MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inmobiliaria Hermanos Cabot SpA

RUT 76845004-8 CVE 1934224
Fecha instrumento
5 de abril de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de abril de 2021
Repertorio
4436-2021
Notario
ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL
Oficio
Cuadragésima Octava Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley 18.045

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Inmobiliaria Hermanos Cabot SpA socio 76845004-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, abogado, Notario Público, Titular Cuadragésima Octava Notaria de Santiago, con oficio avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, sexto piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, ante mí certifica: Por escritura pública de fecha 5 de abril de 2021, Repertorio N°4436-2021, otorgada ante mí, comparecieron; Inmobiliaria JY SpA, Inmobiliaria El Bosque SpA, Inversiones Ensenada Limitada,Inversiones New Capital VTG Limitada, Inversiones Petrohue Limitada, Fuenzalida Capital Investment Limitada, Osvaldo Fuenzalida SpA, Asesorías e Inversiones García y Merino Limitada, en su calidad de únicos accionistas modificaron la sociedad por acciones Inmobiliaria Hermanos Cabot SpA, RUT N°76.845.004-8, en adelante la “Sociedad”, en los siguientes términos: Los accionistas por unanimidad acordaron reemplazar los artículos Décimo Séptimo, y Décimo Noveno de los estatutos sociales por los siguientes: “ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá a un Directorio compuesto por siete miembros titulares, accionistas o no, elegidos por la Junta de Accionistas. La renovación del Directorio será total y se efectuará al final de su período, cuya duración será de tres años. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones. El cargo de director no será remunerado. “ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: El Directorio sesionará en reuniones ordinarias con una frecuencia mínima de una vez al mes y la forma de citar a estas reuniones será determinada por los mismos directores al constituirse en sus cargos. Podrán entenderse que asisten a dichas sesiones, los directores que se encuentren de viaje, fuera de la ciudad o del país, siempre y cuando se puedan conectar con dicha sesión por medios tecnológicos que determinaran los mismos directores. Los acuerdos se adoptaran por la mayoría absoluta de los directores, asistentes con derecho a voto, con excepción de las siguientes materias para los cuales requerirá la aprobación del setenta y cinco por ciento del Directorio, a) La aprobación de la estructura de capital y financiamiento de mediano o largo plazo, incluyendo aportes y distribuciones a los Accionistas; b)La celebración de los contratos de administración y gestión del Proyecto y sus modificaciones; c) La aprobación de la celebración de contratos de construcción, de sus términos, condiciones, modificación de plazos y modificaciones de precios; d) La aprobación de la lista de precios base para la venta del Proyecto, e) Las modificaciones a la lista de precios y demás condiciones esenciales a la venta y promociones de descuentos de las unidades vendibles del Proyecto, cuando éstos disminuyan más de un 5% el precio total del proyecto acordado; f) La realización de operaciones con partes o personas relacionadas a Inmobiliaria Hermanos Cabot SpA, en los términos del artículo 100 de la Ley 18.045, a sus directores, o a sus ejecutivos principales; g) El nombramiento y remoción del Gerente General de la Sociedad; h) El nombramiento del Inspector Técnico de Obras; e i) La venta de todo o parte del inmueble que constituye el paño del Proyecto Inmobiliario Hermanos Cabot. El presidente del directorio no tendrá voto dirimente. El Directorio podrá reunirse en sesiones extraordinarias cuando las cite especialmente el Presidente, por sí, o a indicación de uno o más directores, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los directores, caso en el cual deberá, necesariamente, celebrarse la reunión sin calificación previa. En estas sesiones extraordinarias solo podrán tratarse las materias que se señalen, específicamente, en la convocatoria”. En todo lo no modificado expresamente por la escritura extractada, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. - Santiago, 22 de abril de 2021.