SOCIEDAD ODONTOLÓGICA SGA SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de marzo de 2021
- Notario
- ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL
- Oficio
- 48° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
- ARTÍCULO DÉCIMO.- La sociedad será administrada por el Directorio de la sociedad Grupo Dentmed SpA, rol único tributario setenta y seis millones cuatrocientos veintisiete mil ochocientos uno guión uno, siendo aplicables a su respecto todas las normas de designación, remoción y normas de funcionamiento como todas aquellas otras que estuvieren establecidas en los estatutos de Grupo Dentmed SpA relativas al Directorio de Grupo Dentmed SpA. ARTÍCULO UNDÉCIMO. Conforme a lo dispuesto en el artículo décimo precedente, el Directorio de Grupo Dentmed SpA representa también a la sociedad judicial y extrajudicialmente y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de las juntas de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un director o en una comisión de directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. TÍTULO TERCERO BIS. De los Gerentes y Apoderados. ARTÍCULO DUODÉCIMO. Salvo que hubiere sido designado por la Junta de Accionistas, el Directorio de Grupo Dentmed SpA deberá designar a un Gerente General y podrá designar a uno o más gerentes o apoderados, según lo estime conveniente, para la mejor atención de los negocios sociales de la sociedad, a quienes les fijará sus atribuciones y deberes, pudiendo sustituirlos a su arbitrio. La designación del Gerente General deberá inscribirse mediante nota al margen del extracto de la escritura de constitución de la Sociedad inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, salvo por la designación que se efectúa en el artículo primero transitorio de estos estatutos, la que se entenderá válida para todos los efectos legales. ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO. El Gerente General tendrá todas las facultades que especialmente le otorgue el Directorio o la Junta de Accionistas, y le corresponderá la representación judicial de la sociedad, estando legalmente investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO: El cargo de Gerente General no será remunerado salvo acuerdo en contrario adoptado por mayoría simple de la Junta de Accionistas”. B) Se reemplazo íntegramente el Artículo Primero Transitorio, por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio. (Uno) Mediante el presente acto, se designa en el cargo de Gerente General de la sociedad a don Gonzalo Javier Guarda Aubry. El Gerente General indicado representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y, para el cumplimiento del objeto social y desempeño de sus funciones, tendrá las más amplias facultades y atribuciones, y anteponiendo a su firma las palabras “en representación”, “por poder” u otra análoga, estará investido de todas las facultades señaladas en la escritura extractada. Limitación: Sin perjuicio de lo anterior, el Gerente General estará facultado para representar individualmente a la Sociedad con las facultades contempladas en los números uno a sesenta y uno de la escritura extractada, ambos inclusive, en todos aquellos hechos o actos referidos a obligaciones o pagos de un valor inferior a ciento cincuenta Unidades de Fomento o su equivalente en pesos, o en dólares. (Dos) Sin perjuicio de las facultades de administración que corresponden al Gerente General, y conforme a lo establecido en el Artículo Duodécimo de los estatutos de la sociedad, con el objeto de facilitar la operatividad comercial de la empresa, mediante el presente acto se establece la siguiente estructura de poderes de actuación, mediante dos categorías de Apoderados, denominados Apoderados CLASE A y Apoderados CLASE B, quienes tendrán las siguientes facultades: Los Apoderados CLASE A, actuando cualquiera de ellos, conjuntamente con uno cualquiera de los Apoderados Clase B, tendrán todas y cada una de las facultades conferidas al Gerente General en los términos descritos en el punto (Uno) de este Artículo Primero Transitorio, las que se entienden reproducidas una a una, sin la limitación de monto establecida en el párrafo final del mismo punto Uno. Sin perjuicio de lo anterior, para realizar operaciones cuyo monto sea superior a la cantidad de setecientas Unidades de Fomento o su equivalente en pesos, o en dólares, deberán actuar siempre conjuntamente todos los Apoderados Clase A con todos los Apoderados Clase B. En este mismo acto se designan los siguientes Apoderados Clase A y Apoderados Clase B: Apoderados Clase A: a) Cristián Velasco Larach y Marcelo Bermúdez Sáenz. Apoderados CLASE B: Gonzalo Guarda Aubry y Andrés Escala Granzow
