Planta Solar La Pampina SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de abril de 2021
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 15 de abril de 2021, otorgada ante mí, GMH Holdings S.A., en su calidad de único y actual accionista de Planta Solar La Pampina SpA, sociedad inscrita a fojas 20.764, número 9.939 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del año 2021, (en adelante, la “Sociedad”), resolvió modificar el objeto social de la Sociedad y modificar el artículo Cuarto de los estatutos sociales en los términos que siguen: “Artículo Cuarto: El objeto de la Sociedad será: /a/ la generación de energía eléctrica, esto es, operar, explotar, mantener y administrar todo tipo de activos de generación, entre ellos térmicos, hidráulicos y/o aquellos denominados energías renovables no convencionales; /b/ el desarrollo, financiamiento, diseño, ingeniería, suministro construcción puesta en marcha, pruebas, operación y mantenimiento de una o más centrales para la generación de energía eléctrica, y sus expansiones, de haberlas (en adelante las “Centrales”); c) el dominio, posesión y explotación de las Centrales; d) la comercialización de la potencia y de la energía eléctrica que se produzca y otros relacionados con estos, ya sea que provengan de medios de energía propios o contratados a terceros; /e/ la compra, importación, adquisición y suministro de todos los productos, mercancías y componentes necesarios para las operaciones de las Centrales; /f/ la administración y coordinación de las programaciones y nominaciones de cargamentos de productos, mercaderías y componentes necesarios para las operaciones de las Centrales, así como la entrega de energía eléctrica entre distintos clientes libres y/o regulados; /g/ la celebración de los contratos de ingeniería, diseño, suministro de materiales, financiamiento, coordinación, operación y mantención, adquisición de toda clase de insumos y, en general la realización o celebración de toda clase de actos o contratos necesarios o convenientes para los fines señalados en las letras anteriores, incluyendo pero no limitando a la celebración de contratos de compraventa de bienes muebles e inmuebles, arrendamiento, usufructo y cualquier otro contrato para adquirir el uso y goce de toda clase de bienes muebles e inmuebles, los cuales podrán ser ejecutados directamente o en asociación con terceros; /h/ la participación en propuestas y licitaciones públicas o privadas, para la ejecución de toda clase de obras, proyectos relacionados y de suministro de energía, entre otros, incluso en asociaciones o consorcios con otras personas, naturales o jurídicas; y i) la realización de cualquier otra actividad de accesoria, anexa o complementaria a las señaladas en las letras anteriores, sin limitación alguna, para el desarrollo de su objeto social”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de abril de 2021.