MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Planta Solar La Pampina SpA

RUT 77337416-3 CVE 1933583
Fecha instrumento
15 de abril de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de abril de 2021
Notario
IVÁN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 15 de abril de 2021, otorgada ante mí, GMH Holdings S.A., en su calidad de único y actual accionista de Planta Solar La Pampina SpA, sociedad inscrita a fojas 20.764, número 9.939 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del año 2021, (en adelante, la “Sociedad”), resolvió modificar el objeto social de la Sociedad y modificar el artículo Cuarto de los estatutos sociales en los términos que siguen: “Artículo Cuarto: El objeto de la Sociedad será: /a/ la generación de energía eléctrica, esto es, operar, explotar, mantener y administrar todo tipo de activos de generación, entre ellos térmicos, hidráulicos y/o aquellos denominados energías renovables no convencionales; /b/ el desarrollo, financiamiento, diseño, ingeniería, suministro construcción puesta en marcha, pruebas, operación y mantenimiento de una o más centrales para la generación de energía eléctrica, y sus expansiones, de haberlas (en adelante las “Centrales”); c) el dominio, posesión y explotación de las Centrales; d) la comercialización de la potencia y de la energía eléctrica que se produzca y otros relacionados con estos, ya sea que provengan de medios de energía propios o contratados a terceros; /e/ la compra, importación, adquisición y suministro de todos los productos, mercancías y componentes necesarios para las operaciones de las Centrales; /f/ la administración y coordinación de las programaciones y nominaciones de cargamentos de productos, mercaderías y componentes necesarios para las operaciones de las Centrales, así como la entrega de energía eléctrica entre distintos clientes libres y/o regulados; /g/ la celebración de los contratos de ingeniería, diseño, suministro de materiales, financiamiento, coordinación, operación y mantención, adquisición de toda clase de insumos y, en general la realización o celebración de toda clase de actos o contratos necesarios o convenientes para los fines señalados en las letras anteriores, incluyendo pero no limitando a la celebración de contratos de compraventa de bienes muebles e inmuebles, arrendamiento, usufructo y cualquier otro contrato para adquirir el uso y goce de toda clase de bienes muebles e inmuebles, los cuales podrán ser ejecutados directamente o en asociación con terceros; /h/ la participación en propuestas y licitaciones públicas o privadas, para la ejecución de toda clase de obras, proyectos relacionados y de suministro de energía, entre otros, incluso en asociaciones o consorcios con otras personas, naturales o jurídicas; y i) la realización de cualquier otra actividad de accesoria, anexa o complementaria a las señaladas en las letras anteriores, sin limitación alguna, para el desarrollo de su objeto social”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de abril de 2021.