ECHEVERRIA Y SILVA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de abril de 2021
- Repertorio
- 956/2021
- Notario
- DANIEL V. MONDACA PEDRERO
- Oficio
- Quinta Notaria de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Administración
La Administración y el uso de la razón social corresponderá a doña PATRICIA DEL CARMEN ECHEVERRIA SILVA, amplias facultades ya establecidas en pacto social.- Duración de la sociedad y continuidad: Reemplácese la cláusula SEXTA del pacto social constitutivo por la siguiente: “La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de esta fecha. Se entenderá prorrogada la duración de la sociedad en forma automática por períodos iguales sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio de Rancagua, todo con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período, debiendo notificarse a los demás socios judicialmente en forma personal o por avisos en la forma especial del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si procediere”. Disolución: Remplácese la cláusula DUODECIMA del pacto social constitutivo por la siguiente: “La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad sobreviniente, insolvencia de algún socio, de insolvencia de la sociedad o por cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDANIEL V. MONDACA PEDRERO, abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaria de Rancagua, certifica: Que por escritura pública de fecha 16/04/2021, Repertorio Nº956/2021, ante mí; doña PATRICIA DEL CARMEN ECHEVERRIA SILVA, Osmán Pérez Freire 731. Villa El Portal, Rancagua, por si y en representación, de LASTENIA DEL CARMEN SILVA ARELLANO, Pasaje Uno esquina Osman Pérez Freire 564, Villa El Portal, Rancagua, expone: LASTENIA DEL CARMEN SILVA ARELLANO y doña PATRICIA DEL CARMEN ECHEVERRIA SILVA constituyeron ECHEVERRIA Y SILVA LIMITADA por escritura pública de 21 de junio de 2011, ante notario de Santiago don Osvaldo Pereira González, extracto rola inscrito a fojas 36085 número 27023 del Registro de Comercio correspondiente al año 2011, del Conservador de Comercio de Santiago, y publicado 06 de julio del 2011 en el Diario Oficial edición electrónica N° 40003, modificada en el sentido que el domicilio de la sociedad es la ciudad de Rancagua sin perjuicio de las oficinas sucursales o agencias que puedan establecer en cualquier punto del país o en el extranjero, en lo demás ratifican el pacto social, por escritura pública de 27 de julio de 2011 otorgada ante el notario publico de Santiago don Osvaldo Pereira González, inscrito a fojas 44427 número 32833 del Registro de Comercio correspondiente al año 2011 del Conservador de Comercio de Santiago y publicación 11 de agosto del 2011 en el Diario Oficial edición electrónica N° 40033.- Saneado por no haberse inscrito extracto en el Registro de Comercio de Rancagua, según consta en escritura de saneamiento otorgada con fecha 25 de noviembre del 2020 ante el Notario de Rancagua don Daniel Mondaca Pedreros y extracto inscrito a fojas 746 número 466 del Registro de Comercio correspondiente al año 2020 del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Rancagua, y publicado 28 de noviembre del 2020 en edición electrónica del Diario Oficial N° 42.817.- Ahora, vienen en modificar pacto social siguiente sentido: Administración y uso de la Razón Social: La Administración y el uso de la razón social corresponderá a doña PATRICIA DEL CARMEN ECHEVERRIA SILVA, amplias facultades ya establecidas en pacto social.- Duración de la sociedad y continuidad: Reemplácese la cláusula SEXTA del pacto social constitutivo por la siguiente: “La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de esta fecha. Se entenderá prorrogada la duración de la sociedad en forma automática por períodos iguales sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio de Rancagua, todo con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período, debiendo notificarse a los demás socios judicialmente en forma personal o por avisos en la forma especial del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si procediere”. Disolución: Remplácese la cláusula DUODECIMA del pacto social constitutivo por la siguiente: “La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad sobreviniente, insolvencia de algún socio, de insolvencia de la sociedad o por cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio. La sociedad continúa, en tales eventos, que se refieren a un socio, con el resto de los demás socios y los herederos y cónyuge o causahabientes del socio afectado, representados por un procurador común, que no tendrá facultad de administración ni uso de la razón social. Disuelta la sociedad, cuando aplique, por las causales legales, la liquidación se practicará de común acuerdo o por un tercero que designen, sea persona natural o jurídica. Todo en conformidad al artículo 2103 del Código Civil y al artículo 407 del Código de Comercio.”. En todo lo demás subsisten las cláusulas establecidas en la constitución de la sociedad en cuanto no se opusieren a la presente modificación. Demas estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, 23 de abril de 2021.