Instrumento
- Fecha
- 21 de abril de 2021
- Notario
- Humberto Quezada Moreno
- Oficio
- Vigésimo Sexta Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad es la realización de inversiones en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones, derechos en sociedades de personas, cuotas, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, como también la administración de dichas inversiones y sus frutos. Se deja constancia que la sociedad podrá desarrollar todas las actividades propias de su objeto, tanto en Chile como en el extranjero, de manera directa o a través de terceros, y ya sea por cuenta propia o ajena. III
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHumberto Quezada Moreno, Notario Público de la Vigésimo Sexta Notaría Santiago, Huérfanos 835, segundo piso, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 21 de abril del año 2021, Rep. 2767, ante mí, don Wagner Guida de Araujo y doña María Francisca Daza Paravic, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa María Nro. 5.622, edificio roble, departamento 52, comuna de Vitacura, constituyeron sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: I. Nombre o Razón Social: "DERMINVEST SpA". II. Objeto: El objeto de la sociedad es la realización de inversiones en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones, derechos en sociedades de personas, cuotas, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, como también la administración de dichas inversiones y sus frutos. Se deja constancia que la sociedad podrá desarrollar todas las actividades propias de su objeto, tanto en Chile como en el extranjero, de manera directa o a través de terceros, y ya sea por cuenta propia o ajena. III. Capital: El capital de la sociedad asciende al monto de $3.000.000, que se encuentra íntegramente suscrito y pagadero en el plazo que se señala en el Artículo Segundo Transitorio de la escritura de constitución. Santiago, 21 de abril de 2021. HQM. Not. Pub.