Instrumento
- Fecha
- 22 de abril de 2021
- Notario
- GASTON ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES
- Domicilio
- Talcahuano
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGASTON ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, Notario Público de Talcahuano, domicilio Jorge Alessandri 3177 Local G 103, Mall Plaza del Trébol, Talcahuano, certifica que por escritura pública de fecha 22 de abril de 2021, doña MARISOL VALESKA BECERRA ACEVEDO, chilena, casada, Educadora de Párvulos, cédula de identidad número dieciséis millones ciento cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho guion seis, domiciliada en Avenida Campos Deportivos, número cuatrocientos cuarenta, Comuna de Concepción, en representación de “SOCIEDAD COMERCIAL HAPPY KIDS TODAY SpA.”, o nombre fantasía: “HAPPY KIDS TODAY SpA.”, constituida con fecha once de marzo del año dos mil veintiuno ante notario de la ciudad de Talcahuano don GASTON ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, bajo el numero de repertorio seiscientos quince (615). PRIMERO: Por escritura pública de fecha once de marzo del año dos mil veintiuno, otorgada ante mí, y bajo su Repertorio número seiscientos quince (615), doña MARISOL VALESKA BECERRA ACEVEDO, constituyó una sociedad por acciones, bajo la razón social de “SOCIEDAD COMERCIAL HAPPY KIDS TODAY SpA.”, pudiendo también emplear el nombre de fantasía de “HAPPY KIDS TODAY SpA.”, de fecha once de marzo del año dos mil veintiuno, bajo el repertorio seiscientos quince (615). SEGUNDO: Que por este acto se redacta, suscribe y representa en dicho instrumento público de saneamiento autorizado de acuerdo con escritura de constitución de sociedad por acciones “SOCIEDAD COMERCIAL HAPPY KIDS TODAY SpA.”, de fecha once de marzo del año dos mil veintiuno de acuerdo con las facultades señaladas en el articulo segundo transitorio. Que, debido a un error de su representante legal doña MARISOL VALESKA BECERRA ACEVEDO, no inscribió en el Diario Oficial de fecha once de marzo de dos mil veintiuno, bajo el certificado numero 123456832784, emanado de la propia notaria. TERCERO: Que no se realizó la oportuna inscripción en el Diario Oficial dentro de plazo legal, como lo señala el art. 426 del Código de Comercio, esto constituye un vicio formal que obliga a su saneamiento. CUARTO: El capital social asciende a la suma de TRES millones de pesos (3.000.000), que corresponde al 100% de acciones, todas de una misma serie, y sin valor nominal por un valor de $100.000 (CIEN MIL PESOS), cada una. El capital social es aportado, en este acto en dinero efectivo, los cuales ingresan a caja social. Podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la junta de accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, el administrador queda facultado en forma permanente para acordar aumentos de capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines específicos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada de fecha once de marzo del año 2021. QUINTO: La compareciente, de conformidad al artículo tercero de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, vienen en sanear el vicio formal que la ley señala, como, por ejemplo, lo relacionado con la publicación oportuna en el diario oficial. Demás estipulaciones se encuentran en escritura de fecha 11 de marzo 2021.-Talcahuano, 23 de Abril del año 2021.