ALTITUD SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de abril de 2021
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Artículo Noveno. Donde dice: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a: dos de los tres socios cualquiera de ellos quienes anteponiendo su firma a la razón social podrán actuar en forma conjunta; así, podrán ejecutar todos los actos y celebrar los contratos que estimen convenientes y en especial, sin que la enumeración sea taxativa, podrán:”; debe decir: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a: dos de los tres socios cualquiera de ellos, siendo personas jurídicas dos de sus tres representantes, actualmente don Matías Domeyko Cruz, don Alejandro Garfias Risopatrón, y don Francisco Domeyko Cruz, quienes anteponiendo dos cualquiera de ellos, su firma a la razón social podrán actuar en forma conjunta; así, podrán ejecutar todos los actos y celebrar los contratos que estimen convenientes y en especial, sin que la enumeración sea taxativa, podrán”: . En lo subsiguiente la escritura continua de la misma manera
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público de la 38º Notaría de Santiago, Miraflores 178 piso 5, Stgo certifica: Por escritura pública de fecha 14 de abril 2021, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de “ALTITUD SPA, constituida con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinte, ante el Notario de Santiago doña María Soledad Lascar Merino. La sociedad se encuentra inscrita a fojas 83245, número 39920, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020, publicada 12 de diciembre de 2020. En dicha escritura se individualizo erradamente al socio Inmobiliaria e Inversiones Santa Catalina Sociedad Colectiva Civil, señalando que el Rol único Tributario número setenta y seis millones sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco guion ocho, en circunstancias que debía decir: setenta y seis millones sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco guion cero. Donde dice Inmobiliaria e Inversiones Santa Catalina Sociedad Colectiva Civil, sociedad de giro de su denominación, con domicilio en Aguas claras ochocientos diez, casa dos, Lo Barnechea, Región Metropolitana, Rol único Tributario número setenta y seis millones sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco guión ocho. Debe señalar : “Inmobiliaria e Inversiones Santa Catalina Sociedad Colectiva Civil, sociedad de giro de su denominación, con domicilio en Aguas claras ochocientos diez, casa dos, Lo Barnechea, Región Metropolitana, Rol único Tributario número setenta y seis millones sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco guión cero”. A su vez, en la el título Tercero. De la Administración. Artículo Noveno. Donde dice: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a: dos de los tres socios cualquiera de ellos quienes anteponiendo su firma a la razón social podrán actuar en forma conjunta; así, podrán ejecutar todos los actos y celebrar los contratos que estimen convenientes y en especial, sin que la enumeración sea taxativa, podrán:”; debe decir: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a: dos de los tres socios cualquiera de ellos, siendo personas jurídicas dos de sus tres representantes, actualmente don Matías Domeyko Cruz, don Alejandro Garfias Risopatrón, y don Francisco Domeyko Cruz, quienes anteponiendo dos cualquiera de ellos, su firma a la razón social podrán actuar en forma conjunta; así, podrán ejecutar todos los actos y celebrar los contratos que estimen convenientes y en especial, sin que la enumeración sea taxativa, podrán”: . En lo subsiguiente la escritura continua de la misma manera. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 14 abril 202.