SERVICIOS Y MANTENCIONES PEREZ Y PEREZ LIMITADA
Instrumento
- Notario
- ANDRES CUEVAS OSSANDON
- Domicilio
- con oficios en esta ciudad
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEn Iquique a seis de Abril de dos mil veintiuno ante mí, ANDRES CUEVAS OSSANDON, abogado, notario publico con oficios en esta ciudad, comparece: Don CLAUDIO PATRICIO PÉREZ JULIO, chileno, casado, mecánico, cédula nacional de identidad nueve millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil noventa y cinco guion uno, doña JAVIERA PAZ PÉREZ GALLARDO, chilena, técnico medio de contabilidad, cedula nacional de identidad dieciocho millones doscientos sesenta y cuatro novecientos dieciocho guion k, mayor de edad, ambos con domicilio en calle domiciliado en calle Las Bugambilias número dos mil setecientos cincuenta y seis, de la ciudad de Iquique; certifico lo siguiente: PRIMERO: Que, Don CLAUDIO PATRICIO PÉREZ JULIO viene a rectificar y corregir, conforme a Derecho la transformación de la empresa individual de responsabilidad limitada a sociedad de responsabilidad limitada, constituida el día veintiuno de junio del dos mil diecisiete, ante Notario publico de la ciudad de Iquique, don Néstor Araya Blazina, número repertorio tres mil veinte dos, cuyo extracto se publicó en el Diario oficial del día quince de Mayo del año dos mil quince, bajo la razón social de "Servicios y Mantenciones Pérez y Fuentes Limitada" Persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos treinta y seis mil ciento setenta y cinco guion k., y se inscribió a fojas ochocientos cuatro, número seiscientos sesenta y cinco del Registro de Comercio de Iquique, correspondiente al año dos mil quince; SEGUNDO: Que, don CLAUDIO PATRICIO PEREZ JULIO, viene en agregar en este acto a como socia a doña: JAVIERA PAZ PÉREZ GALLARDO, chilena, técnico medio de contabilidad, cedula nacional de identidad dieciocho millones doscientos sesenta y cuatro novecientos dieciocho guion k, mayor de edad, quien comparece en este acto, para lo cual le vende en un precio de dos millones y medio de pesos las acciones lo que corresponde al 50% del capital social, el que será pagadero en un solo acto, en dinero efectivo y al contado. TERCERO: Que, los comparecientes constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, de conformidad a las prescripciones de la Ley tres mil novecientos dieciocho de catorce de Marzo de mil novecientos veintitrés, y sus ulteriores modificaciones, teniendo además presente las disposiciones del Código Civil y/o del código de comercio, otras leyes especiales, que versen sobre la materia y en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato; CUARTO: Que, La razón social de la sociedad será "SERVICIOS Y MANTENCIONES PEREZ Y PEREZ LIMITADA", pudiendo funcionar y actuar con el nombre de fantasía "C.P.J.P. SERVICIOS LTDA. Persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario Nº76.436.175-K". QUINTO: El objeto de la sociedad será la fabricación, armaduría, montaje ensamblado y terminado de galpones metálicos; la construcción en todas sus formas, tales como construcción y/o reparación de viviendas y edificios, demolición de edificios, ampliaciones e instalaciones entre otras; SEXTO: Que, el capital social será de será la suma de $5.000.000.- que los socios enteran en la proporción y forma que se pasa a expresar: a) Don CLAUDIO PATRICIO PEREZ JULIO aporta el cincuenta por ciento del capital social, ascendente a la suma de dos millones doscientos cincuenta mil pesos que entera íntegramente en este acto mediante el aporte a la sociedad de los derechos que poseía en la empresa individual de responsabilidad limitada; b) Doña JAVIERA PAZ PÉREZ GALLARDO. Aporta el cincuenta por ciento del capital social ascendente a la suma de dos millones doscientos cincuenta mil pesos, que entera íntegramente en este acto mediante el aporte a la sociedad de los derechos que poseía don Claudio Patricio Pérez Julio de la empresa individual de responsabilidad limitada, los que compro y adquiero en un cincuenta por ciento. En todo lo no modificado rige plenamente pacto social. Demas estipulaciones constan en escritura extractada, Iquique veinte de Abril de dos mil veintiuno.