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, Avenida Apoquindo 3066, oficina 601, sexto piso, Las Condes, certifico: Que por escritura pública de fecha 30 de marzo de 2021, ante mi suplente don Gustavo Montero Marti, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de SOCIEDAD ODONTOLÓGICA SGA SpA de fecha 08 de marzo 2021, en la cual se acordó: 1) Realizar una modificación sustancial del sistema de administración de la Sociedad, para cuyos efectos se efectuaron las siguientes modificaciones a los estatutos: A) Se reemplazo íntegramente el Título Tercero de los estatutos de la sociedad, y por tanto de los artículos que lo componen, por el siguiente Título Tercero y nuevo Título Tercero Bis: “TÍTULO TERCERO.- De la administración.- ARTÍCULO DÉCIMO.- La sociedad será administrada por el Directorio de la sociedad Grupo Dentmed SpA, rol único tributario setenta y seis millones cuatrocientos veintisiete mil ochocientos uno guión uno, siendo aplicables a su respecto todas las normas de designación, remoción y normas de funcionamiento como todas aquellas otras que estuvieren establecidas en los estatutos de Grupo Dentmed SpA relativas al Directorio de Grupo Dentmed SpA. ARTÍCULO UNDÉCIMO. Conforme a lo dispuesto en el artículo décimo precedente, el Directorio de Grupo Dentmed SpA representa también a la sociedad judicial y extrajudicialmente y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de las juntas de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un director o en una comisión de directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. TÍTULO TERCERO BIS. De los Gerentes y Apoderados. ARTÍCULO DUODÉCIMO. Salvo que hubiere sido designado por la Junta de Accionistas, el Directorio de Grupo Dentmed SpA deberá designar a un Gerente General y podrá designar a uno o más gerentes o apoderados, según lo estime conveniente, para la mejor atención de los negocios sociales de la sociedad, a quienes les fijará sus atribuciones y deberes, pudiendo sustituirlos a su arbitrio. La designación del Gerente General deberá inscribirse mediante nota al margen del extracto de la escritura de constitución de la Sociedad inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, salvo por la designación que se efectúa en el artículo primero transitorio de estos estatutos, la que se entenderá válida para todos los efectos legales. ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO. El Gerente General tendrá todas las facultades que especialmente le otorgue el Directorio o la Junta de Accionistas, y le corresponderá la representación judicial de la sociedad, estando legalmente investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO: El cargo de Gerente General no será remunerado salvo acuerdo en contrario adoptado por mayoría simple de la Junta de Accionistas”. B) Se reemplazo íntegramente el Artículo Primero Transitorio, por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio. (Uno) Mediante el presente acto, se designa en el cargo de Gerente General de la sociedad a don Gonzalo Javier Guarda Aubry. El Gerente General indicado representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y, para el cumplimiento del objeto social y desempeño de sus funciones, tendrá las más amplias facultades y atribuciones, y anteponiendo a su firma las palabras “en representación”, “por poder” u otra análoga, estará investido de todas las facultades señaladas en la escritura extractada. Limitación: Sin perjuicio de lo anterior, el Gerente General estará facultado para representar individualmente a la Sociedad con las facultades contempladas en los números uno a sesenta y uno de la escritura extractada, ambos inclusive, en todos aquellos hechos o actos referidos a obligaciones o pagos de un valor inferior a ciento cincuenta Unidades de Fomento o su equivalente en pesos, o en dólares. (Dos) Sin perjuicio de las facultades de administración que corresponden al Gerente General, y conforme a lo establecido en el Artículo Duodécimo de los estatutos de la sociedad, con el objeto de facilitar la operatividad comercial de la empresa, mediante el presente acto se establece la siguiente estructura de poderes de actuación, mediante dos categorías de Apoderados, denominados Apoderados CLASE A y Apoderados CLASE B, quienes tendrán las siguientes facultades: Los Apoderados CLASE A, actuando cualquiera de ellos, conjuntamente con uno cualquiera de los Apoderados Clase B, tendrán todas y cada una de las facultades conferidas al Gerente General en los términos descritos en el punto (Uno) de este Artículo Primero Transitorio, las que se entienden reproducidas una a una, sin la limitación de monto establecida en el párrafo final del mismo punto Uno. Sin perjuicio de lo anterior, para realizar operaciones cuyo monto sea superior a la cantidad de setecientas Unidades de Fomento o su equivalente en pesos, o en dólares, deberán actuar siempre conjuntamente todos los Apoderados Clase A con todos los Apoderados Clase B. En este mismo acto se designan los siguientes Apoderados Clase A y Apoderados Clase B: Apoderados Clase A: a) Cristián Velasco Larach y Marcelo Bermúdez Sáenz. Apoderados CLASE B: Gonzalo Guarda Aubry y Andrés Escala Granzow. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de abril del 2021.