MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES DON ANGEL LIMITADA

RUT 76419905-7 CVE 1933726
Fecha instrumento
5 de marzo de 2015
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de marzo de 2015
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Titular 26ª Notaría Santiago, Huérfanos Nº 835, 2º piso, CERTIFICA: Por escritura pública hoy, ante mí, Sres. DANIELA JADUE TUMA; CAMILA JADUE TUMA; ANGEL CUSTODIO JADUE PICHARA, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Profesora Amanda Labarca Nº 96, oficina Nº 103, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y JORGE ANDRÉS ZARATE DINAMARCA, domiciliado en calle Freire Nº 351, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “INMOBILIARIA E INVERSIONES DON ANGEL LIMITADA”, RUT Nº 76.419.905-7, constituida por escritura pública de fecha 5 de marzo de 2015, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, extracto inscrito a fojas 18.821 Nº 11.338 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2015, publicado en Diario Oficial de fecha 9 de marzo mismo año. Modificaciones consisten: 1) Se retira socia Daniela Jadue Tuma, quien vende, cede y transfiere sus derechos sociales, equivalentes al 25% de la sociedad, a Jorge Andrés Zárate Dinamarca, quien los compra, adquiere y acepta para sí. Precio cesión: $5.000.000.- pagado. 2) Camila Jadue Tuma, vende, cede y transfiere sus derechos sociales, equivalentes al 25% de la sociedad, a Jorge Andrés Zárate Dinamarca, quien los compra, adquiere y acepta para sí. Precio cesión: $5.000.000.- pagado. Consecuencia, sociedad queda formada por Ángel Custodio Jadue Pichara, con 50% de los derechos sociales, y por Jorge Andrés Zárate Dinamarca, con 50% de los derechos sociales. 3) Ratifican artículo 10º del pacto social vigente, en sentido que administración sociedad y uso razón social corresponderá exclusivamente a socio Ángel Custodio Jadue Pichara. En lo no modificado, socios dejan íntegra y plenamente vigentes estipulaciones contrato social primitivo y sus modificaciones, especialmente, que limitan su responsabilidad hasta el monto sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 7 de abril de 2021. H. Quezada M.