Mackay Ellicker Limitada
Instrumento
- Fecha
- 13 de abril de 2021
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $400.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36º Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certificó: Por escritura pública de fecha 13 de abril de 2021, Rep. N° 6.657-2021, ante mí, los únicos y actuales socios de la sociedad MACKAY ELLICKER LIMITADA o ALBELIZ LTDA., constituida por escritura pública de 27 de abril de 2007 otorgada ante la Notario Nancy de la Fuente Hernández, inscrita a fojas 24.319 Nº17.794 del Registro de Comercio de 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicada en extracto en la edición 38.794 de 21 de junio de 2007 en el Diario Oficial, don ALBERTO HERNÁN MACKAY THIEME, C.I. 4.162.298-9, Paseo Sur Nº 6849, Portal de la Viña Dos, Peñalolén; MARCOS EDMUNDO MACKAY BRAVO, C.I. 9.356.610-6, Baquedano Uno, Parcela 64, Hacienda San Isidro, Peñablanca, Villa Alemana, Quinta Región; DANIEL ARTURO MACKAY BRAVO, C.I. 9.356.611-4, Leinenweber Nº158, Chiguayante, Octava Región; PAULA VALENTINA OPAZO ELLICKER, C.I. 9.356.545-2, Peatones Uno Nº3861, Macul; FRANCISCA OPAZO ELLICKER, C.I. 9.356.546-0, Duqueco Nº 1965, departamento 36, Torre Cuatro, por sí y en representación de JORGE ANDRÉS OPAZO ELLICKER, C.I. 9.356.547-9, Plaza Nº 4479, sector Saavedra, Buenos Aires, Argentina; y don SANTIAGO DAVID MACKAY ELLICKER, C.I. 13.661.178-7, Álvaro Casanova Nº2405, Peñalolén, sanearon los vicios en los que se incurrió en la escritura de cesión de derechos y modificación de la sociedad otorgada por escritura pública de 30 de mayo de 2016 ante don Cosme Fernando Gomila Gatica, cuyo extracto se inscribió a fojas 51.985 Nº28.365 del Registro de Comercio 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial edición Nº41.513 de 21 de julio de 2016, en la que no se incluyó una cláusula que modificara el capital social en la forma requerida de acuerdo con las cesiones de derechos de las que esta da cuenta. La sanean en el sentido siguiente: Primero. Agregan a continuación de la actual Cláusula Tercera de la escritura la referida a la modificación del capital social, del siguiente tenor: “Cuarta. De común acuerdo las partes modifican la Cláusula Quinta de los estatutos referida al Capital social, del siguiente tenor: Quinto. Capital. El capital social es la suma de $400.000.000, ya pagado y enterado en la caja social en la forma en que se indica en la escritura de constitución, y que ha sido aportado por los socios en las siguientes proporciones: A) don Alberto Hernán Mackay Thieme la suma de $208.000.000 correspondiente al 52% de los derechos sociales; B) don Marcos Edmundo Mackay Bravo la suma de $32.000.000, correspondiente al 8% de los derechos sociales; C) don Daniel Arturo Mackay Bravo la suma de $32.000.000, correspondiente al 8% de los derechos sociales; D) doña Paula Valentina Opazo Ellicker la suma de $32.000.000, correspondiente al 8% de los derechos sociales; E) doña Francisca Opazo Ellicker la suma de $32.000.0000 correspondiente al 8% de los derechos sociales; F) don Jorge Andrés Opazo Ellicker la suma de $32.000.000, correspondiente al 8% de los derechos sociales; y G) don Santiago David Mackay Ellicker la suma de $32.000.000 de pesos, correspondiente al 8% de los derechos sociales”. Segundo. Se modifican los numerales de las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima y Octava de la escritura de cesión de derechos y modificación que se sanea, los que pasan a denominarse, correlativamente, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 22 de Abril de 2021.-