Correa & Sahli Abogados Limitada
Instrumento
- Fecha
- 6 de abril de 2021
- Repertorio
- 6242-2021
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAndrés Felipe Rieutord Alvarado, Notario Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción N°65, piso 2, Providencia, ciudad de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 6 de abril de 2021, Repertorio N°6.242- 2021, ante mí, don Juan Carlos Sahli Cruz, C.N.I. número 6.498.630-9, domiciliado en calle Merced 280, oficina 71, comuna Santiago, Región Metropolitana, y Jorge Correa Reymond, C.N.I. número 15.314.331-5, domiciliado en calle Alcántara 215, departamento 11, comuna Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron la sociedad civil de responsabilidad limitada denominada “Correa & Sahli Abogados Limitada”, con domicilio en Santiago, cuyo objeto es la prestación de servicios de asesoría jurídica en las áreas de la actividad civil y comercial, incluyendo la representación judicial y extrajudicial de terceros en los ámbitos propios del ejercicio de la profesión de abogado, sea a través de sus socios, asociados, o de personas naturales o jurídicas especialmente contratadas para dicho efecto. El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000.-, que los socios aportan por partes iguales y pagan en este acto, en dinero en efectivo, suma integrada a la caja social. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus aportes. La sociedad ha comenzado con esta fecha y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil treinta. Vencido este plazo, la sociedad se prorrogará tácita y sucesivamente de tres en tres años, salvo que alguno de los socios manifieste su intención de ponerle término mediante aviso dado por escritura pública, de la cual se tome nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento respectivo. El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponde a ambos socios, quienes podrán actuar separada e indistintamente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, a excepción de las materias especialmente referidas en la escritura extractada en las que deberán actuar conjuntamente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de abril de 2021.