CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA GLORIA DEL CARMEN HUECHUCURA GONZALEZ E.I.R.L.

CVE 1933841
Capital
$20.000.000 CLP
Duración
Definida

Instrumento

Notario
HUMBERTO ENRIQUE MIRA GAZMURI
Oficio
Notaría 29 de Santiago don Raúl Undurraga Laso

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
2 años contados desde esta fecha, prorrogable por períodos 2 años forma estipulada escritura

Objeto social

El objeto de la empresa será: El objeto de la sociedad será el desarrollo de todas las tareas y actividades relacionadas con la arquitectura y construcción, la prestación de todo tipo de servicios integrales y asesorías técnicas en la ejecución de proyectos de arquitectura, urbanismo y planificación, construcción, reparación y mantención de edificaciones, venta de artículos de ferretería y aridos, pudiendo para todos los efectos realizar todo tipo de operaciones relacionadas con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO ENRIQUE MIRA GAZMURI, Notario Público, Interino Notaría 29 de Santiago don Raúl Undurraga Laso, Mac Iver 225, oficina 302, Santiago, certifica: Por escritura pública fecha hoy, ante mí, GLORIA DEL CARMEN HUECHUCURA GONZALEZ, chilena, soltera, contratista, de cuarenta y ocho años de edad, cédula de identidad número doce millones cuatrocientos seis mil doscientos ocho guión K, domiciliada en calle Domingo Santa Cruz Wilson número siete mil doscientos quince, Villa Renca Cuatro, comuna de Renca, Santiago, constituyó empresa individual de responsabilidad limitada de la cual extracto:: 1) Nombre: COMERCIALIZADORA GLORIA DEL CARMEN HUECHUCURA GONZALEZ E.I.R.L., pudiendo utilizar como nombres de fantasía, ante toda clase de personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, nacionales o extranjeras e incluso ante los bancos los siguientes: “COMERCIALIZADORA GLORIA HUECHUCURA GONZALEZ E.I.R.L.” y/o “SERVICIOS MILLA CONSTRUCCIONES E.I.R.L.” 2) Objeto: El objeto de la empresa será: El objeto de la sociedad será el desarrollo de todas las tareas y actividades relacionadas con la arquitectura y construcción, la prestación de todo tipo de servicios integrales y asesorías técnicas en la ejecución de proyectos de arquitectura, urbanismo y planificación, construcción, reparación y mantención de edificaciones, venta de artículos de ferretería y aridos, pudiendo para todos los efectos realizar todo tipo de operaciones relacionadas con el giro.- La extracción, explotación venta y comercialización de aridos en todas sus formas, por cuenta propia o de terceros, la elaboración, manufacturación de estructuras y bloques de cemento y hormigón armado; prestar asesoría técnica a terceros y cualquiera otra actividad que los socios acuerden y que tenga relación con el objeto de la sociedad. Efectuar obras de ingeniería o arquitectura, por cuenta propia o ajena, como contratista o subcontratista en los rubros antes indicados y en cualquier otro que los socios acuerden.- La excavación, extracción, explotación, arriendo de equipos y el movimiento de tierras en predios agrícolas y urbanos y en contrucciones en general, venta y comercialización de aridos en todas sus formas, por cuenta propia o de terceros, el Transporte, ya sea terrestre, marítimo o fluvial, prestar asesoría técnica a terceros y cualquiera otra actividad que los socios acuerden y que tenga relación con el objeto de la sociedad. 3) Administración y uso nombre: Corresponderá exclusivamente a doña PAZ LORENA HUECHUCURA GONZALEZ, cédula de identidad número trece millones doscientos treinta y siete mil seiscientos setenta y dos guión siete; 4) Domicilio: Ciudad de Santiago sin perjuicio de sucursales o agencias en el país o extranjero; 5) Capital: $20.000.000.- que doña GLORIA HUECHUCURA GONZALEZ enterará aportará, al contado, en dinero efectivo o mediante el aporte en domicilio de toda clase de bienes muebles. 6) Responsabilidad: limitada al monto aporte. 7) Duración: 2 años contados desde esta fecha, prorrogable por períodos 2 años forma estipulada escritura. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 22 de Abril de 2.021.