CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercial Cowal y Compañía Limitada

RUT 6959301-1 CVE 1935479
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de abril de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de abril de 2021
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Es la ciudad de Santiago

Objeto social

es la importación, exportación y comercialización de toda clase de elementos y mercaderías; el transporte nacional e internacional de carga terrestre, servicios de logística y distribución en materia de transporte; compra venta de vehículos, corretaje, asesorías y representaciones a empresas; y, en general, cualquier negocio, acto, contrato o actividades relacionadas. Podrá además adquirir, enajenar, administrar, arrendar, importar o exportar, por cuenta propia o ajena, todo tipo de vehículos livianos y)o pesados, y de bienes muebles e inmuebles; importar, exportar y comercializar toda clase de productos alimenticios de origen animal y)o vegetal, cereales y sus derivados, enseres domésticos e industriales, prendas de vestir y calzados, alimentos para animales y)o mascotas, etc., y toda otra actividad relacionada con las anteriores que los socios acuerden

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Manuel José Alfonso Covarrubias Fernández socio 6959301-1
Rodrigo José Bernardo Covarrubias Zañartu socio 18024994-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado y Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, calle Huérfanos Nº941, Local 302, certifica que por escritura pública de fecha de 13 de abril de 2021, Rep. N°7222/2021, otorgada ante mí, Manuel José Alfonso Covarrubias Fernández, CNI N°6.959.301-1, domiciliado Fundo La Puntilla sin número, comuna de El Monte, y Rodrigo José Bernardo Covarrubias Zañartu, CNI N°18.024.994-K, domiciliado calle Las Nieves N°3435, Dpto. 117, comuna de Vitacura, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyo estatuto se extracta lo siguiente: Razón social es “Comercial Cowal y Compañía Limitada”, y podrá usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad, la expresión “Cowal y Compañía Ltda.”. Objeto social: es la importación, exportación y comercialización de toda clase de elementos y mercaderías; el transporte nacional e internacional de carga terrestre, servicios de logística y distribución en materia de transporte; compra venta de vehículos, corretaje, asesorías y representaciones a empresas; y, en general, cualquier negocio, acto, contrato o actividades relacionadas. Podrá además adquirir, enajenar, administrar, arrendar, importar o exportar, por cuenta propia o ajena, todo tipo de vehículos livianos y/o pesados, y de bienes muebles e inmuebles; importar, exportar y comercializar toda clase de productos alimenticios de origen animal y/o vegetal, cereales y sus derivados, enseres domésticos e industriales, prendas de vestir y calzados, alimentos para animales y/o mascotas, etc., y toda otra actividad relacionada con las anteriores que los socios acuerden. Domicilio social: Es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y/o en el extranjero. Duración de la sociedad: Será de 5 años contados desde fecha de escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla en forma y tiempo señalado en escritura extractada. Capital social: Es la suma de $1.000.000.-, que los socios aportan en las proporciones de un 90% don Manuel José Alfonso Covarrubias Fernández, y de un 10% don Rodrigo José Bernardo Covarrubias Zañartu, y que enteran en las referidas proporciones en acto constitución sociedad y en dinero efectivo. Administración y representación de la sociedad y uso de su razón social: Corresponderán a don Manuel José Alfonso Covarrubias Fernández, y a don Rodrigo José Bernardo Covarrubias Zañartu, actuando cualquiera de ellos indistintamente, quienes las ejercerán con las facultades que se indican en escritura extractada. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Se facultó portador copia autorizada extracto para legalización.- Santiago, 26 de abril de 2021.- Luis Ignacio Manquehual Mery.- Notario Público.-