SOPROLE INVERSIONES S.A.
Instrumento
- Fecha
- 21 de abril de 2021
- Repertorio
- 6832-2021
- Notario
- María Fernanda De Los Santos Ferraz
- Oficio
- Titular de la 27ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Fernanda De Los Santos Ferraz, Notario Público Suplente de la Titular de la 27ª Notaría de Santiago, doña Maria Patricia Donoso Gomien, con oficio en calle Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 21 de abril de 2021, bajo el repertorio 6832-2021 (el “Saneamiento”), ante mí , Sebastián Tagle Pérez cédula de identidad N° 7.010.443-1, domiciliado en Avenida Vitacura 4465, Las Condes, saneó en virtud de la Ley 19.499 un vicio no esencial incurrido en la escritura de fusión de la Sociedad SOPROLE INVERSIONES S.A. (la “Sociedad”) otorgada en esta misma Notaría con fecha 22 de febrero de 2021, bajo el repertorio 3438-2021, a la que se redujo el acta de junta extraordinaria de accionistas celebrada con la misma fecha (la “Junta”) y su extracto, el cual fue inscrito a fojas 16.523, número 7.871, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2021 y publicado en el Diario Oficial en su edición de fecha 1 de marzo del 2021 (el “Extracto”), en el sentido de corregir los siguientes errores involuntarios: i) Disconformidad no esencial entre el encabezado del Artículo Segundo, relativo al objeto social, aprobado por la Junta y el texto refundido de los estatutos sociales reproducido en la misma. Así, mientras que la Junta aprobó el siguiente encabezado para el Articulo Segundo en el punto 9.4 del acta: “El objeto de la Sociedad será […]”, en el texto refundido de los estatutos sociales reproducido en el punto 9.5 se transcribió por error el siguiente encabezado para dicho artículo “La sociedad tendrá por objeto […].”. Esta disconformidad no esencial sólo se observa en el texto refundido, utilizando el Extracto, el texto debidamente aprobado por la Junta en el punto 9.4 del acta; ii) Errores no esenciales en el Extracto: (a) en la frase “Se dejó constancia que el capital de la Absorbida se había reducido de pleno derecho a la cantidad de (…)”, del literal (i) del número tres, se hace referencia a la “Absorbida” en circunstancias que debió haber sido la “Absorbente”, y (b) en la frase “Aumentar el capital de la Absorbida (…)” del literal (ii) del número tres, en lugar de hacerse referencia a la “Absorbida”, debió de hacerse mención a la “Absorbente”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 22 de Abril 2021.