirir o integrar como asociada, socio o accionista o en cualquier otra forma, empresas, sociedades o asociaciones e instituciones de cualquier especie, tanto en Chile como en el extranjero, que persigan fines que se relacionen directamente con su propio giro; y, en general, realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y contraer toda clase de obligaciones convenientes o necesarias para el cumplimiento de sus fines. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias, establecimientos, sucursales u oficinas que la Sociedad decida establecer en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Capital: $128.417.477.-, dividido en 1.000 acciones nominativas, iguales y sin valor nominal. Capital íntegramente suscrito y pagado en el acto, con cargo a la asignación de los activos de la sociedad dividida, que se individualizan en la escritura; (4) Posteriormente, los comparecientes procedieron a efectuar mutuamente cesiones de acciones y traspasos de derechos en las sociedades de la división, de manera que Inmobiliaria e Inversiones Costa Sur Limitada quede bajo el control y la propiedad, directa e indirecta, de don Mauricio Ariel Bravo Robles, y que la nueva sociedad Inmobiliaria Alacalufe SpA quede bajo la propiedad y control, directa e indirecto de don Pablo Eduardo Mackenney Urzúa. De esta forma, don Pablo Eduardo Mackenney Urzúa adquirió el 100% de las acciones de Inmobiliaria Alacalufe SpA y en paralelo vendió, cedió y transfirió (i) el 49,9995% de los derechos sociales en Inmobiliaria Inversiones Costa Sur Limitada a don Mauricio Ariel Bravo Robles, y (ii) el 0,0005% de los derechos sociales a la sociedad Costasur Consultores Asociados Limitada; (5) Como consecuencia de estas cesiones y traspasos se acordó modificar la cláusula quinta de los estatutos de Inmobiliaria e Inversiones Costa Sur Limitada, en el siguiente sentido: “Artículo Quinto. El capital de la Sociedad es la suma de ciento veinticinco millones quinientos ochenta y dos mil quinientos veintitrés pesos, que se paga y entera de la siguiente forma: [i] con la suma de seiscientos veintiocho pesos que la sociedad COSTASUR, CONSULTORES ASOCIADOS LIMITADA ya pagados con anterioridad, que representa el cero coma cero cero cero cinco por ciento de los derechos sociales; y, [ii] con la suma de ciento veinticinco millones quinientos ochenta y un mil ochocientos noventa y cinco pesos que don MAURICIO ARIEL BRAVO ROBLES ya ha enterado completamente con anterioridad, que representa el noventa y nueve coma nueve mil novecientos noventa y cinco por ciento de los derechos sociales en la Sociedad. Quedando de esta forma completamente pagado y enterado el capital”; y, (6) En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de Inmobiliaria e Inversiones Costa Sur Limitada, en especial que la responsabilidad de sus socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de abril de 2021.