IMPORTADORA Y EXPORTADORA EVERSHINE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de abril de 2021
- Repertorio
- 5213/2021
- Notario
- MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $465.872.164 CLP
Administración
Por último, los únicos y actuales socios, Inversiones Jagdish Naraindas Daswani E.I.R.L. y don Jagdish Naraindas Daswani, con domicilio para estos efectos en Manzana Uno, sitios siete y ocho, oficina número doscientos dieciséis, del Recinto Amurallado de la Zona Franca, ciudad de Iquique, acuerdan modificar el artículo séptimo de los estatutos sociales, estableciendo que la administración, representación y uso de la razón social corresponderán exclusivamente a Inversiones Jagdish Naraindas Daswani E.I.R.L., para que dicha empresa individual de responsabilidad limitada, a través de sus representantes, actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, administren la Sociedad con las más amplias facultades y atribuciones, pudiendo ejecutar todos los actos y contratos necesarios para desarrollar las actividades sociales, conforme a las facultades enunciadas en forma no taxativa en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, con oficio en Calle Huérfanos Nº 578, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico que: por escritura pública de fecha 14/04/2021, Repertorio N° 5.213/2021, ante mí: de Inversiones Jagdish Naraindas Daswani E.I.R.L. e Inversiones Vishal Jagdish Daswani E.I.R.L., ambos con domicilio en Manzana Uno, sitios siete y ocho, oficina número doscientos dieciséis, del Recinto Amurallado de la Zona Franca, ciudad de Iquique; modificaron la sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA EVERSHINE LIMITADA, inscrita a fojas 57 número 67 en el Registro de Comercio de Iquique del año 2002, en el siguiente sentido: Modificaciones sociales. UNO) Cesión de derechos sociales: Inversiones Vishal Jagdish Daswani E.I.R.L., vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos de que es titular en la Sociedad, esto es, el 50% de los derechos sociales, a don Jagdish Naraindas Daswani, en precio y condiciones estipuladas en la escritura extractada. Como consecuencia, quedan como únicos socios de Importadora y Exportadora Evershine Limitada: a) Inversiones Jagdish Naraindas Daswani E.I.R.L., con un 50% de los derechos sociales; y b) Don Jagdish Naraindas Daswani, con un 50% de los derechos sociales. Consecuente con lo anterior, los actuales socios acuerdan modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales, relativa al capital social, la cual queda del modo que sigue: “QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de $465.872.164, que los socios aportan en las cantidades y porcentajes que se indican a continuación: Uno) Inversiones Jagdish Naraindas Daswani E.I.R.L., ha aportado la suma de $232.936.082, correspondiente al 50% de los derechos sociales y el capital social; y, Dos) Don Jagdish Naraindas Daswani, ha aportado la suma de $232.936.082, correspondiente al 50% de los derechos sociales y el capital social. Todos los aportes se han enterado en la caja social al contado y en dinero efectivo.” DOS) Administración: Por último, los únicos y actuales socios, Inversiones Jagdish Naraindas Daswani E.I.R.L. y don Jagdish Naraindas Daswani, con domicilio para estos efectos en Manzana Uno, sitios siete y ocho, oficina número doscientos dieciséis, del Recinto Amurallado de la Zona Franca, ciudad de Iquique, acuerdan modificar el artículo séptimo de los estatutos sociales, estableciendo que la administración, representación y uso de la razón social corresponderán exclusivamente a Inversiones Jagdish Naraindas Daswani E.I.R.L., para que dicha empresa individual de responsabilidad limitada, a través de sus representantes, actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, administren la Sociedad con las más amplias facultades y atribuciones, pudiendo ejecutar todos los actos y contratos necesarios para desarrollar las actividades sociales, conforme a las facultades enunciadas en forma no taxativa en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 14 de abril de 2021.