ÁLVAREZ DE ARAYA Y ESPINOZA ODONTOLOGÍA SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de junio de 2015
- Notario
- Enrique Alfredo Rodríguez Sepúlveda
- Oficio
- 41 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEnrique Alfredo Rodríguez Sepúlveda, Notario Público 41 Notaría Santiago, Suplente titular Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, PABLO ANDRÉ ÁLVAREZ DE ARAYA SANHUEZA y KARLA ANDREA ESPINOZA GUERRA, ambos domiciliados en calle Francisco Cook 880, departamento 111, Las Condes, Santiago, modifican sociedad “ÁLVAREZ DE ARAYA Y ESPINOZA ODONTOLOGÍA SpA”, rol único tributario 76.485.839-5, los comparecientes únicos accionistas y titulares de 400 y 600 acciones respectivamente. La sociedad se constituyó por escritura pública de 17 de junio de 2015, en esta misma Notaría, con un capital de $5.000.000.- Un extracto de esa escritura pública se inscribió a fojas 50.269, número 29.295 del año 2015, en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial de 17 de julio de 2015.- los comparecientes y únicos accionistas vienen en modificar el pacto social, al ampliar el objeto social, agregando a continuación de la letra b) del Artículo Cuarto de los estatutos sociales, lo siguiente: c) La inversión y explotación en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sea por cuenta propia o ajena, la importación, exportación, comercialización, distribución, venta, arrendamiento, subarrendamiento, comodato, depósito, e intermediación de toda clase de bienes sean muebles e inmuebles, por cuenta propia o de terceros.- d) La explotación, implementación, distribución, generación, instalación, puesta en marcha, asesorías, capacitación y comercialización de bienes y servicios relacionados con rubro odontología, en sus diversas formas y especies, sea por cuenta propia o ajena. Actual letra c) del Artículo Cuarto del pacto social, pasa a ser la letra e) del mismo artículo. En todo lo no modificado rige el Estatuto Social primitivo.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 9 abril 2021.