OUTLIFE SERVICIOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de abril de 2021
- Repertorio
- 7010/2021
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La Sociedad tiene por
Administración
El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá individual e indistintamente a uno cualquiera de los señores Diego Pereira Rabat y Juan Pablo Zegers Correa quienes, actuando individualmente, la ejercerán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, de conformidad a lo establecido en la escritura extractada. Dos) Modificación de estatutos: Otorgar un estatuto social refundido, de conformidad a lo indicado en el numeral Uno) anterior, con la finalidad de que éstos sean concordantes con los acuerdos adoptados en la Junta de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifica que: por Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada ante mí el día 24 de marzo de 2021, y reducida a escritura pública ante mí con fecha 9 de abril del mismo año, bajo el repertorio N° 7010/2021, se ha modificado la sociedad OUTLIFE SERVICIOS SpA, en el sentido de: Uno) Transformación: Transformar la sociedad "Outlife Servicios SpA" en una sociedad de responsabilidad limitada, modificando su razón social, la cual se regirá en lo sucesivo por las disposiciones pertinentes de la ley número tres mil novecientos dieciocho, el Código de Comercio, el Código Civil y demás disposiciones legales que le sean aplicables, en todo aquello que no esté contemplado en sus estatutos sociales, que indican: a) Nombre: La razón social de la sociedad es “OUTLIFE SERVICIOS LIMITADA” (en adelante, la “Sociedad”), sin perjuicio que para fines publicitarios, e incluso ante bancos, instituciones financieras y ante el Servicio de Impuestos Internos pueda usar el nombre “OUTLIFE SERVICIOS LTDA.”. b) Objeto: La Sociedad tiene por objeto: a) la administración y gestión de parques destinados a usos deportivos y recreacionales, incluyendo cobro de entradas; b) servicios de asesoramiento y prediseño arquitectónicos y de paisajismo; c) servicios de diseño arquitectónico; d) servicios de arquitectura, paisajismo y reforestación; e) otros servicios de diseño y arquitectura para parques; f) servicios de diseño técnico para la construcción; g) servicios de diseño de infraestructura deportiva y recreacional; h) servicios de asesoría y capacitación técnica en materias de arquitectura, paisajismo y diseño; i) asesoramiento en proyectos inmobiliarios; j) servicios de diseño, desarrollo, estructuración administrativa y operativa, promoción y comunicación de parques, plazas y espacios públicos; k) servicios de promoción y comunicaciones; l) asesoramiento en proyecto de compensaciones sociales y ambientales; m) servicios turísticos; y n) en general, la prestación de otros tipos de servicios que los socios acuerden y que se relacionen directa e indirectamente con el giro de la sociedad. c) Capital: El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, que ha sido íntegramente pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: a) don Diego Pereira Rabat, aportó la suma de quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del total del capital social, que se entienden pagados imputándolos a los derechos que le correspondían en la sociedad transformada; y b) don Juan Pablo Zegers Correa, aportó la suma de quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del total del capital social, que se entienden pagados imputándolos a los derechos que le correspondían en la sociedad transformada. d) Administración: El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá individual e indistintamente a uno cualquiera de los señores Diego Pereira Rabat y Juan Pablo Zegers Correa quienes, actuando individualmente, la ejercerán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, de conformidad a lo establecido en la escritura extractada. Dos) Modificación de estatutos: Otorgar un estatuto social refundido, de conformidad a lo indicado en el numeral Uno) anterior, con la finalidad de que éstos sean concordantes con los acuerdos adoptados en la Junta de Accionistas. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de abril de 2021.