MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios Integrales Cerrajero Express Limitada

RUT 77294507-8 CVE 1933593
Fecha instrumento
1 de marzo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de marzo de 2021
Repertorio
3850-2021
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA FERNANDA DE LOS SANTOS FERRAZ, abogado Notario Suplente de la 27° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Orrego Luco número 0153, comuna de Providencia, Santiago, que por escritura pública, de fecha 01-03-2021, otorgado ante la Notario Público Titular de Santiago, doña María Patricia Donoso Gomien, bajo el repertorio n°3850-2021, don MOISES DANIEL MESONES ARCIA, venezolano, soltero, comerciante, con domicilio en calle san isidro n°234, departamento 2713, comuna de Santiago, Santiago, c.i.e.n° 26.494.522-4; Dos. Don JOSÉ ALEJANDRO ALMEIDA PARRA, venezolano, soltero, comerciante, con domicilio en calle Nicolás Palacios n°1.641, departamento 105, comuna de Quinta Normal, Santiago, c.i.e.n°26.191.539-1; don JHON MICHAEL VALLEJO RIVAS, venezolano, soltero, comerciante, con domicilio en calle Juan de Barros n°3.885, departamento 2.405, c.i.e.n° 26.129.566-0, y don VICTOR ROLANDO GOMEZ CERMEÑO, venezolano, soltero, administrador de empresa, con domicilio en calle Juan Barros número 3885, departamento 2.405, comuna de Quinta Normal, c.i.e.n° 25.776.477-5; Modifican sociedad “SERVICIOS INTEGRALES CERRAJERO EXPRESS LIMITADA”, con el nombre de “CERRAJERO EXPRESS LTDA., rut: 77.294.507-8, constituida por escritura pública otorgada ante la Notario Público Titular de Santiago doña María Patricia Donoso Gomien, repertorio n° 17.841-2020, con fecha 22-12-2020, cuyo extracto fue inscrito a Fojas 87.312 N°41.936 del año 2020 en el Reg. de Comercio del C.B.R. de Santiago y se publicada con fecha 07-01-2021 en el Diario Oficial en su edición n°42.848. Sociedad que no ha sufrido modificaciones. En este acto y a contar de esta fecha, los comparecientes acuerdan modificar los estatutos sociales en lo siguiente: Por el presente instrumento se deja constancia que el socio don Moises Daniel Mesones Arcia, dueño del 24,5 % de los derechos sociales, renuncia y se retira de la sociedad, quién vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales en la siguiente proporción a: el 24% de los derechos a don Jhon Michael Vallejo Rivas, quién los compra, acepta y adquiere para sí, en el precio de $960.000, que el cesionario paga en este acto en dinero en efectivo, cesión que es aceptada por la totalidad de los comparecientes, y el 0,5 % de los derechos a don Victor Rolando Gomez Cermeño, quién los compra, acepta y adquiere para sí, en el precio de $20.000, que el cesionario paga en este acto en dinero en efectivo, cesión que es aceptada por la totalidad de los comparecientes. El socio don José Alejandro Almeida Parra, dueño del 24,5% de los derechos sociales, renuncia y se retira de la sociedad, quién vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales en la siguiente proporción a: el 15% de los derechos a don Jhon Michael Vallejo Rivas, quién los compra, acepta y adquiere para sí, en el precio de $600.000, que el cesionario paga en este acto en dinero en efectivo, cesión que es aceptada por la totalidad de los comparecientes, y; el 9,5 % de los derechos a don Victor Rolando Gomez Cermeño, quién los compra, acepta y adquiere para sí, en el precio de $380.000, que el cesionario paga en este acto en dinero en efectivo, cesión que es aceptada por la totalidad de los comparecientes. Es así, que en virtud de la presente cesión de derechos, los únicos socios de la sociedad son: 1.- don Jhon Michael Vallejo Rivas, dueño de un 90% de los derechos sociales;2.-don Victor Rolando Gomez Cermeño, dueño de un 10% de los derechos sociales. Los actuales socios, de común acuerdo vienen en modificar la cláusula cuarta del pacto social primitivo, con relación a la administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá única y exclusivamente a JHON MICHAEL VALLEJO RIVAS, con amplias facultades en escritura extractada. En todo lo no modificado, rigen todas las demás cláusulas del pacto social primitivo. Demás estipulaciones del pacto social en escritura extractada. Santiago, 19-04-2021.