COMERCIAL Y SERVICIOS ZIPAQUIRÁ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de abril de 2021
- Comuna
- Santa Bárbara
Sociedad
- Capital
- $45.000.000 CLP
- Domicilio
- Santa Bárbara
- Duración
- 5 años, contados fecha escritura social renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales de 5 años cada uno, si ningún socio manifestare voluntad de ponerle término por escritura pública anotada margen inscripción social con anticipación mínima de 6 meses vencimiento plazo original o sus prórrogas. Fallecimiento alguno de los
Objeto social
a) Explotación, en todas sus formas, de estaciones de servicios y)o centros de servicio automotriz, garajes y servicios complementarios como lavado y lubricación, por cuenta propia o de terceros; b) Compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes, en especial combustibles líquidos y)o gaseosos, entre los últimos gas licuado y gas natural, lubricantes, aditivos, vehículos, repuestos y accesorios; c) Realización de actos y contratos relacionados con los anteriores, como minimarket, rutacentros, restoranes, cafeterías, fuentes de soda, tiendas de conveniencia, servicios de alimentos y)u otros de naturaleza parecida, incluido taller mecánico, arrendamiento de vehículos y el transporte en todas sus formas; d)Inversión en todo tipo de bienes, sean estos muebles, inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos u otros instrumentos mercantiles, y, e) Demás negocios y)o servicios que los socias acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO FERNANDO MÜNZENMAYER BELLOLIO, Notario y Conservador de Bienes Raíces Interino de la Notaria de Santa Bárbara, con oficio en esta ciudad calle O’Higgins 260, CERTIFICO que por escritura pública de fecha 22 de abril 2021 ante mí, don RODRIGO ANTONIO ROMERO JARA y doña SANDRA CONSTANZA GONZÁLEZ CONTRERAS, ambos domiciliados camino a Antuco, Kilómetro cero coma seis San José Casa Nueve, Los Ángeles, constituyeron sociedad responsabilidad limitada. Razón social: COMERCIAL Y SERVICIOS ZIPAQUIRÁ LIMITADA. Nombre fantasía: ZIPAQUIRÁ LTDA. Administración y Uso Razón Social: ambos socios separada e indistintamente, con facultades escritura extractada, salvo para que sociedad otorgue la calidad de aval, codeudor solidario y/u otra garantía, incluyendo hipotecas y prendas sobre bienes sociales, como asimismo para la venta de bienes raíces. Capital Social: $45.000.000 pesos aportados siguiente manera: 1) Socio RODRIGO ANTONIO ROMERO JARA aporta $13.500.000, que entera y paga al contado, ya enterado caja social; 2) Socia SANDRA CONSTANZA GONZÁLEZ CONTRERAS aporta $31.500.000 al contado, ya enterado caja social. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Objeto: a) Explotación, en todas sus formas, de estaciones de servicios y/o centros de servicio automotriz, garajes y servicios complementarios como lavado y lubricación, por cuenta propia o de terceros; b) Compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes, en especial combustibles líquidos y/o gaseosos, entre los últimos gas licuado y gas natural, lubricantes, aditivos, vehículos, repuestos y accesorios; c) Realización de actos y contratos relacionados con los anteriores, como minimarket, rutacentros, restoranes, cafeterías, fuentes de soda, tiendas de conveniencia, servicios de alimentos y/u otros de naturaleza parecida, incluido taller mecánico, arrendamiento de vehículos y el transporte en todas sus formas; d)Inversión en todo tipo de bienes, sean estos muebles, inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos u otros instrumentos mercantiles, y, e) Demás negocios y/o servicios que los socias acuerden. Duración: 5 años, contados fecha escritura social renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales de 5 años cada uno, si ningún socio manifestare voluntad de ponerle término por escritura pública anotada margen inscripción social con anticipación mínima de 6 meses vencimiento plazo original o sus prórrogas. Fallecimiento alguno de los socios: sociedad continuara con el socio sobreviviente y los herederos del fallecido, quienes deberán hacerse representar por un mandatario común, el que no tendrá facultades de administración para el evento que herederos sean menores. Al fallecimiento socio administrador, todas las facultades de representación se radicarán automáticamente en socio sobreviviente, incluidas las limitaciones de cláusula sexta del estatuto social. Domicilio: Santa Bárbara. Demás estipulaciones escritura extractada. Santa Bárbara, a 23 de abril de 2021.