MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONAIR COMERCIALIZADORA CHILE LIMITADA

RUT 76247174-4 CVE 1933749
Fecha instrumento
9 de abril de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de abril de 2021
Repertorio
7004-2021
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios Babyliss International B.V y Conair LLC, quienes indistintamente, de manera conjunta o separada, podrán actuar como socios administradores y usarán la razón social y tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad con las más amplias facultades administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean y se relacionen directa o indirectamente con el objeto social”. En todo lo no modificado se mantendrán plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en el pacto social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 9 de abril de 2021, número de repertorio 7004-2021, ante mí, CONAIR CORPORATION, rol único tributario número 59.243.640-k y BABYLISS COÖPERATIEF U.A., rol único tributario número 59.216.160-5, en su calidad de únicos y actuales socios, en conjunto con CONAIR LLC, rol único tributario en trámite y, BABYLISS INTERNATIONAL B.V., rol único tributario en trámite (en adelante, los “Cesionarios”), todos domiciliados en Avenida El Golf N°150, piso 10, Las Condes, Santiago, acordaron modificar la sociedad de responsabilidad limitada denominada CONAIR COMERCIALIZADORA CHILE LIMITADA (en adelante, la “Sociedad”), sociedad inscrita a fojas 77.252, número 53.791 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012, en los siguientes términos: i) BABYLISS COÖPERATIEF U.A., vendió, cedió y transfirió el 100% de sus derechos sociales en la Sociedad, representativos del 99,99% del capital social a BABYLISS INTERNATIONAL B.V., en condiciones indicadas en la escritura extractada; ii) CONAIR CORPORATION, vendió, cedió y transfirió el 100% de sus derechos sociales en la Sociedad, representativos del 0,01% del capital social a CONAIR LLC, en condiciones indicadas en la escritura extractada. iii) Con el objeto de lo anterior se sustituyó el artículo Sexto del pacto social, sobre el capital social, por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma de ciento ochenta y cuatro millones novecientos sesenta mil ciento cuarenta y dos pesos, que los socios han íntegramente aportado y pagado en la proporción siguiente: a) Babyliss International B.V., la suma de ciento ochenta y cuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos pesos, equivalente al noventa y nueve coma nueve nueve por ciento del total del interés social; y, b) Conair LLC, la suma de cinco mil quinientos pesos, equivalente al restante cero coma cero uno por ciento del total del interés social”. iv) Por último, los Cesionarios acordaron modificar la administración y uso de la razón social, con lo cual se sustituyó el artículo Quinto del pacto social, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: ADMINISTRACIÓN. La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios Babyliss International B.V y Conair LLC, quienes indistintamente, de manera conjunta o separada, podrán actuar como socios administradores y usarán la razón social y tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad con las más amplias facultades administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean y se relacionen directa o indirectamente con el objeto social”. En todo lo no modificado se mantendrán plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 22 de abril de 2021.