MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y CONTAINERS YA SpA

RUT 76937366-7 CVE 1935289
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de marzo de 2021
Notaría
Valparaíso de don

Instrumento

Fecha
24 de marzo de 2021
Notario
PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Domicilio
Valparaíso
Comuna
Valparaíso de don

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 42173 del 5 de octubre de 2018

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de Valparaíso, con domicilio en esta ciudad, ubicado en calle Prat número 856, por escritura hoy ante mi don JOSE ANDRES MIRANDA MUQUILLAZA, chileno, soltero, contador auditor, cedula nacional de identidad número 15.556.839-9, debidamente facultado, en esta acto viene en reducir la SEXTA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de “COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y CONTAINERS YA SpA” o “CONTAINERS YA SpA” DE FECHA 24 DE MARZO DE 2021, que en lo esencial corresponde a lo siguiente: En Valparaíso, siendo las 11:00 horas, y con la presencia del Notario Público de Valparaíso, don Pablo Martínez Loaiza, se realiza la Sexta Junta General Extraordinaria de Accionistas de “COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y CONTAINERS YA SpA” o “CONTAINERS YA SpA” sociedad del giro de comercialización de contenedores, Rol Único Tributario número 76.937.366-7, con domicilio legal en Avenida Novena 2020, Placilla Oriente, Valparaíso, constituida mediante escritura pública otorgada con fecha 14 de septiembre del año 2018, en la Notaria de Valparaíso de don Marcos Díaz León, con un capital social de $5.000.000, inscribiéndose esta a fojas 915 número 637 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, del año 2018, y publicándose su extracto en el Diario Oficial número 42.173 de fecha 5 de octubre de 2018, y con la asistencia de los accionistas don JOSE ANDRES MIRANDA MUQUILLAZA, cedula nacional de identidad número 15.556.839-9 y don CRISTIAN FRANCISCO VALENZUELA FIGUEROA, cedula nacional de identidad número 18.269.401.-0, y bajo la presidencia de este último y actuando como secretario el primero, haciéndose mención que en atención a que los accionistas tomaron conocimiento simultáneamente de la necesidad de esta Junta, no fueron necesarias más formalidades, ya que ambos sabían de la fecha, hora y materias que serian tratadas en esta Junta. La Junta se realiza además con la presencia del abogado de la sociedad don Patricio Alejandro Álvarez Aguirre, y del contador de la Misma don Jorge Fredes Castillo. Se deja constancia en Acta, que se encuentran presente el 100% de las acciones legalmente emitidas, por lo que legalmente procede la instalación de la Sexta Junta General Extraordinaria de la sociedad, agregando que no se habían despachado citaciones ni publicado actas de convocatoria, por haber comprometido su participación todos los accionistas, todo ello en conformidad a la Ley, así como de los Estatutos Sociales. El Presidente informa que previo a la realización de esta Junta, se ratifican desde ya los acuerdos contenidos en la Quinta Junta Extraordinaria de Accionistas, y además el señor Jorge Fredes Castillo ha hecho un relato circunstanciado y breve del resultado comercial del periodo, haciendo entrega de un Pre Balance a los accionistas, solo para fines informativos, lo que es ratificado por estos en este acto. Después de un breve intercambio de opiniones, se resuelve por unanimidad, los siguientes acuerdos: PRIMERO: Por unanimidad los accionistas ratifican íntegramente y sin observación todos los acuerdos tomados en la Quinta Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad. SEGUNDO: Por unanimidad la junta acuerda la apertura de oficinas comerciales en la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de Norte América. TERCERO: La junta por unanimidad acuerda contratar como asesor para el desarrollo y consolidación del giro social en Los Estados Unidos de Norte América, y por el plazo de 2 años contados desde el 1° de abril de 2021, al Ingeniero Industrial don HECTOR EDGARDO CARVAJAL BERNAL, cedula nacional de identidad numero 14.504.910-5, acordando en este acto la Junta el pago de un Honorario Liquido Mensual de $2.500.000.-(dos millones quinientos mil pesos chilenos), y un viatico de 7.000.