CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Actum Gestión Inmobiliaria SpA

RUT 16141635-5 CVE 1933614
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de abril de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
22 de abril de 2021
Notario
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
Oficio
Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

La inversión en toda clase de bienes corporales muebles e inmuebles y valores mobiliarios en general; la prestación de servicios de asesoría en asuntos y negocios inmobiliarios, financieros, de administración y comerciales en general, tanto a personas naturales como a personas jurídicas, nacionales y extranjeras; la prestación de servicios de corretaje e intermediación de bienes inmuebles tanto urbanos como rurales, ubicados en el país y en el extranjero; la prestación de servicios de administración de edificios y copropiedades o comunidades inmobiliarias de toda clase, tanto en el país como en el extranjero; la participación como socio o accionista en otras sociedades civiles o comerciales que existan actualmente o se constituyan en el futuro, en el país y en el extranjero; y, en general, la realización de todas las actividades comerciales que los accionistas acuerden en el futuro. En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente

Administración

La administración de la Sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderán un Directorio compuesto de tres miembros, los cuales durarán en sus funciones por un período de tres años, al término del cual el Directorio deberá renovarse en su totalidad. Los Directores podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones, y no percibirán remuneración alguna salvo que la Junta de Accionistas estableciere lo contrario. Para el cumplimiento de sus funciones, el Directorio podrá delegar todo o parte de sus facultades en gerentes o apoderados designados especialmente al efecto. Dichos gerentes o apoderados tendrán los deberes y deberán actuar de la forma y con las facultades y atribuciones que determine expresamente el Directorio. En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no sólo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y de otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. La administración de la Sociedad deberá dejar constancia en la memoria anual o en las comunicaciones periódicas a los accionistas, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas de la Sociedad

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
José Tomás Varas Castillo socio 16141635-5
Pablo Andrés Skoknic Bilbeny socio 16095928-2
Matías Ignacio Valenzuela González socio 15643656-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con domicilio en calle Amunátegui N°73, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de Abril 2021, ante mí, don José Tomás Varas Castillo, RUT N°16.141.635-5, don Pablo Andrés Skoknic Bilbeny, RUT N°16.095.928-2 y don Matías Ignacio Valenzuela González, RUT N°15.643.656-9, constituyeron una sociedad por acciones. Nombre o Razón Social: Actum Gestión Inmobiliaria SpA. Objeto: La inversión en toda clase de bienes corporales muebles e inmuebles y valores mobiliarios en general; la prestación de servicios de asesoría en asuntos y negocios inmobiliarios, financieros, de administración y comerciales en general, tanto a personas naturales como a personas jurídicas, nacionales y extranjeras; la prestación de servicios de corretaje e intermediación de bienes inmuebles tanto urbanos como rurales, ubicados en el país y en el extranjero; la prestación de servicios de administración de edificios y copropiedades o comunidades inmobiliarias de toda clase, tanto en el país como en el extranjero; la participación como socio o accionista en otras sociedades civiles o comerciales que existan actualmente o se constituyan en el futuro, en el país y en el extranjero; y, en general, la realización de todas las actividades comerciales que los accionistas acuerden en el futuro. En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Duración: Indefinida. Capital: $1.000.000.-, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado al contado y en dinero efectivo. Administración: La administración de la Sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderán un Directorio compuesto de tres miembros, los cuales durarán en sus funciones por un período de tres años, al término del cual el Directorio deberá renovarse en su totalidad. Los Directores podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones, y no percibirán remuneración alguna salvo que la Junta de Accionistas estableciere lo contrario. Para el cumplimiento de sus funciones, el Directorio podrá delegar todo o parte de sus facultades en gerentes o apoderados designados especialmente al efecto. Dichos gerentes o apoderados tendrán los deberes y deberán actuar de la forma y con las facultades y atribuciones que determine expresamente el Directorio. En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no sólo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y de otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. La administración de la Sociedad deberá dejar constancia en la memoria anual o en las comunicaciones periódicas a los accionistas, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de abril de 2021. Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público.