LA POLAR INTERNACIONAL CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de abril de 2021
- Repertorio
- 1976
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Objeto social
”; “Artículo Séptimo: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a la o las personas que reúnan los requisitos legales y administrativos para tener la calidad de corredores de seguros, que al efecto deberá designar el socio Empresas La Polar S.A., por medio de escritura pública. Asimismo, el socio Empresas La Polar S.A., podrá revocar poderes y conferir poderes a personas que no reúnan los requisitos aludidos precedentemente, para la ejecución de actos y realización de trámites que no se relacionen con el giro de la sociedad de corretaje y asesoría en materia de seguros. El otorgamiento de estos poderes deberá efectuarse a través de escritura pública.”. Igualmente, reemplazaron el artículo 8° de los estatutos sociales, referente a las facultades de administración, tema que no es materia de extracto. Finalmente, en atención a las múltiples modificaciones a los estatutos sociales fijaron un texto refundido de estos
Administración
A consecuencia de lo anterior, reemplazaron los actuales artículos 1°, 2° y 7° de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Primero: La razón social de la sociedad es LA POLAR INTERNACIONAL CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA”; “Artículo Segundo: La sociedad tendrá por objeto actuar como intermediaria remunerada en la contratación de cualquier clase de seguros y prestar asesorías y consultorías en cobertura de riesgos. Para la consecución del objeto social, la sociedad podrá efectuar todas las operaciones, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que se relacionen directa o indirectamente con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera 4886, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, certifica que: Por escritura pública de fecha 16 de abril de 2021, repertorio N°1.976, otorgada ante mí, comparecieron: EMPRESAS LA POLAR S.A. e INVERSIONES SCG SpA, ambas domiciliadas en avenida Santa Clara 207, Huechuraba, Santiago, únicas y actuales socias de LA POLAR INTERNACIONAL LIMITADA, inscrita a fojas 59422 número 41445 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009, quienes acordaron modificar la razón social, el objeto y la administración y uso de la razón social. A consecuencia de lo anterior, reemplazaron los actuales artículos 1°, 2° y 7° de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Primero: La razón social de la sociedad es LA POLAR INTERNACIONAL CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA”; “Artículo Segundo: La sociedad tendrá por objeto actuar como intermediaria remunerada en la contratación de cualquier clase de seguros y prestar asesorías y consultorías en cobertura de riesgos. Para la consecución del objeto social, la sociedad podrá efectuar todas las operaciones, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.”; “Artículo Séptimo: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a la o las personas que reúnan los requisitos legales y administrativos para tener la calidad de corredores de seguros, que al efecto deberá designar el socio Empresas La Polar S.A., por medio de escritura pública. Asimismo, el socio Empresas La Polar S.A., podrá revocar poderes y conferir poderes a personas que no reúnan los requisitos aludidos precedentemente, para la ejecución de actos y realización de trámites que no se relacionen con el giro de la sociedad de corretaje y asesoría en materia de seguros. El otorgamiento de estos poderes deberá efectuarse a través de escritura pública.”. Igualmente, reemplazaron el artículo 8° de los estatutos sociales, referente a las facultades de administración, tema que no es materia de extracto. Finalmente, en atención a las múltiples modificaciones a los estatutos sociales fijaron un texto refundido de estos. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 22 de abril de 2021.