- (siete mil dólares de los Estados Unidos de Norte América), con el fin de que la empresa pueda cubrir íntegramente los gastos de estadía de este en la ciudad de Miami, facultándose al Administrador de la sociedad para la firma del respectivo contrato de Servicios. Se hace especial mención en este acuerdo, que los impuestos derivados por los honorarios y por otros cargos o pagos, tales como viáticos serán de cargo de la empresa. CUARTO: Se acuerda de la misma manera y por unanimidad, instruir al abogado Patricio Alejandro Álvarez Aguirre, y facultarlo expresamente para que realice en Chile y en los Estados Unidos de Norte América, todas las gestiones, trámites y diligencia necesarias para que la sociedad opere en dicho país, referida tanto a la legislación local, a la Chilena, bilateral y multilateral. QUINTO: Se aprueba por unanimidad, la apertura de una oficina comercial de la sociedad en la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de Norte América, debiendo realizarse para ello las gestiones necesarias a fin de cumplir de manera íntegra tanto en Chile Estados Unidos de Norte América, con la legislación impositiva, tributaria, mercantil, laboral, comercial, administrativa, civil y penal, y demás aplicables al caso, a fin de abrir una oficina comercial en dicho país, en particular en la ciudad de Miami, Estado de Florida. SEXTO: Se aprueba por unanimidad se efectúen los gastos mensuales para la mantención de la oficina en la ciudad de Miami, lo que incluye arriendo, servicios, derechos y otros propios para ello, instruyendo al efecto al administrador social. SEPTIMO: Se aprueba por unanimidad, se puedan establecer asociaciones y acuerdos comerciales con una o más empresas chilenas o extranjeras, localizadas en Chile o en otros países, y que tengan agencias locales en Estados Unidos de Norte América, y que permitan el desarrollo del negocio de la empresa y del giro social, potenciando la marca asociada. OCTAVO: Finalmente, se faculta expresamente al administrador de la sociedad y Gerente General, don JOSE ANDRES MIRANDA MUQUILLAZA a fin de que en ejercicio de su cargo, y de los acuerdos tomados precedentemente, realice en Chile o en Estados Unidos todos las gestiones necesarias para el fin señalado, pudiendo incluso viajar personalmente al extranjero o destinar a otros para que también lo hagan, pudiendo incluso, si es necesario, delegarle facultades suficientes al señor HECTOR EDGARDO CARVAJAL BERNAL, a fin de que este en ejercicio de las facultades delegadas pueda cumplir con el encargo social y que se resume en los acuerdos de esta Junta Extraordinaria. Por unanimidad facultar expresamente al accionista don JOSE ANDRES MIRANDA MUQUILLAZA, para que reduzca a escritura pública la presente acta, firme dicho instrumento, y realice los trámites que sean necesarios para cumplir con la voluntad de la Junta, sin que sea necesaria otra comparecencia o trámite adicional, así como de la misma manera una vez que se haya efectuado la reducción a escritura pública, facultarlo a este expresamente para realizar y firmar todas las inscripciones, subinscripciones que sean necesarias y pertinentes, pudiendo incluso si es necesario suscribir y firmar rectificaciones, aclaraciones, anotaciones y minutas que sean necesarias ante cualquier entidad que se requiera, tales como los organismos registrales y en especial ante el Conservador de Bienes Raíces competente, para formalizar en lo que sea pertinente las decisiones contenidas en esta acta, como así mismo solicitar publicaciones legales si se requiriera, así como toda otra gestión o trámite con este fin. Finalmente se acuerda por unanimidad facultar expresamente al administrador social don JOSE ANDRES MIRANDA MUQUILLAZA y al abogado PATRICIO ALEJANDRO ALVAREZ AGUIRRE, cedula nacional de identidad número 8.219.395-2, para que cualquiera de ellos, actuando por si solo y sin requerir de otra autorización, pueda realizar todas las gestiones necesarias ante los organismos oficiales del Gobierno de Chile para la obtención de los apostillados requeridos tanto respecto de la reducción a escritura pública de esta Acta, tanto del mandato especial que se le otorgue a don Héctor Edgardo Carvajal Bernal en conformidad al acuerdo octavo de esta Junta, tanto para el contrato de servicio de este último con la sociedad. De la misma manera se faculta expresamente al administrador y abogado ya singularizados para que cualquiera de ellos, actuando independientemente y sin requerir de otro tramite o autorización, puedan realizar cualquier otra certificación oficiales, tramite, declaraciones, solicitudes en Chile o el extranjero, pudiendo además efectuar la solicitud las autorizaciones necesarias, tramitación de visas y permisos necesarios para este fin ante el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América o de sus representantes en Chile. Valparaíso. Siendo 11.30 horas se pone termino a la Junta. 23 abril de 2021.-